6
Sep

Contrato de transporte

Publicado por Hilda el 6 de Septiembre de 2008

Contrato de transporteSe denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido, y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero, si se trata de un transporte de personas, o el cargador, cuando se trate de transporte de cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer.

Es un contrato no formal, aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los transportes de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte, para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por vía fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de partida y el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar (uno para cada parte).

Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes), bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso.

Obligaciones del transportista: Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola en tiempo y forma al destinatario.

Obligaciones del pasajero: Abordar el transporte en tiempo y forma, y abonar el costo del viaje.

Obligaciones del cargador: Entregar la carga en lugar, tiempo y forma, con la documentación correspondiente, y abonar el precio.

El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que incluyen derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las normas de transporte internacional). El Código de Comercio argentino bajo el título “De los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes” trata estos temas en los artículos 162 a 206. El Código comercial de México en los artículos 576 a 604.

6
Sep

Obligaciones del trabajador

Publicado por Hilda el 6 de Septiembre de 2008

Obligaciones del trabajadorEl trabajador en relación de dependencia, es aquel que reconoce una relación de subordinación con respecto a su empleador, por la cual debe cumplir las instrucciones dadas por él, dentro del acuerdo laboral pactado, siempre que estas órdenes sean razonables, debe desempeñar sus tareas diligentemente, cumpliendo el horario acordado, con actitud respetuosa, diligente y leal. Las informaciones que obtenga en el transcurso de su desempeño laboral, referentes al mismo, deben ser guardadas en secreto, cuando éste sea preciso, para no perjudicar al empleador.

El trabajador no responde por el desgaste de las herramientas o elementos de trabajo propios del uso, pero sí cuando el deterioro se produzca por su culpa grave o dolo. También responde por estas causales cuando se derive de su accionar irresponsable, un perjuicio a su empleador. Por ejemplo, debía despachar cartas-documentos para interrumpir una prescripción, y olvidó hacerlo.

Debe guardar fidelidad a su empleador, no concurriendo por sí o en representación de terceros a realizar negociaciones en contra de los intereses de aquel, salvo que estuviera autorizado.

Debe someterse a exámenes médicos preocupacionales, para comprobar su estado de salud al inicio de la relación laboral, para descartar enfermedades preexistentes, y durante la relación laboral, si existieran causas que lo justifiquen.

Observar las medidas de seguridad necesarias, y legalmente exigibles, para su propia protección, la de sus compañeros y terceros, y de las propias instalaciones.

En caso de peligro grave para las instalaciones o para las personas en el lugar alojadas, debe prestar el auxilio pertinente.

En caso de no poder concurrir a la prestación de sus servicios, deberá avisar al empleador en la primera jornada laboral a la que no asistió, de las causas que le impiden la asistencia, ya sea enfermedad o accidente, indicando el lugar donde se halla, salvo causales de fuerza mayor. Si no avisa, sin justos motivos, no percibirá salario durante esas jornadas, salvo que demuestre en forma indubitable, la gravedad de las causas de inasistencia, posteriormente. Deberá aceptar en caso de licencia por enfermedad, someterse a los controles médicos que la empresa determine.

Si en el transcurso de la relación laboral, el trabajador hiciere una invención o descubrimiento personal, aún cuando se halla valido de instrumentos de la empresa, tales descubrimientos o inventos serán de su propiedad, aunque si decidiera ceder sus derechos sobre ellos , el empleador tendrá preferencia en iguales condiciones ofrecidas por terceros, pero si los hiciera en ocasión de su trabajo, o por procedimientos que se usen en sus tareas o fuera contratado con fines de investigación, la propiedad será del empleador.

En caso de renuncia a su trabajo, deberá dar preaviso con antelación de un mes, por medio fehaciente. La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, habla de despacho telegráfico colacionado remitido en forma personal por el trabajador a su empleador, o hacerlo ante la correspondiente autoridad administrativa.
En caso de incumplimientos graves e injuriosos de sus obligaciones laborales, el trabajador podrá ser despedido por justa causa, sin poder requerir indemnización.

Recordemos que en caso de discrepancia los jueces evaluarán la posibilidad de continuación de la relación laboral, aplicando el principio “in dubio pro operario” (en la duda en beneficio del trabajador). Hasta acá el análisis se hizo de acuerdo a Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina. La ley mexicana es más explicativa que la argentina al referirse en qué consisten las justas causas, enumerando una larga lista de situaciones que pueden dar motivo a la misma, como por ejemplo: Cuando el trabajador manifieste falta de honradez, actitudes violentas, contra directivos, empleadores, familiares de éstos, o compañeros, salvo, aclara, que exista provocación o legítima defensa, aún cuando cometidos fuera del establecimiento (en relación a empleadores o directivos) hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.

