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1
Dic

Peculado

Publicado por Hilda el 1 de Diciembre de 2008

Mario FendrichEtimológicamente el vocablo proviene del latín “peculare”, que es tomar algo indebidamente del peculio ajeno. Significa hurtar bienes del estado, o del tesoro público pero con la específica característica de que el sujeto activo del delito es un funcionario público, o sea una persona que estaba encargada de su administración y custodia, en un ejercicio claramente abusivo de sus funciones. Es una estafa agravada por la calidad de funcionario que reviste el autor del hecho. Si no se apodera del dinero sino que el funcionario lo invierte mal, o sea para otro destino que el originario, pero siempre dentro de la administración pública, es malversación de fondos.

El Código Penal argentino contempla esta figura delictiva en su artículo 261, condenándose al funcionario del estado, autor de la sustracción de caudales o efectos, que tenía bajo su administración, percepción o custodia, a la pena de reclusión o prisión de dos a diez años, más inhabilitación perpetua y absoluta.

El delito queda consumado cuando los bienes quedan fuera de la custodia, disponiéndose de los fondos, dolosamente, sin importar que después se devuelvan.

Un caso de peculado que conmovió a la opinión pública, fue el que realizó en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el sub tesorero del Banco de la Nación Argentina (Institución Pública) Mario Fendrich, el 23 de septiembre de 1994, llevándose de la bóveda del Tesoro del Banco, más de 3.000.000 de pesos. Fue condenado por peculado a ocho años de prisión, pero está libre por buena conducta y el dinero nunca apareció.

Otro caso sucedió en el año 2002 cuando un policía (oficial inspector) de nombre Diego Belloti, fue hallado autor del uso (por parte de su esposa) de una moto robada a Mauricio Domínguez, que nunca fue informado de que su vehículo había sido recuperado.

El ex Presidente Carlos Sául Menem, junto al ministro de economía, Domingo Cavallo, fueron imputados por el delito de peculado, en la privatización de la empresa “Aerolíneas Argentinas”, que fue realizada sin tasación previa y quedando el estado a cargo de su pasivo. Fueron sobreseídos los imputados en primera instancia, pero la Cámara Federal revocó dicho sobreseimiento

El Código penal Federal de México en su artículo 223, establece un alcance más amplio a este delito, comprendiendo a los servidores públicos que se apropien de propiedades del estado que estaban bajo su administración, agregando el caso, implícito en la normativa argentina, del servidor público que utilice los fondos públicos de manera indebida, para promover su propia imagen política o social, la de un superior o la de un tercero o para denigrar a alguien, pero también agrega como autores de peculado a quienes sin ser funcionarios públicos acepten fondos estatales, para realizar las promociones o denigraciones antes referidas, y también a quienes sin ser funcionarios estatales estuvieran a cargo de la custodia del erario público, los hurte o los aplique a otros objetivos.

28
Nov

Derecho a la libertad

Publicado por Hilda el 28 de Noviembre de 2008

Derecho a la libertadLa libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. por ejemplo los derechos de estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una religión etcétera, serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa. Es un concepto estrechamente unido al de democracia. El filósofo griego Aristóteles orgulloso de la democracia ateniense de su tiempo, en su obra “Política” proclamaba la libertad, pero para algunos, pues la esclavitud era defendida en esos tiempos. Así expresaba: “El hombre libre debe hacer su voluntad, así como el esclavo debe someterse a la ajena”.

En el siglo XVIII, Jean-Jaques Rousseau, en su discurso sobre la economía política opina que es la ley, a la que considera la más sublime de las instituciones humanas, la que otorga al individuo la libertad, pues subyuga al hombre para hacerlo libre. Es una sujeción solo aparente, ya que se pierde la libertad solo si en su ejercicio se puede perjudicar a otro. Si hubiera una libertad completa, una persona podría robar o matar, estando sujeta también a ser sujeto pasivo de esos delitos, entonces la libertad absoluta, haría al mundo inhabitable, y al hombre esclavo de los demás, que podrían hacer con él lo que quisieran.

Lo contrario de ser libre es ser esclavo, y la esclavitud demandó largas luchas para lograr ser abolida, ya que significaba una mano de obra dócil y barata al servicio de intereses económicos poderosos.

Además de esta carencia absoluta de libertad que era la esclavitud, que reducía a la persona a la calidad de cosa poseída por un amo, en forma similar a lo que puede ser un caballo, u otro animal u objeto, hay otras formas de restricción a ese derecho de hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley. Así, si a una persona se le niega su derecho de ejercer libremente su culto, de entrar y salir del territorio de un estado, de comerciar, de expresar sus ideas, de elegir su profesión, etcétera se está atentando contra su libertad, derecho que está íntimamente relacionado con el derecho de igualdad, pues la libertad no acepta restricciones por razones de sexo, religión, nacionalidad, raza, nivel socioeconómico o ideas políticas.

