10
Sep

Carta comercial

Publicado por Hilda el 10 de Septiembre de 2008

Carta comercialEs aquella en que una de las partes, o ambas, remitente y destinatario, son comerciantes, y se realizan con motivo de esa actividad. Son formales. Los programas de las computadoras nos dan varios modelos de cartas comerciales, lo que facilita bastante la tarea. Debe usarse una letra sencilla, sin abreviaturas, con doble interlineado entre párrafos, para facilitar la lectura. No debe ser demasiado corta pero tampoco muy extensa. En el primer caso, porque parece de poca importancia y en el segundo pues se puede perder el núcleo del contenido.

Cuando el remitente reviste la calidad de comerciante, en general se usan hojas con membrete donde consta estampada en la parte superior, la denominación de la empresa o el nombre del comerciante.

El encabezamiento contiene el lugar y fecha (es opcional colocar estos datos al final) y la designación del destinatario, dirigiéndose a él con formalidad. Por ejemplo distinguido señor o estimado señor, indicando si es posible el cargo que ocupa en la empresa, si el destinatario es comerciante. Puede contener el asunto, o sea el tema de que trata (Por ejemplo: oferta de compra). Luego se realiza una breve introducción del motivo de la carta, para pasar a desarrollar posteriormente, en el núcleo, la idea principal, en forma simple, guardando las formas, explicando con el mayor detalle posible el objeto de la misma. Este puede ser una oferta de compra, un reclamo, una invitación, demandar un pago, promocionar un producto, etcétera. Si es muy largo el asunto puede realizarse luego una síntesis del contenido, especificando el objetivo concreto, lo que puede resaltarse en negrita. Luego el saludo cordial de despedida, y la firma con sello aclaratorio. Puede contener posdata, si se olvidó incluir algo en el cuerpo de la carta.

Ejemplo de una carta comercial de reclamo, dirigida por un cliente, a una empresa

Capital Federal, 25 de junio de 2008

Sr. Enrique Walter Gómez
Encargado de Ventas
Empresa Todovale S.R.L
Calle XX
Capital Federal

Asunto: Reclamo de cliente

De mi consideración

Quien suscribe, María Pérez de Delgado, con domicilio real en la calle XX, de Capital Federal, me dirijo a Ud. a efectos de efectuar un reclamo por una compra efectuada por mi parte en su empresa, el día 20 del corriente.

En esa oportunidad fui atendida por un caballero, de nombre Exequiel Fernández, tal como figura en la factura cuya copia acompaño, que me mostró la mercadería (un par de zapatos de tono marrón, con taco, y buena calidad) ofreciéndomela al precio de $ 100 (pesos cien). Aceptada la oferta, el vendedor confeccionó la factura que aboné en Caja. Me entregaron el paquete, envuelto, y al arribar a mi domicilio, y abrir la caja, comprobé que la mercadería no coincidía con la que ya consentí comprar.

Me dirigí de inmediato a su local, donde se me desconoció por parte del Exequiel Fernández mi reclamo, argumentando que el precio por mí abonado, se correspondía con ese par de zapatos, que según él era el que yo había elegido, lo que no coincide con la realidad, ya que estos son de muy inferior calidad, de otro tono, y no son de mi agrado.

Por lo tanto solicito se me entregue la mercadería que corresponde a mi compra o se me devuelva el importe abonado.

Esperando su pronta respuesta satisfactoria, y agradecida desde ya, lo saluda atte.

María Pérez de Delgado

Es conveniente entregar la carta con copia, y llevarse ésta firmada, por personal autorizado de la empresa, para probar el reclamo. En este caso se trata de una carta con términos un tanto duros, pues se trata de un reclamo.

Respuesta de la empresa:

MEMBRETE DE LA EMPRESA

Lugar y fecha……

Distinguida Sra. María Pérez de Delgado

Cumplo en dirigirme a Ud, en respuesta a su reclamo, para invitarla a concurrir a nuestro local, donde tendré el placer de recibirla, para tratar de solucionar el problema planteado. Es política de nuestro negocio, satisfacer a los clientes, y seguramente se ha tratado de un mal entendido que gustosamente aclararemos.

Sin otro particular, y quedando a la espera de su grata visita, la saluda con la más distinguida consideración

Firma y sello aclaratorio de Enrique Walter Gómez

Si fuera una carta de propaganda de la empresa hacia sus clientes, usaría un lenguaje menos formal, aunque sin caer en la falta de respeto. El cliente debe ser tratado en todo momento con cordialidad y lenguaje amistoso, pero nunca con términos del lenguaje cotidiano, ni tuteos.

