Buscar en La Guía 2000

Encuentra la información que necesitas, introduce el tema:
27
Oct

Lex Aquilia

Publicado por Hilda el 27 de Octubre de 2009

Lex AquiliaSegún nos enseña Justiniano en el Digesto (D.9.2.1.1) la lex Aquilia en realidad fue un plebiscito que se votó a propuesta del tribuno Aquilio, alrededor del siglo III a C., y que vino a llenar el vacío legal existente con respecto al daño injustamente causado, delito civil que los romanos llamaban “damnum iniuria datum”, que la ley de las XII Tablas sólo contemplaba para algunos casos de daños específicos, como el que provocaba un cuadrúpedo, o la introducción de un ganado en fundo ajeno para pastoreo, o la tala de árboles, o el incendio de casas y cosechas, entre otras situaciones, a las que castigaban con diferentes sanciones, llegando en ciertos supuestos a aplicarse la pena capital.

La lex Aquilia contenía tres capítulos, de los cuales se referían al daño injustamente causado, el primero y el tercero. El segundo capítulo hacía referencia a la acción que se le concedía al stipulador contra el adstipulador, o sea entre coestipulantes, donde uno de ellos había liberado al deudor de su obligación de pago en fraude del otro acreedor.

El primero reprimía al que injustamente, en forma dolosa o culposa (con iniuria, significa sin derecho y no aludía al delito de iniuria) hubiera matado a un esclavo ajeno o a una res o pecus (animal cuadrúpedo gregario) ajeno, condenándolo a pagar el mayor valor que el esclavo o animal hubieran tenido en el año anterior al hecho ilícito. Por ejemplo, si al momento de dar muerte injustamente al esclavo éste hubiera estado ciego, o paralítico, pero la ceguera o parálisis, la hubiera adquirido en el transcurso de ese año anterior al ilícito, debía abonarle el precio de un esclavo sano.

El capítulo tercero se refería a cualquier otro daño que pudiera causarse injustamente a un tercero, excluyéndose los casos del capítulo primero. Estarían incluidos por ejemplo, quemar alguna cosa o romperla, matar a cualquier otro animal que no sea una res, como sería el caso de un perro. En esos supuestos, se debía abonar el mayor valor que hubiera tenido dicha cosa en los treinta días anteriores al hecho dañoso.

Debía tratarse de un daño patrimonial, que disminuyera el valor de la cosa, y no sobre la vida o el cuerpo de un hombre libre. No se configuraba el delito si era cometido por un inimputable como el caso de un demente o un infante, o si sucedía por accidente o fuerza mayor, o si fuera cometido en ejercicio de un derecho, como por ejemplo un daño provocado en legítima defensa.

El daño debía ocasionarse al principio por el propio cuerpo de su autor, o sea no cabía el delito por omisión o por instigación, como el caso de que alguien facilitare a un esclavo el hecho de escaparse, o se lo inducía al suicidio. La acción del pretor amplió la aplicación a supuestos nec corpore como el caso de la omisión, si hubiera una prestación de hacer exigible, como de dar de comer a un esclavo y con eso ocasionarle la muerte.

El titular de la acción llamada “Actio Legis Aquiliae”, que era penal, además de reipersecutoria, pues no sólo pretendía resarcir el real valor de la cosa, sino su más alto valor en un tiempo en que la cosa ya lo había perdido; era el dueño de a cosa afectada por el daño, aunque luego por acción del pretor se la extendió al poseedor de buena fe, con respecto incluso del mismo propietario; al usuario, al usufructuario, al acreedor prendario e incluso a los peregrinos, al momento de la ocurrencia del hecho ysiendoel sujeto pasivo el que lo había cometido.

A partir de Justiniano la acción pasa a ser procedente también contra los herederos del autor del daño, en la medida del beneficio por ellos percibido. En las Institutas de Justiniano se incluye dentro de la órbita de aplicación de la Ley Aquilia, el caso de un daño ocasionado al dueño del esclavo por la persona que lo ha dejado huir, quitándole las cadenas.

27
Oct

Discriminación contra la mujer

Publicado por Hilda el 27 de Octubre de 2009

Discriminación contra la mujerEl principio de igualdad reconocido actualmente tanto a nivel nacional como internacional entre hombres y mujeres, salvo en ciertos Estados, como los musulmanes, no ha sido así a lo argo de la historia. La mujer ha sido considerada un ser inferior al hombre desde la misma Biblia, que la considera originada en una costilla del hombre y con el fin de acompañarlo.

