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13
Nov

El preaviso

Publicado por Hilda el 13 de Noviembre de 2009

Preaviso laboralEl contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades que liga a trabajador y empleador en sus relaciones laborales, fijando entre ellos sus recíprocos derechos y obligaciones. Cuando una de las partes quiere desvincularse de la relación laboral dando por extinguido el contrato de trabajo puede hacerlo de modo unilateral, pero debe dar aviso previo a la otra parte con el fin de no perjudicarla, o de perjudicarla del menor modo posible. De este modo sabiendo previamente el empleador que dejará de contar con un empleado, puede emprender con tiempo la búsqueda de otro, o en el caso del empleado comenzar la búsqueda de un nuevo empleo.

Según la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, no es obligatorio dar preaviso, en caso de despido justificado, pero si no se lo hiciera en caso de despido arbitrario, se deberá dar en sustitución una indemnización en dinero por el tiempo en que debió preavisarse. Si el despido no coincide con el último día del mes, se deben abonar como sustitución del preaviso los días que falten de ese mes. (art. 233). La comunicación del preaviso es formal, debe hacerse en forma escrita, para que sirva como medio de prueba.

En los contratos de trabajo a plazo fijo el deber de preavisar es un plazo entre uno y dos meses, salvo que el plazo del contrato sea de menos de un mes. En caso de no preavisar y siempre y cuando no se hubiera renovado por otro plazo, se entenderá que se transforma en un contrato por tiempo indeterminado.

En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, si las partes no hubieran convenido otra cosa, el preaviso del empleado debe hacerse quince días antes de que pretenda que termine el contrato de trabajo. Si no lo hace, el empleador tiene derecho a descontarle esos quince días de su salario.

El empleador, por su parte, debe preavisar (si no hay convenido nada diferente) de acuerdo al tiempo de antigüedad en el empleo que registre el trabajador. Si está en período de prueba, el preaviso se hará con una antelación de quince días. Si éste se ha desempeñado por un tiempo menor a cinco años, se debe dar un preaviso de un mes, y si es mayor de cinco años debe hacerse el preaviso con dos meses de antelación. En ese lapso el empleado goza de dos horas por día para ir a buscar otro empleo, que pueden acumularse en una o más jornadas íntegras (art. 231 L.C.T).

Una vez notificado el preaviso (salvo acuerdo de partes) no puede retractarse. Es considerado, cuando es concedido, como tiempo de trabajo (art. 19 L.C.T) y se mantienen las obligaciones recíprocas de las partes (art. 238).

No tiene efectos el preaviso si la relación laboral se halla suspendida por alguna causal legal, como por ejemplo si está el trabajador gozando de alguna licencia con derecho a cobro de haberes, salvo que rija el preaviso, desde que la relación de servicios se restablezca. Si la licencia es sin goce da haberes para que el preaviso tenga efectos deberán comenzar a abonarse los haberes. Si luego del preaviso la relación laboral se suspende legalmente, también se suspenderá el tiempo en que corre el preaviso (art. 239).

13
Nov

Delitos contra la propiedad

Publicado por Hilda el 13 de Noviembre de 2009

Delitos contra la propiedadDefinida la propiedad como aquel poder absoluto y jurídico sobre bienes corporales e incorporales sobre los cuáles se tiene un justo título de adquisición, los delitos contra ella están tipificados en los códigos penales de los diversos estados de diferentes modos.

Siguiendo al Código de Napoleón, en algunos estados se lo legisla como un capítulo de los delitos contra las personas, considerando que el patrimonio es un atributo de la personalidad. En México se los trata bajo el título: Delitos contra las personas en su patrimonio (arts. 367 a 381 bis del Código Penal Federal).

