Derecho tributario
En vistas al bien común y a la posibilidad del sostenimiento del Estado, se le permite a éste, como poder soberano, dictar normas jurídicas o leyes, como imposición a sus habitantes, que deben entregar alguna suma de dinero a cambio de beneficios colectivos. El conjunto de esas normas conforman el Derecho Tributario o Fiscal, que es una rama del Derecho, integrante del Derecho Público.
Todas las sociedades organizadas, desde los tiempos más antiguos, exigieron tributo a sus ciudadanos y residentes, y a los de los pueblos sometidos por ellos, aunque la igualdad y la equidad en el distribución de lo aportado no fuera siempre su característica.
El mundo medieval y moderno se caracterizó por su injusta carga impositiva que recaía sobre todo en el tercer estado, dejando libre de tributos al cero y a la nobleza, siendo una de las fundamentales causas que originaron la Revolución Francesa, la falta de igualdad, y los privilegios impositivos.
Los estados modernos democráticos, tratan de realizar a través de los tributos (que comprenden impuestos, tasas y contribuciones) una redistribución de la riqueza, donde los que más tienen aporten más que los menos beneficiados económicamente. Con lo recaudado a través de los impuestos se sostienen los gastos que debe realizar el estado para educación, seguridad, salud y justicia, ya que el sujeto pasivo de la obligación no obtiene nada para sí con su aporte, por ejemplo, el impuesto automotor. En las tasas, se presta un servicio público por parte del estado, como por ejemplo, la tasa por alumbrado público, barrido y limpieza, o la tasa de justicia, como permiso para litigar. Las contribuciones son la compensación del contribuyente a cambio del beneficio recibido por una obra efectuada por el estado
El acreedor de este deber es el Estado, que tiene privilegio en su cobro, aún cediendo el bien de familia frente a esta obligación en caso que se debieran impuestos sobre dicho inmueble. El sujeto pasivo es el contribuyente, que puede ser una persona física o jurídica.
Los impuestos, nacionales, provinciales o municipales, que se cobran dentro de las fronteras de un estado se llaman impuestos internos, como el ya mencionado impuesto automotor, rentas, a las donaciones, a la herencia, o el IVA. Cuando estos impuestos se cobran por importación de mercaderías al país, se denominan impuestos externos. También puede hablarse de impuestos directos cuando es el contribuyente directamente el que debe abonarlo, como el impuesto automotor. Otros, como el IVA son trasladados al consumidor final, en el precio de venta del producto, denominándose impuestos indirectos.
Hay impuestos que se aplican a todas las actividades económicas, como el impuesto a la transferencia de dominio, el impuesto al consumo, etcétera, y otros a determinadas actividades económicas como el que grava a los cigarrillos.
Hay impuestos que se aplican indefinidamente en el tiempo, y otros se crean para palear situaciones críticas especiales o la realización de alguna obra de especial importancia. Una vez superada la crisis o concluida la obra el impuesto ya no es exigible.
El artículo 4 de la Constitución de la Nación argentina, establece la potestad tributaria del estado, cuyos fondos recaudados conforman el tesoro nacional. El estado nacional argentino crea con exclusividad los derechos de exportación e importación. Los impuestos directos corresponden a las provincias, pudiendo hacerlo la nación, excepcionalmente, para la defensa, seguridad común y bienestar general, por un lapso de tiempo limitado, y resguardando la igualdad en todo el país. Los indirectos son de competencia nacional o provincial, indistintamente. Estos impuestos son coparticipables, lo que significa que la nación debe según porcentajes acordados, distribuirlos con las provincias.
El organismo encargado en la República Argentina de ejecutar a nivel nacional el derecho tributario es la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), creada en 1997. En el sistema tributario argentino se encuentran: el impuesto a las ganancias, el impuesto a los bienes personales, el impuesto sobre la ganancia mínima presunta, el impuesto al valor agregado (IVA), los impuestos internos al tabaco, a las bebidas alcohólicas; jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; a los servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones recreativas o deportivas y aeronaves.