Salvo algunas sociedades de la antigüedad como la de los espartanos, las mujeres tenían poca o nula participación en las actividades socio-políticas y religiosas de la comunidad, y sus funciones estaban relegadas al ámbito doméstico.

Los derechos políticos de la mujer, o sea el voto femenino, y la llegada a mujeres a los más altos de gobierno fue una larga lucha que emprendieron las mujeres desde el siglo XX.

El 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, donde se consagraron para ellas la igualdad en todos los aspectos de la vida, en la esfera política, en el ámbito laboral, social y cultural, cualquiera sea su estado civil, obliga a los estados a luchar contra las prácticas discriminatorias, y promueve que en el seno del hogar, tanto el padre como la madre posean responsabilidades comunes en la crianza y educación de los hijos.

La no discriminación importa también la protección por causas especiales y particulares del sexo femenino, como la protección de la maternidad, garantizándosele el derecho a la planificación familiar.

En cumplimiento de dicha Convención, los Estados dictaron numerosas leyes. En Argentina, la ley 23.264 de 1985, estableció la patria potestad compartida. La Ley de divorcio vincular que lleva el número 23.515 estableció las obligaciones de maridos y mujeres en forma más equitativa, y el común acuerdo para establecer el domicilio conyugal.

En 1995 la ley 24.453 eliminó del Código Penal, el delito de adulterio, que en su artículo 118 establecía una grave diferencia en la configuración de la figura delictiva para hombres y mujeres. La mujer configuraba adulterio con una sola relación extramatrimonial, mientras el marido requería tener manceba, o sea habitualidad en las relaciones sexuales extramaritales.

El artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, tras la reforma de 1994 reza que las oportunidades entre hombres y mujeres para ingresar a cargos electivos y partidarios debe hacerse en base a una igualdad real. La Ley Nº 24.012 y su Decreto Reglamentario 1246/2000, estableció la cantidad de 30 % como mínimo en los cargos a cubrir por los partidos políticos, en las elecciones ciudadanas.

No obstante todos estos avances, la discriminación contra la mujer continúa: en la práctica sus salarios son más bajos y sigue atendiendo en forma exclusiva su hogar a pesar de que también trabaja fuera de él.

26
Oct

Derecho de visita

Publicado por Hilda el 26 de Octubre de 2009

Derecho de visitaYa nos hemos ocupado del tema de régimen de visitas pero referido sobre todo al padre no conviviente. Ahora nos referiremos al derecho de visita con respecto a otros parientes, siendo un caso muy particular el de los abuelos. Ya antes de 1975, y no existiendo norma legal que prevea el supuesto de abuelos que se vieran privados de visitar a su nietos por negativa de uno o ambos de sus padres o de quien tenga su custodia, la jurisprudencia argentina, había admitido este derecho por parte de los abuelos que lo reclamaran, salvo que los padres probaran alguna causa para el impedimento, como por ejemplo, quitarles su autoridad paterna, o que con sus visitas afectaran de algún modo la integridad física o psíquica de los menores.

La ley 21.070 de 1975 remedió este vacío legal al incorporar al Código Civil argentino el artículo 376 bis que concedió este derecho no sólo a los abuelos, sino a todos los parientes con derechos y obligaciones alimentarias, quedando incluidos no sólo los abuelos, sino también otros ascendientes, por ejemplo si existieran bisabuelos, hermanos, y padres biológicos en caso de haberlos dado en adopción simple. Como sobre quienes recae el derecho de visita no sólo son los menores sujetos a patria potestad o a tutela, sino también los incapaces bajo curatela, por razones especiales de enfermedad, también se comprenden en el derecho de solicitar visitas a los descendientes, suegros, nueras y yernos.

Esto no excluye tampoco a otros parientes con interés legítimo, sin obligaciones alimentarias, como los padrastros con respecto a sus hijastros, tíos, sobrinos, primos o padrinos, que puedan con sus visitas beneficiar al menor, enfermo o impedido.

Se acepta la oposición fundada, si de las visitas pudiera resultar perjuicio físico o moral a los interesados, en cuyo caso el Juez resolverá sumariamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.

26
Oct

Derecho a la diferencia

Publicado por Hilda el 26 de Octubre de 2009

Derecho a la diferenciaTodos los seres humanos somos esencialmente idénticos en valor y dignidad, pero somos diferentes en nuestros rasgos físicos, psíquicos, sociales culturales, aptitudes y necesidades.

Eso nos proporciona una identidad personal y propia, que complementa a otras personas. El hombre por ejemplo, no es más ni menos que la mujer, simplemente cumplen en ciertos casos distintos roles, en vistas a necesidades comunes. Aunque parezca lo contrario, el derecho a la diferencia es el mismo derecho a la igualdad, que se reclama desde el respeto a lo que es tildado como distinto a la mayoría.