Hay otra tendencia mayoritaria que sigue al Código italiano que los legisla como delitos patrimoniales, ya que sostienen no siempre se atenta contra la propiedad como la hemos definido al principio, sino contra la posesión o la tenencia, o a veces es el mismo propietario el autor del ilícito cuando usa su derecho de propiedad en perjuicio de terceros. En Colombia se los titula por ejemplo: Delitos contra el patrimonio económico (arts.349 a 374). España actualmente los denomina delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Argentina los denominan delitos contra la propiedad, considerando autores como Soler, Núñez, y Argibay Molina, y la jurisprudencia, que no debe entenderse el término propiedad en el sentido que le asignamos al principio, sino en uno más amplio y comprensivo no solo de los derechos reales, sino incluso de los personales y de los bienes inmateriales.

En Argentina los delitos contra la propiedad están tratados en el Libro Segundo del Código Penal, en su título VI, y comprende los siguientes nueve capítulos: Hurto, Robo, Extorsión, Estafas y otras defraudaciones, Usura, Quebrados y otros deudores punibles, Usurpación, Daños y Disposiciones generales. En este último capítulo se exime de responsabilidad penal (dejando a salvo la civil) a ciertos parientes: cónyuges, descendientes, ascendientes, afines en línea recta, el consorte viudo con respecto a los bienes de su esposo difunto, mientras otro no los haya adquirido, y los hermanos y cuñados convivientes; en caso de haber cometido hurto, defraudaciones o daños recíprocos, excluyendo a los terceros participantes en el delito.

12
Nov

Delito de violación

Publicado por Hilda el 12 de Noviembre de 2009

Delito de violaciónSe configura el delito de violación cuando se tienen relaciones sexuales o acceso carnal con la víctima, sin su consentimiento utilizando violencia física o psicológica. Es sujeto activo o pasivo cualquier persona con independencia de su sexo o edad. Es un delito contrario a la voluntad sexual que impide a la persona elegir con quien desea tener sexo. Se incluyen en el acceso carnal, el sexo oral, vaginal o anal.

El delito de violación contemplado por el artículo 119 del código penal argentino fue sustituido por la ley 25.087 de 1999 por el delito de abuso sexual, que contempla tres situaciones: la primera el abuso sexual contra persona de uno u otro sexo de menos de 13 años, y si fuera mayor de esa edad, si mediara cualquier medio que impidiera su libertad de dar consentimiento válido. Si es gravemente ultrajante para la víctima, se configura un agravante que puede estar dado por la duración del abuso, por ejemplo. El tercer párrafo contempla una condena aún mayor, elevando la pena a seis a quince años, si existiera violación, o sea, penetración sexual.

Se agrava aún más la condena (de 8 a 20 años) si resultan daños graves a la salud de la víctima, si el autor es pariente o encargado de su custodia, si el autor tiene una enfermedad de transmisión sexual que él conozca, si lo cometen más de dos personas, o si se produce usando armas, si el sujeto activo es funcionario de las fuerzas de seguridad en funciones, o si la víctima fuese un menor de 18 años que conviva con el delincuente y éste se haya aprovechado de la situación.

Con respecto a la violación dentro del matrimonio, ésta puede producirse a pesar del débito conyugal que se deben los esposos, cuando se obliga al cónyuge a tener relaciones sexuales no naturales o se ponga en riesgo su salud o la del hijo en caso de una mujer embarazada.

Con respecto a las relaciones sexuales “normales”, en México, se ha modificado desde el año 2005 por parte de la Suprema Corte de Justicia el criterio de que no había violación cuando era uno de los miembros del matrimonio obligado por el otro. Este criterio que databa de 1994 fue cambiado ya que el matrimonio no puede atentar contra la libertad sexual de las personas.

12
Nov

Delito de traición

Publicado por Hilda el 12 de Noviembre de 2009

Delito de traiciónEntendida la traición como una deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino tipifica en el Título IX “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo tratado el tema “Traición” en su capítulo I. Éste consta de cinco artículos (arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas de la escala penal.

La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias, la suma del poder público, o supremacías a ningún gobierno; sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos. Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a quienes interrumpan el sistema democrático.

