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9
Mar

Excarcelación

Publicado por Hilda el 9 de Marzo de 2010

ExcarcelaciónLa excarcelación es un beneficio que se concede al procesado, cuando no existen riesgos para la sociedad a causa de la peligrosidad del imputado, de permanecer en libertad mientras dura el proceso judicial en su contra. Surge del principio constitucional de que se presume la inocencia del reo mientras no se demuestre su culpabilidad, y permite no condenar por anticipado.

Se diferencia de la eximición de prisión en que en ésta la persona aún no ha sido detenida, y en la excarcelación ya ha sido privada de su libertad.

En Argentina está regulada por el capítulo VII del título IV del Libro II, del Código Procesal Penal de la Nación, junto con la exención de prisión. Puede ser pedida la excarcelación en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, para delitos cuya pena no supere los 8 años de prisión o reclusión o si le correspondiera pena de ejecución condicional, o ya hubiera cumplido la pena solicitada por el fiscal o el tiempo previsto para pedir la libertad condicional, o el tiempo impuesto por sentencia no firme. Se concede bajo caución juratoria, ya sea personal o real.

El artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires expresa que es posible la excarcelación o eximición de prisión de una persona cuando diere caución o fianza suficiente.

Añade que las condiciones y efectos de la fianza se determinarán por medio de la ley, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del delito cometido, la peligrosidad de quien lo cometió y otras circunstancias. También legalmente se determinará como se acuerde la libertad provisional (forma y oportunidad).

La ley de la provincia de Buenos Aires, 10.484 (1987) dispone es su artículo 1 la posibilidad de excarcelación para todo detenido luego de la indagatoria y prestando caución, cuando la pena prevista para el delito que se le impute no supere los seis años de prisión o reclusión.

En caso de concurso real, no tenga ninguno de los delitos imputados una pena mayor a seis años, y el Juez estime que no le corresponderá una pena mayor a ese tiempo.

También corresponde aún cuando la pena para el delito supere los seis años, si se estimara que le pudiera corresponder condena de ejecución condicional por las características del delito y los antecedentes del imputado.

Otros casos: si hubiera sido sobreseído pero sin resolución firme, o si habiendo sido sobreseído provisoriamente hubiera optado por continuar con el proceso.

Corresponde igualmente cuando la detención hubiera excedido el tiempo peticionado por el fiscal como pena para el delito, o hubiera pasado el tiempo necesario para pedir libertad condicional, o el tiempo impuesto por una condena aún no firme, o cuando exista sentencia absolutoria o de ejecución condicional no firme, o cuando la condena no firme imponga una condena susceptible de peticionar la libertad condicional.

Si hay razones fundadas que permitan al Juez creer que el detenido puede obstaculizar el proceso o representar peligro si es puesto en libertad, puede denegarse la excarcelación.

8
Mar

La empresa agraria

Publicado por Hilda el 8 de Marzo de 2010

La empresa agrariaLa empresa agraria es aquella entidad organizada, que utiliza los factores productivos (recursos naturales, capital y trabajo) y la tecnología, para crear bienes y servicios, maximizando los beneficios, referido a actividades agrarias y conexas, en un proceso económico productivo, tengan alto, bajo o ningún rendimiento, como en el caso de la agricultura de subsistencia, requiriéndose profesionalidad e imputabilidad (hacerse cargo de los riesgos). No estarían organizadas en forma empresarial, la actividad agraria destinada al consumo personal, o para fines educativos o científicos.

En Italia, el Derecho Agrario se halla identificado como el derecho de la empresa agraria. El Código Civil italiano de 1942 habla de empresa comercial y paralelamente de empresa agraria. Es empresario agrario el que se halla dedicado a cultivar un fundo, a la silvicultura, a criar ganado y actividades afines. La actividad agraria que no se desarrolla en forma de empresa no cae en la regulación de las normas del Derecho Agrario, muy favorables al mismo, por su condición de desventaja en ese país con respecto a las actividades urbanas, como por ejemplo que el empresario agrario no cae en concurso ni quiebra.

En países como Argentina donde la actividad agraria es rentable, no se necesitan en general normas especiales de favoritismo a dicha actividad, rigiéndose en cuanto a la propiedad agraria por las normas del Código Civil, y en cuanto sociedades comerciales, por el Código de Comercio, aunque varias leyes agrarias también se refieren al empresario agrario en su regulación. Por ejemplo la Ley de Trabajo Agrario (22.428) le reconoce al empresario agrícola su facultad de organizar la explotación económica y técnica de la misma, y establece la situación de los trabajadores en caso de transferirse la empresa, fija los libros a llevar por el empleador, etcétera.

