15
Jun

Recurso de amparo

Publicado por Hilda el 15 de Junio de 2008 a las 03:33 pm

Recurso de amparoCuando hablamos de la existencia de derechos subjetivos, reconocidos por el derecho objetivo, nos referimos a las facultades de obrar de las personas dentro del ámbito de su libertad personal, con el único límite de las conductas prohibidas por la ley, por lesionar derechos de terceros, o la moral colectiva.

Pero ejercer plenamente estos derechos sería ilusorio, si no contáramos con garantías específicas para protegerlos en caso de violación. Así las normas han previsto una serie de mecanismos jurídicos, vinculados a tal fin.

La protección más general de los derechos es el amparo. El vocablo amparo proviene del vocablo latino, “anteparare” que significa prevenir. Es un medio tutelar, protectorio de toda clase de derechos violados o en riesgo inminente de violación, que no puedan aguardar la sustanciación de un proceso ordinario, y no poseen otro medio más idóneo de hacerlos valer.

El amparo es un medio rápido de solución de conflictos, donde derechos fundamentales están en consideración, y por esa causa, necesitan una solución rápida, ya que aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales implicaría un grave riesgo para quien lo padece.

El primer país en el mundo que reconoció esta acción fue España, en el año 1931, entendiendo actualmente del tema el Tribunal Constitucional.

En la Argentina se protegen todos los derechos constitucionales, aún los implícitos, incluso la libertad personal, y los datos personales, aunque ambos poseen garantías aún más específicas como son el Habeas Corpus y el Habeas Data, respectivamente.

La legislación de México es mucho más amplia, ya que incluye la protección de la libertad personal, el reclamo contra sentencias judiciales, la inconstitucionalidad de las leyes, y la protección de los derechos sociales de los campesinos, etcétera, pero con alcance solo entre las partes.

En Chile se lo denomina derecho de protección, pues lo que ellos llaman amparo, sería lo que los demás sistemas legislativos califican como Habeas Corpus, o sea, la protección de la libertad personal.

La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 43, lo hace procedente contra acciones u omisiones de autoridades u organismos públicos o privados, o personas particulares, que ocasionen a otra u otras, un daño actual o inminente. Por ejemplo si a una persona no la dejan ingresar a un colegio por ser extranjero, o a un profesor no lo dejan dar clase por ser inválido (acción violatoria) o a un enfermo la obra social le niega asistencia (omisión violatoria). El plazo de interposición debe ser breve, ya que si se esperó demasiado tiempo, significa que el riesgo no era tan inminente. La ley 16986, establecía un plazo máximo de 15 días desde el acto lesivo, o desde que el hecho debió acontecer, pero ya no está vigente. El Juez resuelve aproximadamente entre 3 y 6 meses desde la presentación, pero inmediatamente puede hacer cesar el acto lesivo, o poner en ejecución la omisión, por ejemplo, la cobertura de la obra social, lo que evita las consecuencias que podrían ser irreparables.

La ilegalidad o arbitrariedad del acto u omisión debe ser manifiesto, y se debe plantear por escrito, ante cualquier Juez, por intermedio de un abogado, aunque lo más frecuente es que entiendan de ellos los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial.

Cuando se trate de violaciones al medio ambiente, a los derechos del consumidor y cualquiera de incidencia colectiva está habilitado para interponerlo, además del interesado, el defensor del pueblo, o cualquier ONG, dedicada al tema.

Debe tenerse en cuenta que si el acto violatorio no lesiona derechos fundamentales, no procede este recurso, que solo permite ser interpuesto en casos graves y no susceptibles de dilación. Por ejemplo no procedería, si una persona tiene una mancha de humedad en la pared, producto de un caño roto de un vecino, y éste ya lo ha arreglado, y lo que se demanda es la pintura de la pared y los daños ocasionados (Por ejemplo que no pudo hacer e la casa una fiesta prevista pues la estética de la propiedad no lo permitía, y debió contratar un salón de fiestas) ya que aquí el daño ya se ha producido, no hay riesgos posteriores, pues el caño ya está arreglado, y el reclamo puede tramitar por un juicio ordinario, que demanda más tiempo. Los amparos se reservan para casos graves y cuya espera en la resolución importe un peligro.