Por ejemplo

MEMBRETE DE LA EMPRESA CON NOMBRE DIRECCIÓN Y TELÉFONO

Buenos Aires, 30 de julio de 2008
Estimado cliente:

Esta es una oferta imperdible, y se extiende desde el 2 de agosto de 2008, hasta el 31 del mismo mes y año. ¿Pensó alguna vez en disfrutar de unas vacaciones paradisíacas, pagándolas en cuotas accesibles, comenzando a abonarlas luego de que disfrutó placenteramente de su estadía?

Para informarse ni siquiera debe molestarse a nuestras oficinas, éstas se acercan hacia Usted. Un simple llamado al teléfono ….y uno de nuestros representantes le acercará toda la información con folletería y asesoramiento de todos los servicios de los que gozará, además de toda la información sobre nuestra reputación comercial.

No dude en consultar cualquier inquietud, estamos para servirlo

Firma y sello del responsable de la empresa

9
Sep

Testamento ológrafo

Publicado por Hilda el 9 de Septiembre de 2008

Testamento ológrafoEs el testamento redactado en forma privada, de puño y letra por el testador, con pluma, o bolígrafo, y aún con lápiz, pero este no es aconsejable, pues al poder borrarse, incluso por sí solo por el transcurso del tiempo, le quita certeza, y no con máquinas de escribir o computadora, en escrito separado de cualquier otro, en todas sus partes, bajo pena de nulidad, incluyendo la fecha, que debe especificar día, mes y año, o de cualquier manera inequívoca, por ejemplo navidad del año 2000, y la firma, pudiendo usarse cualquier idioma en su redacción.

Fue ya usado por los romanos, y en el derecho francés de los países de la Costumbre pero no en los del Mediodía (al sur) donde solo se lo aceptaba para ciertas disposiciones hacia los hijos. Fue recepcionado por el Código de Napoleón. En la nota al artículo 3639, se explica que fue aceptado por la legislación argentina esta forma de testar siguiendo la tendencia europea, por su facilidad, por tener la posibilidad el testador de releerlo cuando quiera, a efectos de meditar su decisión, y en su caso, rehacerlo, calificando de remota la existencia de algún peligro.

Es una forma simple y económica, pero un tanto insegura, ya que al ser realizado en forma privada, es susceptible de ser destruido por quienes se vieran perjudicados por sus disposiciones (a pesar de que en la nota al artículo citado de hable de posibilidad remota). Veremos que en otra legislaciones, como la mexicana se guardan mayores recaudos para evitar esos riesgos.

Se han presentado dificultades interpretativas en lo que respecta a que sea un acto único, pues puede estar incluido dentro de otras anotaciones, pero contener independencia. La jurisprudencia ha resuelto por ejemplo, que si un testamento estuviera dentro de un libro de contabilidad integrando un asiento contable, no valdría como testamento ológrafo, pero si se lo hiciera en una hoja en blanco del mismo, susceptible de separación y que no tuviera dependencia con el resto de las anotaciones, sí valdría como expresión de última voluntad. El artículo 3648, también excluye a las cartas misivas de las formas que puede tener un testamento ológrafo, habiéndose entendido, que son tales las dirigidas a terceros, que no prueban su real voluntad, pero probada la intención del testador, y estando escrita de puño y letra y firmada, no habría obstáculo en que fuera un testamento válido.

¿Qué pasaría si dentro de las manifestaciones de voluntad consignadas en el testamento, aparecieran algunas escritas con otra letra, por una persona distinta? En este caso se debe diferenciar si lo escrito forma parte del testamento y ha sido escrito por pedido del testador, por ejemplo, porque ya no podía seguir escribiendo por algún impedimento físico, en cuyo caso el testamento será nulo, o si fue hecho maliciosamente por un tercero para perjudicar su validez. En este último caso el testamento vale, no tomándose en consideración lo agregado. Tampoco afecta la validez, si lo escrito no formara parte del cuerpo del testamento, por estar escrito al margen.

Si la fecha tuviera algún error o se hallara incompleta, y del resto de lo escrito pudiera deducirse con certeza, no afecta el acto. Si el testador no ha sufrido ninguna capacidad en el período, la jurisprudencia admitió la validez de un testamento ológrafo, en el que solo se mencionaba el mes y el año.

El testamento ológrafo puede ser redactado en partes, en fechas distintas, pero integrando un solo cuerpo. Puede poner a cada disposición o conjunto de disposiciones la fecha o fecharlas luego todas juntas, al concluir el acto. Si solo la última disposición tuviera fecha y firma, y las anteriores solo estuvieran firmadas, el testamento es válido. La indicación del lugar no es un requisito esencial.