Si daña ex profeso las instalaciones o elementos de trabajo, o compromete la seguridad, o actitudes inmorales, o ausentarse sin causa y sin permiso del trabajo, por tres días en el lapso de un mes. Desobedecer órdenes, concurrir al trabajo ebrio o drogado (salvo en este último caso que sea prescripta la droga por facultativo, lo que debe ser comunicado previamente al empleador). Además enumera algunas otras obligaciones además de las que se hacen referencia en la legislación argentina: No portar armas, salvo que la naturaleza del trabajo lo exija, denunciar enfermedades contagiosas, integrar las instituciones exigidas legalmente, no realizar colectas en el lugar de trabajo o realizar cualquier clase de propaganda.

4
Sep

Obligaciones solidarias

Publicado por Hilda el 4 de Septiembre de 2008

Deuda solidariaDefinidas las obligaciones como relaciones jurídicas entre acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo) teniendo este último que cumplir una prestación hacia el acreedor, vamos a precisar en qué consiste la solidaridad de las obligaciones.

Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora (dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.

Lógicamente, luego corresponderá la acción de regreso entre el deudor que pagó el total hacia sus codeudores, subrogándose en los derechos del antiguo acreedor o acreedores, y de los acreedores que no cobraron contra el que cobró.

La solidaridad en las obligaciones no se presume. Debe estar pactada por las partes, o establecida testamentariamente o dispuesta judicialmente, o por ley. Las obligaciones que son siempre solidarias son las que surgen de la comisión de un delito. Un caso de solidaridad contractual legal, es la fianza comercial, o en el caso de los socios de la sociedad colectiva.

El acreedor puede renunciar a la solidaridad, aceptando dividir la deuda entre sus obligados, pudiendo renunciarla solo respecto a uno o algunos de ellos, continuando la solidaridad con el resto de los deudores.

Si el objeto de la prestación perece sin culpa de ningún deudor, la obligación se extingue y por lo tanto la solidaridad. Si hubiera sido con culpa deberán pagar un monto equivalente mas daños y perjuicios.

La solidaridad no se transmite por herencia. Fallecido el acreedor o deudor solidarios, sus herederos serán acreedores o deudores, simplemente mancomunados, o sea, les corresponderá la porción en el crédito o deuda según su herencia.

La interrupción de la prescripción que haga uno de los acreedores, por ejemplo, mediante la intimación de pago, beneficia a sus coacreedores y perjudica a todos los deudores, aunque uno solo hubiera recibido la intimación.

Extinguida la obligación principal por cualquier causa, se extingue también la solidaridad.

El Código Civil argentino trata este tema en los artículos 699 a 717, en el título XIV, del Libro II, Sección I. El Código de México lo trata bajo el título “De las obligaciones mancomunadas” donde distingue las simplemente mancomunadas de las solidarias, en el Capítulo IV (arts. 1984-2010) del Título Segundo, llamado Modalidades de las Obligaciones.

4
Sep

Obligaciones mercantiles

Publicado por Hilda el 4 de Septiembre de 2008

Obligaciones mercantilesSi entendemos por obligaciones en un sentido amplio, los deberes de los comerciantes, podemos referirnos a que deben llevar un especial sistema contable, publicar su calidad de comerciantes por la prensa, inscribirse en el registro público de Comercio, y conservar su correspondencia comercial (art. 16 del Código de Comercio de México). Los libros comerciales y las cartas, deben guardarse por el término de 10 años. El artículo 33 del Código de Comercio argentino exige la inscripción en el registro Público de Comercio, de la matrícula y documentos exigidos por la ley, seguir un orden contable uniforme, con los libros requeridos al efecto, conservar éstos y la correspondencia y rendir cuentas.

En un sentido más preciso, las obligaciones en general, o derechos personales, suponen una relación o vínculo jurídico entre deudor y acreedor, por el cual el primero debe cumplir una prestación a favor del segundo. La obligación, posee varias fuentes, o sea, hechos por los cuales surge, siendo estos, un contrato, un cuasi-contrato, un delito o un cuasi-delito. En el ámbito comercial, al igual que en el civil, la fuente más normal de nacimiento del vínculo obligacional son los contratos. Una obligación comercial nacida de un delito, podría ser el abordaje de embarcaciones, previsto en el derecho marítimo.

Los principios que rigen las relaciones comerciales, de buena fe, y de tutela de los créditos, hacen que estas obligaciones tengan algunas particularidades, aunque en los casos no previstos, rigen las normas aplicables a las obligaciones civiles, previstas en el Código Civil.