La libertad es uno de los requisitos para que un acto humano se considere voluntario, y acarree responsabilidad a su autor. Los otros dos, son el discernimiento y la intención. Algunos actos libres y efectuados con discernimiento pero no intencionales también pueden responsabilizar a quien los realizó como hechos culposos.

La libertad física significa que nadie puede ser privado de su libertad ambulatoria, poniéndolo en prisión, en forma ilegal o arbitraria. Para detener a una persona deben seguirse una serie de procedimientos establecidos en forma legal, que determinan que el estado puede hacerlo a través de los jueces, salvo en casos de excepción como cuando se detiene a alguien que está cometiendo un ilícito. Si alguien es objeto de una detención ilegal o arbitraria puede interponer un recurso de Habeas Corpus.

Los tratados internacionales reconocen el derecho a la libertad personal, en los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 1 y 25 de la Declaración Americana, en los artículos 9 y 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en el artículo 7 de la Convención Americana, en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, y en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

26
Nov

Derecho a la vida

Publicado por Hilda el 26 de Noviembre de 2008

Derecho a la vidaEs entre los derechos del hombre, sin duda el más importante, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

Como vemos, la protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.

Algunos casos que suscitan discusiones apasionadas entre defensores y detractores son: la pena de muerte, para delitos muy graves, que cumpliría para quienes la defienden una función ejemplificadora y disuasiva, y para quienes no la aceptan, sería arrogarse el derecho de quitar la vida, poniéndose en el mismo lugar del delincuente, o en el de Dios, comprobándose además que en los países que la aplican el índice delictivo no ha decrecido, y además se corre el riesgo de matar a un inocente. Los tratados de derechos humanos no obligan a los estados a abolir la pena de muerte pero sí a limitar su aplicación. No puede condenarse a muerte por delitos políticos, ni civiles que tengan relación con los políticos. No puede aplicarse a menores de 18 años ni a los mayores de 70. Tampoco a las mujeres embarazadas o a quienes no se hallen en uso de sus correctas facultades mentales. En los países que la admiten para ciertos delitos muy graves, no puede extenderse a otros. Si el país ya ha eliminado la pena de muerte, no puede volver a reincorporarla a su sistema penal. La Corte Penal Internacional, fue creada por el estatuto de Roma de1998. Este estatuto no aplica la pena de muerte ni aún en los delitos más graves del derecho internacional, como el genocidio.

Otra gran polémica la constituye el derecho al aborto, como potestad de la madre sobre su cuerpo, versus el derecho a la vida de la persona por nacer. En Uruguay, la ley aprobada por el Congreso sobre la despenalización del aborto fue recientemente vetada por el Poder Ejecutivo, argumentando que en los países donde se despenalizó los abortos aumentaron, y que es un mal social que es preciso evitar. La iglesia católica amenazó con excomulgar a los parlamentarios católicos que voten a favor de la ley.

26
Nov

Derechos de tercera generación

Publicado por Hilda el 26 de Noviembre de 2008

Derechos de tercera generaciónSon los también llamados derechos de los pueblos, colectivos o solidarios, que comenzaron a gestarse a partir de la Segunda Guerra Mundial, o sea en la segunda mitad del siglo XX. El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en los de primera generación, o por su rol social, como en los de segunda generación, sino por integrar un pueblo, una nación, o ser parte de toda la humanidad. Se toma en cuenta a las personas, como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva.

Con los procesos de descolonización de los países africanos y asiáticos, por los cuales adquirieron su independencia de las potencias europeas, estos nuevos estados reclamaron su autodeterminación política, social, económica y cultural. Así nació el desarrollo a la libre determinación de los pueblos y a su desarrollo económico y cultural.

La Segunda Guerra Mundial había dejado un sabor amargo de muerte y destrucción, y el mundo se propuso no volver a sufrir calamidad semejante. Sin embargo, el riesgo subsistía con la conformación de dos bloques política y económicamente antagónicos: el capitalista, bajo el liderazgo de Estados Unidos, y el comunista, bajo la influencia de la Unión Soviética. Estos bloques se estaban armando con armas nucleares, poniendo en peligro la existencia misma de la Tierra. Por eso surgió la necesidad de postular el derecho a la paz.