La ley 24.857 de estabilidad fiscal para bosques nativos, los comprende en sus beneficios, esto en orden al carácter no solo de beneficio patrimonial que persigue la empresa agraria, sino por su carácter social.

5
Mar

Contrato de trabajo agrario

Publicado por Hilda el 5 de Marzo de 2010

Contrato de trabajo agrarioEl contrato de trabajo agrario está regulado en la República Argentina por la ley 22.248 y su decreto reglamentario que lleva el número 563, aplicable a los contratos celebrados dentro del país, y a los que se celebraren fuera, pero de ejecución en Argentina, en cuanto a su validez, y a los derechos y obligaciones de las partes. Rigen en forma supletoria la voluntad de las partes (siendo nulas las disposiciones que prevean menos derechos para el trabajador) y los usos y costumbres.

Según la citada ley, para que exista contrato de trabajo agrario se requiere: 1. Actividad de una persona física bajo relación de dependencia (que reciba órdenes, e indicaciones sobre la forma de efectuar la tarea); 2. Que se efectúe fuera del ámbito urbano, salvo algunas excepciones que se mencionan en el artículo 3; como manipulación y almacenamiento de productos agrarios que no se efectúen en industrias, o las tareas desempeñadas en remates de hacienda y el empaque de la producción del propio productor o ajena, siempre que el empaque propio supere en cantidad al ajeno; 3. Es indiferente la finalidad de lucro del empleador; 4. La actividad debe ser agropecuaria; 5. El trabajador no disfruta de los frutos de su trabajo, que le pertenecen al empleador; 6. El trabajador recibe por su trabajo una remuneración mensual, o diaria, o a destajo; 7 La estabilidad laboral se adquiere a los noventa días.

A título ejemplificativo se mencionan como actividades agrarias: la agrícola, la forestal, la pecuaria, la apícola y la avícola.

Características peculiares: No existe un límite máximo de horas de trabajo (éstas variarán de acuerdo a los usos y costumbres y a la naturaleza de la respectiva explotación). Se establecen a este respecto ciertas restricciones como el descanso diario de entre dos horas y hasta cuatro horas y media, y entre jornadas. Se prohíbe el trabajo dominical salvo necesidades de la explotación o tareas que habitualmente se efectúen los domingos, en cuyo caso debe darse descanso compensatorio.

Algunas provincias han dictado resoluciones donde la jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales, tal como se dispone en la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744, correspondiendo al empleador programar los horarios. Los trabajos efectuados durante domingos o feriados se pagarán dobles. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha dictado resoluciones que fijan para distintos sectores del trabajo agrario, jornadas laborales diferenciales.

El contrato debe estar firmado, o en su defecto contar con impresión digital. El trabajo debe desarrollarse en condiciones salubres y seguras.

Pueden imponerse al trabajador sanciones disciplinarias como amonestación o suspensión, excluyéndose la pena de multa.

También regula la situación de los trabajadores no permanentes, las que estarán sujetas a las modalidades que fije la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Cuando concluya la relación laboral, el trabajador debe recibir una indemnización del 5 % de sus remuneraciones percibidas como concepto de vacaciones sustitutivas.

5
Mar

Contratos agrarios

Publicado por Hilda el 5 de Marzo de 2010

contratos agrariosSi bien es discutido en doctrina el concepto y delimitación del campo de los contratos agrarios; siguiendo a Fernando Brebbia, que a su vez se basa en el Código italiano de 1942, podemos decir que los contratos agrarios son aquellos que tienen por finalidad constituir una empresa agraria y regularla funcionalmente, y los que celebra un empresario agrario para servir al funcionamiento de su empresa ya en ejecución. La actividad agrícola es el objeto de los contratos agrarios, que necesitaban una regulación jurídica que la diferenciara de la civil o comercial, por sus notas peculiares como son el período que duran los ciclos productivos o la incidencia de los factores climáticos sobre los cultivos y animales.

Obviamente para constituir la empresa y tenerla en funcionamiento el empresario agrario se vale de otros instrumentos civiles o comerciales, como cuando adopta en su constitución la forma de una sociedad comercial, o cuando efectúa una compra (por ejemplo de una máquina) regulada por el Derecho Civil.

Los contratos agrarios son contratos civiles o comerciales adaptados a la actividad típica agraria, y cuando no los halla para una situación particular crea nuevas formas contractuales. Los usos y costumbres van consolidando algunos y dejando de lado otros.

En Argentina ,en 1921 se sancionó la primera ley de arrendamientos rurales bajo el número 11.170 que diferencia estos contratos de los arrendamientos civiles, pues limita la autonomía de la voluntad de las partes. En esta época el objeto de los contratos agrarios se circunscribía a los contratos que tenían por objeto el uso y goce del fundo agrario. Hoy se considera como rasgo característico de los contratos agrarios su finalidad, que es la producción agraria.