El artículo 214 del Código Penal argentino establece la figura delictiva básica de la traición a quien tomara armas contra la nación, sea o no argentino que por su empleo o función pública le deba obediencia. Los hechos que configuran el delito son: Tomar armas contra la nación, unirse a sus enemigos, o prestarles ayuda o socorro. La pena es reclusión o prisión de 10 a 25 años o prisión o reclusión perpetua, a los que se le suma inhabilitación perpetua y absoluta (salvo que el hecho encuadrara en otra disposición del Código). Se presupone en este caso un estado de guerra externa, haya o no hostilidades, para configurar el delito. Si no hay hostilidades se necesita que haya una guerra declarada, y si hay hostilidades, éstas alcanzan para que se configure un estado de guerra. Es un delito por acción, no por omisión. Consiste en el hecho en unirse a las fuerzas enemigas y colaborar con ellas, por ejemplo, revelándoles posiciones, estrategias militares, entregarles armas o dinero.

No debe mediar coacción de las fuerzas enemigas para que se brinde la ayuda, sino que ésta debe ser espontánea, voluntaria.

El artículo 215 agrava la condena disponiendo siempre la prisión o reclusión perpetuas, si el mismo delito se cometiera para someter a la Nación al dominio extranjero en forma parcial o total o con el fin de menoscabar su integridad o independencia; si se tratare de inducir a un estado extranjero a hacer la guerra a nuestro estado, y por último, si el autor perteneciera a las fuerzas armadas.

El artículo 216 castiga con pena atenuada a quien participe de una conspiración en la que intervengan dos personas o más, para realizar traición, y ésta fuera descubierta antes de comenzar a ejecutarse. En este caso la pena que corresponde es la de uno a ocho años de prisión o reclusión.

El artículo 217 exime de pena al que revela una conspiración a la autoridad, antes que se ejecute (figura del arrepentido).

El artículo 218 extiende el concepto de traición al caso de que el sujeto pasivo sea un estado aliado de Argentina en guerra contra un común enemigo. También se aplica a los extranjeros que residan en Argentina (salvo normas de Derecho Internacional).

11
Nov

Delito de rapto

Publicado por Hilda el 11 de Noviembre de 2009

Delito de raptoEl Capítulo IV, del Título III (Delitos contra la integridad sexual) del Código Penal argentino, se ocupa del delito de rapto. En otras legislaciones como en Alemania, Holanda o Suiza, es tratado como delito contra la libertad. En España, Italia, Portugal y Venezuela, entre otros países, es un delito contra la moral, o el pudor o la honestidad, legislado de manera similar a como se trata en Argentina.

El artículo 130 del Código Penal argentino reprime con uno a cuatro años de prisión, a quien sustraiga o retenga a una persona para menoscabar su integridad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude.
En una segunda parte disminuye la pena (castigando de seis meses a dos años) cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento. Se denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima.
En un tercer párrafo se incluye un agravante: Sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante del segundo párrafo rige para los casos de entre 13 y 16 años.

En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima. Sustraer es quitar a la víctima del lugar en que se halla; y retener es mantenerla en el lugar al que fue trasladada.
Cualquiera de las dos acciones con el fin expuesto, configuran el delito de rapto.

Debemos tener en cuenta que es un delito que se prolonga en el tiempo, ya que si la sustracción o retención es sólo para consumar el delito contra la integridad sexual puede ser absorbido por otras figuras delictivas como sería la violación, si la retención fue solo durante el espacio de tiempo que se usó para concretar esa acción delictiva.

El sujeto pasivo es cualquier ser humano, varón o mujer.

El artículo 384 del Código Penal venezolano habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio (este fin no es considerado como deshonesto en sí mismo por la legislación argentina).

Este es el rapto propio, y la víctima en Venezuela, debe ser de sexo femenino. El artículo siguiente prevé las agravantes de ser menor de cualquier sexo, o mujer casada. También es agravante aún cuando no haya mediado ni engaño, ni violencia que la víctima tenga menos de 12 años. El rapto impropio, con consentimiento, se prevé como atenuante.

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