En Argentina fueron masivos los recursos de amparo con motivo del “corralito financiero” impuesto en el año 2001, que atentaba contra el derecho de propiedad de los ahorristas, con resultados
controvertidos.

Actualmente (junio de 2008) el conflicto del campo está activando esta forma de acción. La Corte Suprema de justicia de la Nación rechazó una demanda en este sentido presentada por un abogado que pidió se declare inconstitucional la resolución 125/08 emanada Ministerio de Economía de la Nación, que impuso las retenciones móviles. La Corte consideró que este abogado no era parte, y su perjuicio era el mismo que el del resto de los ciudadanos, pero no lo involucraba o perjudicaba de manera personal.

14
Jun

Concepto de Nación

Publicado por Hilda el 14 de Junio de 2008 a las 07:43 am

La nación gitanaEl concepto de nación proviene del latín “nascere” que quiere decir “nacer”, aludiendo al lugar del nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de nación como sinónimo de país o de estado, conviene hacer una diferenciación más precisa. Es el de nación un concepto sociológico, y está caracterizado como el sentimiento de patria. Alguien pertenece a una nación cuando se encuentra ligado a otras personas que la conforman por vínculos culturales (lengua, religión costumbres y una historia en común). El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esfera íntima del individuo, y ya vimos cuando estudiamos el estado, los riesgos que implica cuando el estado y la nación no coinciden.

La nación no necesita de territorio para existir, ya que es un sentimiento. Así la nación judía, no tuvo un estado propio, hasta la constitución del estado de Israel, y el pueblo judío se mantuvo unido, por sus creencias y tradiciones, en estados diferentes, soportando toda suerte de adversidades. Otro ejemplo es el pueblo gitano, que unidos por sus costumbres, constituye una nación sin territorio propio.

Un elemento integrador del sentimiento nacional en países de gran inmigración es la escuela, donde los hijos de los extranjeros comienzan a forjar un sentimiento nacional, adoptando como propia a la nueva patria, identificándose con su historia, sus símbolos, su lengua y sus características culturales.

El sentimiento nacional es positivo, cuando se utiliza para lograr cohesión y unidad dentro del estado, pero un exagerado sentimiento de pertenencia, o sea un nacionalismo extremo, puede ser perjudicial, si resalta tanto la propia cultura, que la considera superior a las demás. Un triste ejemplo lo tenemos con el régimen nazi, que sembró un sentimiento nacional exagerado dentro del pueblo alemán, que lo llevó a instalar un sentimiento de discriminación hacia otros pueblos que no consideraba integrantes de su patria por razones raciales y religiosas.

Actualmente el concepto de nación aparece muy desdibujado por efecto de la globalización, ya que las culturas se entremezclan y fusionan, con riesgo de perder sus propias raíces.

Sin embargo, Kosovo posee un alto grado de conciencia nacional, que lo está llevando en la actualidad a promover su independencia del estado serbio, al que pertenece jurídicamente, pero no por sentimientos.

12
Jun

Concepto de estado

Publicado por Hilda el 12 de Junio de 2008 a las 04:05 pm

estadosEste es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio.

El estado es una creación humana. En sus orígenes el hombre vivía en lo que se conoce como estado de naturaleza, no sometido a las leyes positivas, ni perteneciendo a ningún territorio delimitado. Es preciso reconocer que instintivamente muchas especies de animales, no solo el hombre, tienden a delimitar sus territorios y así lo hizo el ser humano, a la manera animal, por la fuerza, conquistando tierras a las que les puso nombre y límites, y las consideró propias.

Tomando la definición del sociólogo Max Weber el estado es la institución que monopoliza el uso de la fuerza legítima. Este concepto alude a una importante función del estado que es la abolición de la venganza o justicia privada, que fue ejercida en los primeros tiempos, incluso cando ya existía el estado. Por ejemplo, el sistema de las acciones de la ley, creado en los primeros tiempos del estado romano, surgió para suplantar esta violencia privada de defensa de los derechos, por la justicia del estado, desarraigada de la subjetividad de la condena impuesta por la víctima.

Marx opina que el estado solo contribuye a legalizar como aparato jurídico, político e ideológico, la conquista de derechos de la burguesía, como clase dominante.