El monotributo es un tributo que integra el impuesto a las ganancias y el IVA, pero es una categoría para pequeños contribuyentes, trabajadores independientes, profesionales o comerciantes, agrupados según su actividad y ganancia, inscriptos como monotributistas, que no deben sobrepasar las sumas de ganancias anuales predeterminadas, para poder abonar ambos impuestos conjuntamente, y el importe del aporte a la seguridad social, sin pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta. Si exceden del monto establecido, dichos contribuyentes, deberán inscribirse como responsables inscriptos.
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Hilda el 1 de Octubre de 2008Categorías: Derecho tributario
10 comentario/s hasta el momento

















7 de Octubre de 2008 a las 5:59 pm
Estimada Hilda, quisiera saber si las sociedades de responsabilidad limitada, (S.R.L) pueden constituirse como monotributistas si es que no exceden el importe previsto para pertenercer como tales. Desde ya muchisimas gracias. Saludos Cordiales
7 de Octubre de 2008 a las 6:01 pm
Hola que tal, quisiera saber si las sociedades como anonimas o SRL pueden estar integradas por esposos, o sea que un matrimonio tenga una sociedad, solamente entre ellos. Desde ya muchas gracias. Soy de Cordoba, Argentina.
8 de Octubre de 2008 a las 5:19 pm
Hernán, no, solo se aceptan como monotributistas las sociedades de hecho con hasta tres socios
8 de Octubre de 2008 a las 5:22 pm
Carlos Manuel, los esposos pueden celebrar entre sí sociedades por acciones o de responsabilidad limitada
16 de Octubre de 2008 a las 9:05 am
Estimada Hilda: si se le debe a rentas ( impuesto inmobiliario) y este comienza un juicio contra uno por dicha deuda, la pregunta en si es: el estado puede quitarte tu unico inmueble aunque éste se encuentre en bien de familia?
16 de Octubre de 2008 a las 10:20 pm
Hilda es cierto que los impuestos municipales vencen cada 2 años?
17 de Octubre de 2008 a las 4:13 pm
Valeria, el bien de familia slo puede rematarse por dos causas, por gastos en su construcción y por deudas impositivas. Por lo tanto el estado no te lo quita pero puede embargarlo en el juicio y luego rematarlo, entregando al deudor el excedente, una vez pagada la deuda por impuestos.
17 de Octubre de 2008 a las 4:14 pm
Matías, no entiendo si por vencer te referís a prescribir, o sea que ya no te lo puedan cobrar. si es a eso, es cada 5 años, si no hubo intimación que interrumpiera la prescripción.
20 de Octubre de 2008 a las 2:01 pm
Hola, Buenas Tardes. Que interesante todos los temas que publican, buscando material de estudio me encontre con esta “fuente” de información que me viene muy bien para complementar mis trabajos universitarios.
Quisiera consultarle, en que consiste la función del INTERVENTOR RECAUDADOR O DE CAJA -INTERVENCION JUDICIAL-.
ASI MISMO, MI OTRA CONSULTA ES SOBRE LA ESCRITURA DE UN INMUEBLE, CUANTO PUEDE SALIR ESCRITURAR UN INMUEBLE DE $20.000; CON LOS HONORARIOS DEL ESCRIBANO, Y LOS IMPUESTOS DE SELLADO EN RENTA, QUE CREO QUE ES EL 2% DEL VALOR DEL INMUEBLE. ¨
MUCHAS GRACIAS!!! ESPERO PUEDA RESPONDERME.
10 de Noviembre de 2008 a las 1:42 pm
Hola, que tal, soy de Río Negro, y quisiera consultarle como es la condicion tributaria de un martillero respecto al impuesto al valor agregado, puede inscribirse como monotributo o como responsable inscripto?
Asi mismo lo que más me importa, es si es socio de una S.R.L. que se dedica a remates, como seria su condicion respecto al iva? La sociedad es Responsable Inscripto, y despues cada socio tiene que individualizarse, o no¿? Graciass