Es facultativo para el testador, si desea darle mayor eficacia probatoria y seguridad a su testamento, sellarlo, autorizarlo con testigos o depositarlo en una escribanía.

Dijimos al principio que el testamento ológrafo se redacta privadamente sin la presencia de oficial público, aunque el artículo 3623 del Código Civil argentino lo caracteriza como un acto público y solemne en su validez. La doctrina francesa e italiana sostienen que es un acto privado, y otro sector doctrinario sostiene que es un acto público a pesar de que no interviene un oficial público, pues lo que le da esa particularidad es que sea tenido como auténtico.

Producido el deceso del causante, el testamento ológrafo debe presentarse en la forma en que se halle, ante el juez del último domicilio del otorgante. En el caso de que el testamento estuviera cerrado, el juez será el encargado de realizar su apertura, y se examinará en presencia de dos testigos, aportados por los que pretenden hacer valer el testamento, al reconocimiento de la letra y la firma para verificar su correspondencia con la letra del testador. Luego el juez rubricará cada página a su inicio y al final, para enviarlo a posteriori, al un escribano para que lo protocolice.

Estas disposiciones estudiadas corresponden al Código Civil argentino que trata de esta forma testamentaria en los artículos 3639 a 3650. En el Código de México, está tratado en los artículos 1550 a 1564, con algunas particularidades. Para surtir efecto, debe haberse depositado en el registro Nacional de Notarías, y con respecto a la fecha especifica que debe contener día, mes y año. Si hubiera palabras tachadas, enmendadas o interlineadas, no salvadas, la validez solo afectará a esas palabras. Debe hacerse por duplicado y cada hoja deberá contar con la impresión digital del testador. El original quedará en poder del Archivo General de Notarias, adonde será llevado por el propio testador, que si no es conocido del encargado de la oficina debe ir acompañado de dos testigos que certifiquen su identidad, y el duplicado será conservado por el causante. Ambos documentos (original y copia) en sobre cerrado y lacrado. Se tomará nota en el Libro correspondiente. El testamento podrá ser retirado por el testador, dejándose constancia por sí o por mandatario con poder especial, realizado en escritura pública.

Al promoverse el juicio sucesorio, lo primero que hará el Juez es solicitar informes al Archivo de si existe algún testamento ológrafo a nombre de ese causante. Si el testamento archivado ha sido destruido o robado podrá atenderse a la copia otorgada oportunamente.

9
Sep

Testamento

Publicado por Hilda el 9 de Septiembre de 2008

TestamentosLa muerte de los seres humanos es inevitable, y la posibilidad de disponer de sus bienes cuando tal hecho ocurra es un derecho de todos aquellos que tengan capacidad jurídica de hacerlo. El testamento es, por lo tanto, la manifestación de voluntad del causante, testador o de cuius de lo que quiera que suceda con sus bienes, y con otros derechos de contenido extrapatrimonial (por ejemplo, reconocimiento de hijos o designación de tutor).

Puede disponerse de un patrimonio en el todo (herencia) o en algunos de sus bienes particulares (legado) para después de su muerte. El Código mexicano en su artículo 1295, lo califica como acto personalísimo, revocable y libre. El heredero o el legatario deben estar designados con precisión. No debe estar sujeto a condición o carga, que sea legal o físicamente imposible de cumplir, o no respete las buenas costumbres. Tampoco se pueden imponer las condiciones prohibidas en general para cualquier acto jurídico por el artículo 531 del Código Civil argentino (imposibilidad de mudar de domicilio, o que éste sea decidido por un tercero, no poder cambiar de religión, obligación de casarse con una persona determinada, o sujetar esta decisión a la aprobación de un tercero, o casarse en un lugar y en cierto tiempo específico, o permanecer célibe, o no contraer enlace con alguna persona específica, o divorciarse).

Una vez que se produce el deceso de una persona, se abre su sucesión. Lo primero que se considera es si dejó testamento válido, de lo contrario, la ley le asigna derechos hereditarios a sus parientes próximos, a través de la sucesión ab intestato (sin testamento). Puede recibir por testamento, cualquier persona, incluso los concebidos, aún no nacidos, salvo que la ley los declarase incapaces o indignos. Según el artículo 1300 de Código de México, si el causante se refiere a parientes, sin precisarlos, se entiende que está designando a los parientes a los que la ley les otorga vocación hereditaria.

