Derecho tributario
En vistas al bien común y a la posibilidad del sostenimiento del Estado, se le permite a éste, como poder soberano, dictar normas jurídicas o leyes, como imposición a sus habitantes, que deben entregar alguna suma de dinero a cambio de beneficios colectivos. El conjunto de esas normas conforman el Derecho Tributario o Fiscal, que es una rama del Derecho, integrante del Derecho Público.
Todas las sociedades organizadas, desde los tiempos más antiguos, exigieron tributo a sus ciudadanos y residentes, y a los de los pueblos sometidos por ellos, aunque la igualdad y la equidad en el distribución de lo aportado no fuera siempre su característica.
El mundo medieval y moderno se caracterizó por su injusta carga impositiva que recaía sobre todo en el tercer estado, dejando libre de tributos al cero y a la nobleza, siendo una de las fundamentales causas que originaron la Revolución Francesa, la falta de igualdad, y los privilegios impositivos.
Los estados modernos democráticos, tratan de realizar a través de los tributos (que comprenden impuestos, tasas y contribuciones) una redistribución de la riqueza, donde los que más tienen aporten más que los menos beneficiados económicamente. Con lo recaudado a través de los impuestos se sostienen los gastos que debe realizar el estado para educación, seguridad, salud y justicia, ya que el sujeto pasivo de la obligación no obtiene nada para sí con su aporte, por ejemplo, el impuesto automotor. En las tasas, se presta un servicio público por parte del estado, como por ejemplo, la tasa por alumbrado público, barrido y limpieza, o la tasa de justicia, como permiso para litigar. Las contribuciones son la compensación del contribuyente a cambio del beneficio recibido por una obra efectuada por el estado
El acreedor de este deber es el Estado, que tiene privilegio en su cobro, aún cediendo el bien de familia frente a esta obligación en caso que se debieran impuestos sobre dicho inmueble. El sujeto pasivo es el contribuyente, que puede ser una persona física o jurídica.
Los impuestos, nacionales, provinciales o municipales, que se cobran dentro de las fronteras de un estado se llaman impuestos internos, como el ya mencionado impuesto automotor, rentas, a las donaciones, a la herencia, o el IVA. Cuando estos impuestos se cobran por importación de mercaderías al país, se denominan impuestos externos. También puede hablarse de impuestos directos cuando es el contribuyente directamente el que debe abonarlo, como el impuesto automotor. Otros, como el IVA son trasladados al consumidor final, en el precio de venta del producto, denominándose impuestos indirectos.
Hay impuestos que se aplican a todas las actividades económicas, como el impuesto a la transferencia de dominio, el impuesto al consumo, etcétera, y otros a determinadas actividades económicas como el que grava a los cigarrillos.
Hay impuestos que se aplican indefinidamente en el tiempo, y otros se crean para palear situaciones críticas especiales o la realización de alguna obra de especial importancia. Una vez superada la crisis o concluida la obra el impuesto ya no es exigible.
El artículo 4 de la Constitución de la Nación argentina, establece la potestad tributaria del estado, cuyos fondos recaudados conforman el tesoro nacional. El estado nacional argentino crea con exclusividad los derechos de exportación e importación. Los impuestos directos corresponden a las provincias, pudiendo hacerlo la nación, excepcionalmente, para la defensa, seguridad común y bienestar general, por un lapso de tiempo limitado, y resguardando la igualdad en todo el país. Los indirectos son de competencia nacional o provincial, indistintamente. Estos impuestos son coparticipables, lo que significa que la nación debe según porcentajes acordados, distribuirlos con las provincias.
El organismo encargado en la República Argentina de ejecutar a nivel nacional el derecho tributario es la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), creada en 1997. En el sistema tributario argentino se encuentran: el impuesto a las ganancias, el impuesto a los bienes personales, el impuesto sobre la ganancia mínima presunta, el impuesto al valor agregado (IVA), los impuestos internos al tabaco, a las bebidas alcohólicas; jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; a los servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones recreativas o deportivas y aeronaves.
El monotributo es un tributo que integra el impuesto a las ganancias y el IVA, pero es una categoría para pequeños contribuyentes, trabajadores independientes, profesionales o comerciantes, agrupados según su actividad y ganancia, inscriptos como monotributistas, que no deben sobrepasar las sumas de ganancias anuales predeterminadas, para poder abonar ambos impuestos conjuntamente, y el importe del aporte a la seguridad social, sin pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta. Si exceden del monto establecido, dichos contribuyentes, deberán inscribirse como responsables inscriptos.
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Hilda el 1 de octubre de 2008Categorías: Derecho tributario
17 comentario/s hasta el momento













7 de octubre de 2008 a las 5:59 pm
7 de octubre de 2008 a las 6:01 pm
8 de octubre de 2008 a las 5:19 pm
8 de octubre de 2008 a las 5:22 pm
16 de octubre de 2008 a las 9:05 am
16 de octubre de 2008 a las 10:20 pm
17 de octubre de 2008 a las 4:13 pm
17 de octubre de 2008 a las 4:14 pm
20 de octubre de 2008 a las 2:01 pm
Quisiera consultarle, en que consiste la función del INTERVENTOR RECAUDADOR O DE CAJA -INTERVENCION JUDICIAL-.
ASI MISMO, MI OTRA CONSULTA ES SOBRE LA ESCRITURA DE UN INMUEBLE, CUANTO PUEDE SALIR ESCRITURAR UN INMUEBLE DE $20.000; CON LOS HONORARIOS DEL ESCRIBANO, Y LOS IMPUESTOS DE SELLADO EN RENTA, QUE CREO QUE ES EL 2% DEL VALOR DEL INMUEBLE. ¨
MUCHAS GRACIAS!!! ESPERO PUEDA RESPONDERME.
10 de noviembre de 2008 a las 1:42 pm
Asi mismo lo que más me importa, es si es socio de una S.R.L. que se dedica a remates, como seria su condicion respecto al iva? La sociedad es Responsable Inscripto, y despues cada socio tiene que individualizarse, o no¿? Graciass
16 de febrero de 2009 a las 11:27 am
12 de marzo de 2009 a las 8:43 am
Si de estar efectuandolas se puede cubrir su postura indicando que el titualar registra no elevo a las autoridades bancaria la declaración Jurada que ordenaba la resolución.
Desde ya muchas gracias y a la espera de una respuesta,
Saludos a quienes dan una ayuda desde aqui.
Gaston
17 de marzo de 2009 a las 11:59 am
Cómo es posible que no me lo haya dicho en el momento de la primera consulta, ya que el monto que tuve que pagar era el doble del costo de los aranceles profesionales. Me pregunto si todas estas retenciones se hicieron en un cuadro legal.
Muy agradecida por proporcionarme una respuesta.
18 de marzo de 2009 a las 8:04 am
22 de abril de 2009 a las 12:16 pm
11 de mayo de 2009 a las 7:56 pm
19 de enero de 2011 a las 10:30 am
Tengo intenciones de pagar la deuda contraída ya que considero que es lo que me corresponde. Mi consulta, es si es correcto que deba abonar esta diferencia, y si también es posible tramitar una bonificacion especial por este inconveniente y por querer abonarla en efectivo y en el acto. (la deuda incluye honorarios e intereses)
Muchas gracias!
Lic. Sergio Tissera