Según el artículo 216 del Código de Comercio argentino, si en los contratos se hubiese convenido prestaciones recíprocas, el incumplimiento de una, permite que la otra no cumpla con su prestación. Las partes cumplidas en prestaciones divisibles, quedan firmes. El acreedor, si no hubiere pacto expreso, o los usos del lugar, no determinaran lo contrario, puede intimar al deudor a que cumpla su obligación dándole al menos 15 días, para cumplir el objeto de la prestación, más los daños y perjuicios. Si el deudor no cumple queda rescindido el contrato, convirtiéndose el objeto de la prestación en la obligación de pagar la indemnización correspondiente.

Con respecto a los actos de comercio estos nunca se presumen gratuitos (art. 218 inc.5).

Con respecto a la solidaridad entre los deudores, se plantea la controversia doctrinaria, de si las obligaciones comerciales son siempre solidarias, pues el artículo 480 del Código de Comercio, establece la solidaridad en materia de fianza, añadiendo que no se pueden invocar el beneficio de división ni el de excusión, pues en materia comercial, nunca pueden solicitarse. Lo único que puede requerirse es la justificación que el acreedor haya interpelado al deudor judicialmente. Un sector de autores opina, basándose en este artículo, que cada obligado comercial responde no solo en la fianza, sino en todos los contratos, por la totalidad de la deuda. La jurisprudencia de la Capital Federal es más restrictiva en su interpretación, aceptando la solidaridad solo cuando esté pactada, o establecida legalmente, como ocurre con la fianza, entre los obligados cambiarios, o entre socios colectivos.

La interpretación de los contratos comerciales se debe realizar ateniéndose a los usos y costumbres comerciales en casos similares, a las actitudes que tomaron los comerciantes luego de celebrar el contrato, y con relación al mismo, atender al sentido de las palabras que más se ajuste al contexto, y a la intención de los contratantes, prefiriéndose siempre beneficiar la validez de contrato, la liberación del deudor y la equidad.

Por el artículo 1198 del Código Civil argentino, puede aplicarse en materia comercial, la teoría de la imprevisión, que permite la resolución del contrato, cuando sin mediar culpa del deudor, y por circunstancias ajenas a su voluntad, el cumplimiento de su prestación se ha tornado demasiado onerosa. La otra parte puede impedir este efecto si ofrece equitativamente mejorar esos efectos, para que el deudor pueda cumplir con su prestación.

El artículo 84 del código de Comercio mexicano establece que en los contratos comerciales no se admiten términos de cortesía o gracia, o sea plazos de espera. El artículo 86, determina que el cumplimiento de las obligaciones comerciales debe hacerse en el lugar pactado, si no constase debe remitirse a la naturaleza del negocio, o dejarse a la decisión judicial. Si no pudiese establecerse en el contrato la calidad de las mercaderías a entregar se supone que son de calidad intermedia (art. 87). El artículo 88 establece una opción para el acreedor ante el incumplimiento del deudor: o exigir el cumplimiento o demandar por daños y perjuicios.

3
Sep

Jerarquía de las leyes

Publicado por Hilda el 3 de Septiembre de 2008

LJerarquía de las leyesas leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.

En los países federales, como por ejemplo, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Alemania y Venezuela, conviven las legislaciones de las distintas provincias y estados con las que se dictan para toda la nación. En Estados Unidos, los estados son independientes, por eso sus constituciones pueden contener normas que no coincidan entre sí. Por ejemplo un estado puede autorizar la pena de muerte y otro no. En Argentina, las provincias son autónomas y no soberanas, por lo que sus constituciones deben respetar a la Constitución Nacional. En el mismo ejemplo citado, ninguna provincia argentina podría tener una constitución que aceptara la pena de muerte, pues sería inconstitucional.

En Argentina la jerarquía de las leyes es la siguiente: En la cima se halla la Constitución Nacional, que organiza el estado, y sus poderes, declara los principios en que se basa, y establece los derechos de sus habitantes. Es una sola ley, y superior a todas las demás constituciones y leyes, que la deben respetar, pues de lo contrario podrían ser declaradas inconstitucionales. Por ejemplo, la Constitución Nacional establece que los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles de los ciudadanos. Si se dictara una ley por el congreso que impidiera a los extranjeros estudiar en los establecimientos públicos nacionales, esa ley podría ser anulada por inconstitucional.

Los tratados internacionales, ratificados por el estado tienen jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

Luego están las Constituciones de cada provincia, seguidas por las leyes emanadas del Poder Legislativo. Más abajo, se sitúan los decretos reglamentarios dictados por el Presidente de la nación y Gobernadores provinciales, que tienen por finalidad reglamentar las leyes, cuidando de no alterar su espíritu para facilitar su aplicación.. Por último se hallan las ordenanzas de las municipalidades y los edictos policiales que esos organismos dictan en el cumplimiento de sus funciones.

En México, el primer lugar lo ocupa su Constitución Política Federal para los Estados Unidos Mexicanos. Luego vienen los Tratados Internacionales, y a posteriori, las leyes, tanto federales como locales.

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