Es un acto jurídico unilateral, solemne (el artículo 999 del Código chileno habla de más o menos solemne) revocable hasta su muerte, que debe realizarse por escrito, por una sola persona. El Código Civil argentino, en su artículo 3607, prohíbe el testamento oral ante testigos, llamado nuncupativo y aceptado en el Derecho Romano y por las Partidas. Tampoco se admiten los testamentos allógrafos escritos por otra persona a nombre del testador, también admitido por los romanos.

La capacidad de testar se rige por la ley del domicilio del testador, al tiempo de testar, pero el contenido de las disposiciones testamentarias, y la validez del testamento, por las leyes del domicilio del causante a la fecha del deceso. La capacidad del testador solo debe existir al tiempo de hacer el testamento, aunque luego se incapacite, y muera incapaz.

En el Derecho Romano esto sufrió una evolución. En una primera época se requería la capacidad desde la redacción del testamento, hasta la muerte del causante. Luego se exigió la capacidad al redactarlo y al fallecer, sin importar si hubo incapacidad en el período intermedio. El fundamento es permitirle la posibilidad de revocarlo posteriormente.

Para testar se requiere ser mayor de 18 años, y estar en uso de correcta razón. El que alega locura del testador para invalidar el testamento, debe probarla, salvo que su estado de desequilibrio mental fuera evidente. Tampoco pueden testar los sordo-mudos que no puedan expresarse por escrito.

Un testamento inválido no puede ser confirmado por un acto posterior, que no lo reproduzca en su totalidad, o sea, debe hacer otro testamento. La falta de las formas legales invalida el testamento, pero si las formas se observaran y se declarara nula la institución de herederos, solo ésta se ve perjudicada, y no las demás disposiciones.

Dijimos que es un acto jurídico formal, imponiéndose ciertas restricciones a la libre voluntad. Deben hacerse según alguna de las formas establecidas por la ley del país en que se halle el testador al momento de su redacción. En Argentina las formas son: testamento ológrafo, testamento por acto público, testamento cerrado, y testamentos especiales, como los efectuados en tiempo de guerra o los marítimos. En el código de México se aceptan formas similares. Cuando se requiere la firma del testador, ésta debe hacerse con todas las letras del nombre y apellido, salvo que fuera su costumbre firmar de otra manera.

La libre disposición de sus bienes por parte del testador, tiene un límite en la institución de la legítima, salvo que existieran justas causas de desheredación, que deben hallarse probadas, o probarse posteriormente por los herederos.

8
Sep

Derechos del trabajador

Publicado por Hilda el 8 de Septiembre de 2008

Derechos de los trabajadoresEl trabajador en relación de dependencia es la persona que pone su esfuerzo físico y/o mental en la consecución de un fin lícito, para otra persona, a cambio de una remuneración o salario.

La protección de los trabajadores asalariados, recién se produjo a partir del siglo XIX, cuando éstos bajo la influencia de las ideas comunistas, se rebelaron contra la explotación a la que eran sometidos a partir de la Revolución Industrial (mediados del siglo XVIII) donde se desconocieron totalmente sus derechos, al no existir legislación laboral, para lograr justas reivindicaciones.

La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 14, del año 1853, solo establecía el derecho al trabajo sin precisar sus condiciones. El artículo14 bis, donde se establecen las condiciones laborales dignas, fue recién impuesto a partir de la reforma de 1957. En él podemos distinguir tres partes donde se protege respectivamente al trabajador individual, el derecho de los gremios y los derechos a la seguridad social. La reglamentación del texto constitucional, queda a cargo de leyes.La Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T) 20.744 con modificaciones, data del año 1973.

Sintéticamente, actualmente los trabajadores argentinos gozan de los siguientes derechos: 1. Presunción “in dubio pro operario” (En la duda se resuelve en favor del trabajador y por la continuación de la relación laboral).

2. Pago del salario, respetándose el salario mínimo vital y móvil.

3. Jornada laboral de ocho horas o cuarenta y ocho semanales. Pueden trabajar menos horas, pero si trabajan más se le deberán pagar horas extras.

4. Sueldo anual complementario (aguinaldo) que es la doceava parte de las remuneraciones, que recibió el trabajador en el año calendario. Se pagan en dos cuotas semestrales.

5. Debe dársele ropa de trabajo, servicios de comedor, y beneficios de seguridad social.

6. Goza de vacaciones pagas y otras licencias (nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o concubino, hijos, padres, o hermanos y licencias por exámenes. Se otorga descanso semanal obligatorio (salvo casos de excepción entre las 13 hs. del Sábado hasta las 24 horas del Domingo)

7. Las mujeres están protegidas contra la discriminación laboral por razones de sexo, teniendo especial protección la maternidad que goza de licencias especiales y permisos durante el período de lactancia.