Si bien en general los estados coinciden con las naciones, lamentablemente a veces esto no ocurre así. Como la nación es un sentimiento, no necesita un lugar físico donde desarrollarse sino que aflora en la esfera íntima de las personas. Por lo tanto, todas las personas pertenecen al estado que habitan. No hay persona que pueda vivir sin estado, ya que debe cumplir las normas impuestas por las autoridades del territorio en el que se encuentra, pero puede suceder que las personas que integran un estado, no se sientan identificadas culturalmente con él, y por lo tanto no pertenezcan a esa nación. Esto no les da derecho a no cumplir con las normas del estado, pero un estado formado por personas que no se sientan unidas por el concepto de patria, difícilmente progresará, ya que sus habitantes no se esforzarán en ello, y en caso de ataque exterior tampoco se preocuparán en su defensa, aún cuando las leyes se lo exijan.

Otro grave problema es que los miembros de un estado que tienen otra nacionalidad, seguramente lucharán por independizarse de ese estado del que no se sienten parte. La historia de la humanidad, muestra muchos de estos casos. Así, Estados Unidos se independizó de Inglaterra, luego de ser parte de ese estado, los países latinoamericanos hicieron lo mismo con respecto a España y Portugal, y actualmente Kosovo lucha por independizarse de Servia, con quien no comparte lazos culturales.

12
Jun

Características de los Derechos Humanos

Publicado por Hilda el 12 de Junio de 2008 a las 07:48 am

Las características de los derechos humanosLos rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:

1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados.

El 25 de junio de 1993, la declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiteró sin dudas, este carácter de universalidad, reconociendo las particularidades de cada nación.

Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrán ameritar por parte del estado la concesión de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.

2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.

8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.

Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural. Véase la distinción entre derecho natural y derecho positivo.

10
Jun

Clasificación de los Derechos Humanos

Publicado por Hilda el 10 de Junio de 2008 a las 10:26 am

Derechos HumanosEl reconocimiento de los derechos humanos como derechos naturales del hombre, fue una conquista ardua de la humanidad, y llegó a lograrse tras la Revolución Francesa de 1789. Hasta entonces, era el gobernante quien decidía sobre los derechos de las personas, quienes debían aceptar pasivamente sus exigencias, fueran o no justas.

Afirmar la existencia de derechos que nacen con el ser humano, tiene importancia, ya que el estado, entonces, no crea derechos sino que los reconoce. Si los creara podría quitarlos a su antojo, en cambio, si se limita a reconocerlos, y no lo hace, puede exigírsele tal hecho.

Clasificar es tomar en cuenta ciertas características de lo que se quiere agrupar, identificando en ellas rasgos comunes. Por eso pueden clasificarse los derechos de varias maneras, pero las más conocidas se refieren a su contenido, y a su aparición en el tiempo.

De acuerdo a su contenido, podemos hablar de:

Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.

Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra mas que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones.

Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera.

Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.

Derechos políticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.

Otra clasificación hace referencia a la aparición de los derechos en el tiempo. Los primeros en ser reconocidos, y que por eso se llaman derechos de primera generación, fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se trataba de una concepción liberal del estado, que requería su abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los políticos. Se buscaba favorecer al individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de participación política. Recordemos que la Revolución Francesa se realizó para terminar con el absolutismo monárquico, y permitir la intervención popular en los asuntos de gobierno.

Los derechos de segunda generación incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueños de las fábricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo, que les habían sido desconocidas a partir de la Revolución Industrial, y que no habían sido contempladas luego de la Revolución Francesa, ya que a los ricos burgueses, sus patrones, les convenía más tener una masa de trabajadores marginados, como mano de obra dócil y barata. A partir de esta etapa los trabajadores apoyados por los movimientos socialistas, lograrán progresivamente, el establecimiento de jornadas de labor de ocho horas, condiciones dignas, descanso dominical, el derecho a constituir sindicatos, etcétera. El estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, impidiendo abusos de parte de los socialmente más favorecidos.

Los derechos de tercera generación aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad (derechos de primera generación) o en relación a oros miembros del cuerpo social (de segunda generación) sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos.

En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas veces, víctima de contratos de adhesión (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en “letra chica”). Así también surgen los derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de tercera generación se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor.

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