Sin embargo, con el propósito de sacar provecho sobre otras personas, se ha defendido la superioridad de ciertos grupos humanos sobre todo, con el fin de utilizarlos, dominarlos, esclavizarlos, combatirlos y hasta exterminarlos. Charles Darwin en el siglo XIX, sentó su teoría sobre la evolución de las especies, donde consideró la supervivencia sólo de los más aptos en el orden natural. Esta teoría de la naturaleza fue utilizada por inescrupulosos en el plano social para caracterizar a ciertas culturas o razas como superiores a otras, y con el derecho de someter a las consideradas inferiores.

Las diferencias entre los arios y las demás razas intentó justificar la matanzas de judíos, negros y gitanos durante la Segunda Guerra Mundial, y luego de ella, el mundo se concientizó de que había que declarar universalmente la igualdad de todas las personas, respetando sus diferencias, y así lo consagró la ONU en su Declaración Universal (1948).

Sin embargo, el ser humano se resiste a no sentirse más que otros, y aún subsisten, muchas formas de discriminación, aún cuando las normas jurídicas condenen tales actitudes discriminatorias.

La no discriminación contra la mujer fue aprobada en la Convención de 1979, y en 1983, se realizó en Ginebra una Conferencia Mundial contra el Racismo y la Discriminación Racial. Los derechos de los discapacitados, los derechos de los extranjeros, los de elegir una orientación sexual, son todos ejemplos de situaciones y características que necesitan una especial protección legal, no por su condición de inferioridad, sino por el abuso de quienes creen tener el poder de marginar a sus congéneres.

22
Oct

Derecho a la igualdad

Publicado por Hilda el 22 de Octubre de 2009

Derecho a la igualdadEs fácil de asumir que las personas son todas diferentes, ya que cada una es un ser único e irrepetible como tal, con sus rasgos físicos y psíquicos diferenciados, aptitudes, cultura y condiciones de vida, y eso hace al enriquecimiento de la raza humana.

De la igualdad de que aquí se trata es de la igualdad ante la ley, que implica el rol activo del Estado de asegurar a cada persona el mismo acceso a los derechos que los demás.

La lucha por la igualdad apareció con los revolucionarios franceses del siglo XVIII, cuyo lema de lucha era la igualdad, junto a la libertad y la fraternidad, bregando porque se acabaran los privilegios de algunas clases (nobleza) sobre todo en cuanto al pago de impuestos se refiere.

Este derecho fue reconocido entre los principales derechos humanos naturales, ya que todas las personas nacen iguales en derechos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dictada en Francia. en 1789. Esto fue reiterado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su primer artículo.

La igualdad significa que para la ley todas las personas son idénticas, y ninguna puede tener trato preferencial basado en su condición socio-económica, política, religión, raza, credo, etcétera. Sin embargo, en ciertas situaciones, la ley puede proteger a la parte más débil de la sociedad, para que equilibre su condición con otros, como cuando por ejemplo, entrega a alumnos sin recursos económicos, becas para que continúen sus estudios, o cuando protege al más desfavorecido en una situación jurídica como ocurre con el trabajador o el consumidor.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, establece en su artículo 14 que son iguales todas las personas ante los tribunales y cortes de justicia. El artículo 26 del mismo documento proclama la igualdad para todos ante la ley, y sin discriminación, tienen derecho a exigir su protección.

A nivel nacional, la igualdad ante la ley está consagrada en el artículo 16 de la Constitución de la Nación Argentina, que no admite en esta nación prerrogativas de sangre, ni títulos nobiliarios, ni privilegio alguno por nacimiento. La igualdad ante la ley rige para todos, y lo único que ha de tenerse en cuenta para los empleos es la idoneidad. Para la determinación de los impuestos y cargas públicas también rige la igualdad, que no significa que todos paguen lo mismo, sino que paguen más, los que más tienen.

En Colombia, la igualdad ante la ley está consagrada en el artículo 13 de su Constitución Nacional, establece la igualdad de todas las personas, con la misma protección del estado que se asegurará que sea real y efectiva.

El artículo 1 de la Constitución de México prohíbe toda forma de discriminación. El artículo 2 consagra la igualdad de oportunidades para los aborígenes. El artículo 4 declara la igualdad entre hombres y mujeres. El artículo 32 establece una preferencia hacia los ciudadanos por sobre los extranjeros, en iguales circunstancias, al acceder a un empleo.

Gestionado con WordPress

Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de este blog

PrivacidadContactoPublicidad