8. Se prohíbe el despido por razón de matrimonio

9. Protección especial hacia los menores trabajadores.

10. Protección contra accidentes y enfermedades inculpables. Las empresas deben contratar obligatoriamente una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).

11. Posibilidad de reserva del empleo por desempeño de cargos electivos o sindicales.

12. Protección contra el despido arbitrario (Si sufren despido sin causa, les corresponde el pago de indemnización).

13 Derecho a integrar sindicatos, y a no ser despedido por ejercer el derecho de huelga, declarada por la entidad sindical.

14. Derecho a percibir haber jubilatorio, cuando el trabajador llegue a la edad establecida legalmente, y con los aportes correspondientes al tiempo de trabajo requerido, o sufra una incapacidad permanente que lo inhabilite para trabajar.

8
Sep

Contrato de leasing

Publicado por Hilda el 8 de Septiembre de 2008

Contrato de leasingLas empresas pueden tener ciertos inconvenientes a la hora de comprar sus activos fijos, sobre todo maquinarias, e instalaciones, por su elevado costo. Para ello pueden recurrir a entidades financieras o empresas que fabrican o comercializan estos bienes, a efectos de poder adquirir su uso, con posibilidad luego de comprarlos, sin desembolsar todo el importe que se requeriría en una compra. Así, ira pagándolos de a poco, y al término del contrato donde fue pagando un canon periódico, pagará la diferencia preestablecida y adquirirá definitivamente el bien. Ésta es una opción del tomador. No hay limitaciones, salvo las relativas a las de capacidad de hecho, para ser tomador o dador de este contrato.

En la República Argentina el contrato de leasing está regulado por la ley 25.248 del año 2000. En este acuerdo intervienen dos partes: el dador y el tomador. El primero se compromete a transferir el uso y goce de una cosa al tomador: Bienes muebles, inmuebles, patentes, marcas, software. El tomador se compromete por ello, a usar la cosa en el lugar convenido, conforme a su destino, e incluso arrendarla, salvo pacto en contrario, a pagarle un precio (canon) en un monto y periodicidad sujeto a acuerdo, reservándose la opción de comprar el objeto que adquiere en tenencia, por un precio determinado o susceptible de determinación.

Se diferencia del contrato de comodato, pues este último es un contrato gratuito. Es semejante a la locación, normas que se le aplican en forma supletoria, pues sería un alquiler que le permite al tenedor de la cosa, luego adquirirla en propiedad, salvo con respecto a los plazos tanto mínimos como máximos, y que son a cargo del tomador los impuestos y todos los demás gastos conservatorios. Esto ocurre mientras no se ejerza la acción de compra pues en este caso, se aplicarán en forma supletoria las normas de la compra-venta.

Los bienes que debe entregar el dador pueden ser de su propiedad o fabricados por él (leasing operativo) o comprometerse a adquirirlos para entregarlos al tomador. Solo en este último caso puede liberarse de las garantías de evicción y vicios redhibitorios, ya que en este tipo de leasing, conocido como leasing financiero, todos los riesgos se transmiten al tomador. La entidad actúa como intermediaria, comprando el bien que no es propio y financiándoselo al tomador.

Debe instrumentarse por instrumento público o privado, salvo cuando el objeto sean inmuebles, aeronaves o buques, en cuyo caso será necesaria la escritura pública e inscribirse en el registro para que surta efectos contra terceros. Los softwares y las cosas muebles no registrables, deben inscribirse en el registro de créditos prendarios.

Muchas veces dentro del contrato se incluyen los servicios de instalación y puesta en marcha, de los objetos entregados. La opción de compra, salvo pacto en contrario, se debe ejercer una vez que se ha abonado la ¾ partes del canon convenido.

Con respecto a los plazos, el mínimo, en caso de bienes muebles, debe superar el 50 % de la vida útil del bien, en los inmuebles destinados a vivienda el 10 %, y en los bienes raíces no destinados a vivienda, el 20 %.

Tienen amplias ventajas impositivas. Con cada canon se irá pagando el IVA, lo que le producirá un crédito fiscal, al momento de ejercer la opción de compra. En el impuesto a las ganancias, se deducirán todos los cánones abonados, de la base imponible. No se paga ganancias durante la vigencia del contrato, ya que el tomador no es propietario, y luego se paga ganancias, sobre el valor residual. Las operaciones de automóviles se rigen por disposiciones especiales impositivas(decreto 1259/99).

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