Paralelamente, el desarrollo fabril y tecnológico, sumado a la explotación desmedida e irracional de los recursos, generó drásticas consecuencias ambientales, poniendo en riesgo a la humanidad presente y futura. El derecho a un ambiente sano surgió en este contexto para defender el hábitat sin el cual ningún derecho podría ser ejercido, ya que significaría al igual que lo expresado con el uso de armas químicas, la desaparición de nuestro planeta.

Otros derechos de tercera generación son: el respeto a las minorías étnicas, como los aborígenes que bregan por el reconocimiento de su cultura, el derecho a la identidad, perdido por muchos niños secuestrados por las dictaduras militares, y entregados a familias en adopción, quienes los inscribieron como propios, y los derechos del consumidor (el grupo económico con mayoría en el mercado) desprotegido ante el avance de grandes empresas y de la tecnología, que los hacen suscribir contratos de adhesión, o sea fijando unilateralmente las pautas, como cuando uno compra un teléfono celular y se adhiere sin poder modificar las condiciones de compra-venta, o cuando se compra algún producto alimenticio dañino para la salud, por contener elementos transgénicos o hallarse en mal estado.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966 aceptó el derecho a la libre determinación de los pueblos a su política y su desarrollo, disponiendo en forma libre de de sus recursos, estableciendo la cooperación económica internacional.

El 4 de julio de 1976 la ONU dictó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, donde consagró el derecho de los pueblos a existir, a autodeterminarse, a liberarse de toda dominación extranjera, a poseer un régimen democrático, una identidad nacional y cultural, a conservar la posesión de su territorio en paz, y gozar de sus recursos, de hablar su propia lengua, y los integrantes de un pueblo, a no ser expulsados, torturados, perseguidos o deportados, por su identidad nacional o cultural. Cada estado ha ido incorporando a sus constituciones, paulatinamente, durante los siglos XX y XXI, esos derechos.

Algunos autores, como Hartney, sostienen que el derecho debe proteger al individuo y no a ciertos grupos con sus particulares intereses, y que bastaría con que cada uno luchara por sus derechos, para que se lograra, con la suma de los derechos individuales, la protección de los derechos colectivos. Otros autores, como Joseph Raz, sostienen que es necesario el reconocimiento de derechos colectivos, pues ningún individuo podría alegarlos por sí solo, por pertenecer al conjunto comunitario.

25
Nov

Derechos de segunda generación

Publicado por Hilda el 25 de Noviembre de 2008

Derechos socialesLos derechos de primera generación, surgidos en el siglo XVIII, respondían a un modelo de estado liberal, que propiciaba la abstención del estado en los asuntos privados, sociales y comerciales, fijándose los precios y los salarios libremente, por el juego de la oferta y la demanda. Esto beneficiaba a los ricos, que obtenían cada vez más ganancias, pero perjudicaba a los pobres, desempleados y obreros, que estaban totalmente desprotegidos, pues el de libertad, igualdad y fraternidad, que impulsó el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de primera generación, no contemplaban la igualdad de oportunidades.

Si bien todos tenían derechos reconocidos, para ejercerlos, se necesitaba gozar de cierto poder adquisitivo. La posibilidad de ocupar cargos de gobierno estaba en la práctica vedada a los pobres, que carecían de la posibilidad de educarse y debían trabajar en condiciones infrahumanas desde edad temprana. La expansión de la Revolución Industrial contribuyó a hacer crecer la brecha entre ricos y pobres, que veían en las máquinas el origen de sus males, y a las que destruyeron.

El comunismo fue el impulsor de la lucha por las conquistas sociales, durante el siglo XIX, sosteniendo que la explotación de los trabajadores debía conducir a la revolución del proletariado, para apropiarse de los medios de producción, animando a los trabajadores a organizarse sindicalmente y a emprender la lucha contra los patrones, que muchas veces fueron violentas, y salvajemente reprimidas.

El mundo se dividió en socialistas y capitalistas, pero aún estos países capitalistas, debieron aceptar algunas imposiciones de la clase obrera para obtener la paz social. Así se fueron sucediendo conquistas como el descanso de los domingos, la jornada laboral primero de 12 horas para reducirse luego a 8, la protección del trabajo de mujeres y de niños, las vacaciones pagas, etcétera. Luego se fueron complementando con la libre actuación sindical, y los derechos de la seguridad social: asignaciones familiares, seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones, etcétera.

De esta manera el siglo XIX, vio nacer una nueva categoría de derechos, los de segunda generación, que colocaba a los marginados bajo la protección de las normas legales. Estos derechos coinciden con los derechos sociales, estudiados en la clasificación por su contenido.

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