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Seguro agrario
Hilda el 1 de Marzo de 2010
La actividad agraria está sujeta a contingencias, sobre todo climáticas (granizo, heladas, sequías, vientos intensos, nevadas, lluvias excesivas, etcétera) que pueden afectar la estabilidad económica del productor. La contratación de un seguro agrario minimiza los riesgos y además facilita la obtención del crédito agrario.
En Argentina dentro de la Ley 17.418 que establece la regulación legal para los contratos de seguros en general, la sección IX, contempla específicamente los seguros de la agricultura.
El artículo 90 de dicha ley, establece que puede asegurarse cualquier riesgo, y que puede limitarse la cobertura a algún momento específico de la producción (siembra, cosecha, etcétera) y comprender la totalidad de los productos (seguro integral) o algunos de ellos (seguro parcial).
El artículo 92 establece que para valuar el daño ocasionado por el granizo (cuyas disposiciones se extienden también a la helada) a frutos y productos materia de seguro, se tomará en cuenta la incidencia de este fenómeno meteorológico separadamente de otros con los que pueda concurrir (art. 91) calculándose el valor de los daños por el que los frutos y productos habrían tenido al tiempo de cosecharse, debiendo pagarse si no hubo destrucción total la diferencia entre lo que pudo usarse y lo que se perdió por el granizo.
La sección X de la ley citada, trata del seguro de animales, disponiendo el artículo 98 que cualquier riesgo que afecte la salud o la vida de ellos, es susceptible de asegurarse. Se excluyen del seguro (salvo acuerdo en contrario) por el artículo 100, aquellos casos en que cabe una indemnización estatal, como los de epizootia, los que se produzcan por incendio, explosión, rayo o terremoto, o en ocasión del traslado de los animales, su carga o descarga. En este último caso es usual que el traslado se efectúe a través de consignatarios que tengan contratado un seguro sobre estos riesgos.
El asegurado debe hacer asistir a su animal enfermo o accidentado por un veterinario, o un práctico si ni hubiere profesional, y pierde el derecho a la cobertura del seguro si ha maltratado al animal o lo descuidó intencionalmente o con culpa grave (por ejemplo si no le dio atención profesional o técnica) salvo que esto no haya tenido influencia en el siniestro. El monto a indemnizar por el animal, es el que figure en la póliza

La ley 25.675 (Ley General del Ambiente) en su artículo 22, impone a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que efectúe actividades riesgosas para el medio ambiente, los ecosistemas y los elementos que los conforman, la contratación de un seguro que permita resarcir el daño que causen.
La política en general implica tomar decisiones por parte de quienes detentan el poder en pos del bien común; y en materia agraria consiste en elegir caminos y estrategias para influir en los actores del sector y en sus acciones para obtener progreso económico y mejoras sociales, equilibrando equidad y rendimiento.
La actividad agraria regulada por las normas del
Para producir sus alimentos, fibras y otros productos necesarios, el hombre ha transformado los ecosistemas, naciendo así losa agroecosistemas, como unidades productivas, que sin llegar a estar absolutamente transformados por la acción humana como sucede en las ciudades, tampoco están en su estado totalmente natural. En un principio el hombre cultivó con sus manos y herramientas rudimentarias que poco transformaron el hábitat natural. Sin embargo todo cambió a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. La mecanización agrícola, el uso de agroquímicos, tanto de fertilizantes como de pesticidas, el uso de variedades genéticamente modificadas, le ha impuesto un sello humano al ecosistema natural que lo ha favorecido a los fines productivos y de rendimiento económico, pero lo ha deteriorado desde el punto de vista de la salud ambiental.