Hay contratos agrarios tipificados legalmente, como el arrendamiento rural, la aparcería agrícola y pecuaria o el contrato de explotación tambera, y otros no tipificados. Todos son bilaterales.

Se distinguen dentro de los contratos agrarios, los conmutativos o de cambio, como por ejemplo los contratos de arrendamiento o de pastoreo, donde quien recibe la contraprestación por la concesión de un fundo rural u otro bien, no participa en la actividad, ni en sus ganancias ni riesgos; y los contratos asociativos donde los contratos se celebran entre partes que asumen recíprocamente los riesgos y participan de las ganancias en vistas a un fin productivo común. Esto ocurre por ejemplo en el contrato de aparcería o en el asociativo de explotación tambera.

El contrato de trabajo agrario esel que se desarrolla fuera del ámbito urbano en relación de dependencia y en tareas vinculadas a la axctividad agrícola, y que le mpone ciertas particularidades como en su horario de trabajo, que se rige por los usos y costumbres de cada región.

4
Mar

Superficie forestal

Publicado por Hilda el 4 de Marzo de 2010

Superficie forestalLa superficie forestal es un derecho real incorporado a la enumeración que formula el artículo 2503 del código Civil argentino, a partir del año 2001, pues Vélez no lo consideró ex profeso en la enumeración taxativa que efectuó, exponiendo sus razones en la nota a dicho artículo. Allí dijo que eliminó de la lista a los derechos de enfiteusis y de superficie, pues no tenían cabida en el Código.

Explica que el superficiario tenía la posibilidad de hacer obras que se adhiriesen al suelo, como plantaciones o edificaciones, sobre las que tenía un derecho de propiedad que era independiente de derecho del propietario del terreno. Este propietario a su vez, tenía derecho a usar la parte subterránea del terreno mientras no perjudique al superficiario, coexistiendo así dos propietarios para una misma cosa.

Sin embargo el devenir de los tiempos cambió la mentalidad sobre la cuestión, y es así que se procedió al fomento de la forestación impulsado por la ley 25.080 (Ley de Inversiones para Bosques Cultivados) donde el Estado Nacional otorga incentivos para la explotación forestal. Se destinaba a regir por diez años desde su promulgación en 1999. El 26 de noviembre de 2008 se prorrogó su vigencia por otros diez años.

En concordancia con esta estimulación a la actividad forestal, se dictó la ley 25.509, publicada en el Boletín Oficial, el 17 de diciembre de 2001, que instituyó el derecho de superficie forestal, regulándolo a través de 15 artículos, que modifican el Código Civil agregando este derecho a la lista de derechos reales a lo que ya aludimos. También se reforma el artículo 2614 pues en este éste el plazo máximo de los derechos reales era de cinco años, de los que se excluía el de superficie.

Este derecho está reconocido en varios países como España, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Japón, Austria, Suiza, Cuba, Perú, Bolivia, entre otros.

Expresa que este derecho real, temporario (el plazo máximo es de cincuenta años) y autónomo es constituido por los propietarios o condóminos a favor de terceros, sobre un inmueble destinado a explotación forestal o silvicultura. Lo plantado le pertenece en propiedad al superficiario, incluso las plantaciones que ya existían, quien tiene todos los derechos sobre la superficie del terreno, y puede incluso imponer sobre ella derechos reales de garantía. Es un derecho real sobre cosa propia pues no se ejerce el derecho sobre el terreno sino sobre lo plantado en él por el usufructuario y sobre las plantaciones ya existentes. Debe ejercerse la actividad de acuerdo a lo normado en la ley 25.080 ya mencionada.

Si bien el propietario del terreno puede enajenarlo la carga real del derecho del superficiario se transmite con la enajenación. Mientras dure este derecho el superficiario no podrá ser turbado de ningún modo en su ejercicio.

La adquisición de este derecho es por acuerdo de partes manifestado en un contrato, que puede ser a título gratuito u oneroso, debiendo constar en escritura pública, requiriéndose la entrega efectiva de la posesión. Deberá inscribirse para tener efectos frente a terceros.

Si se destruyera lo plantado en forma total o parcial el derecho subsiste si dentro de los tres años se efectúan nuevas plantaciones.

Termina el derecho de superficie por la renuncia expresa del superficiario (lo que no lo exime de sus obligaciones), por vencimiento del plazo pactado, o la ocurrencia de la condición resolutoria acordada, o por confusión (reunión en la misma persona de las calidades de propietario y superficiario) o por no usar el terreno para plantar por tres años (tampoco en este caso puede no cumplir sus obligaciones).

El propietario una vez extinguido el derecho real de superficie adquiere las plantaciones existentes debiendo indemnizar al superficiario en todo cuanto se haya enriquecido.

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