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20
Oct

Corte Penal Internacional

Publicado por Hilda el 20 de Octubre de 2009

Corte Penal Internacionala desde la creación de la Sociedad de las Naciones, al término de la Primera Guerra Mundial se vislumbró la necesidad de la instalación de una Corte Penal Internacional, en este caso para juzgar por agresión a Guillermo II de Alemania.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, y tras la creación de la ONU se siguió con esta idea, que se concretó parcialmente con la creación de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y de Tokio, en 1945. En 1993 se formaron los Tribunales Internacionales Penales para juzgar los crímenes ocurridos en la ex Yugoslavia, y un año después para Ruanda.

El Estatuto de Roma de 1998, creo la Corte Penal Internacional (CPI), de actuación permanente, con sede en La Haya y con vigor desde el año 2002.

La integran 18 jueces de distintas nacionalidades, que duran 9 años en su cargo. Los órganos que la componen son: la Presidencia, con funciones administrativas, integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes; la Fiscalía, que conduce la investigación y persecución de los crímenes; la Secretaría con funciones no judiciales y auxiliares, como traducciones, listado de víctimas y testigos, etcétera; y la Corte propiamente dicha. El proceso ante la Corte está conformado por tres secciones o fases: una preliminar, una de primera instancia y una última de apelaciones.

Su competencia alcanza con carácter complementario al régimen penal de les estados miembros (sólo rige para ellos) y a las causas que versen sobre graves crímenes que trasciendan la esfera de los propios estados para alcanzar nivel internacional, como crímenes de lesa humanidad, genocidio, agresiones y crímenes de guerra, siendo estos delitos imprescriptibles.

Si bien cuenta con la colaboración de los estados miembros par juzgar los delitos a ella sometidos, es un instituto autónomo de cualquier estado u organismo.

El caso puede llegar a conocimiento de la Corte, ya sea por ser remitido por un estado miembro, iniciada la causa de oficio por el Fiscal de la Corte o a solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU.

No son admisibles para eludir la responsabilidad penal ante la CPI el haber procedido en cumplimiento de los deberes a su cargo, ni la obediencia debida a órdenes de funcionarios superiores. Sólo juzga hechos de personas físicas, que no puedan ser juzgados en los respectivos estados miembros y cometidos luego de su entrada en vigencia, aplicándose a sujetos mayores de 18 años.

Las penas que puede imponer la CPI son de prisión hasta 30 años, condena perpetua, con accesorias de multas y/o decomiso de mercaderías.

No lo han ratificado países conflictivos, como Estados Unidos, Israel, Cuba, Rusia, India, China e Irak.

19
Oct

Pena de muerte

Publicado por Hilda el 19 de Octubre de 2009

Pena de muerteLa pena de muerte es una sanción humana, aplicada a través de los órganos de justicia del Estado, que castiga de modo irreversible a aquellos delincuentes que cometen crímenes gravísimos contra otros seres humanos y que afectan a la sociedad en su conjunto.

Fue aceptada por casi todos los pueblos de la antigüedad. Recordemos que el gran maestro ateniense Sócrates, (470 a. C – 399 a. C) que tantas enseñanzas morales legó a la humanidad, fue condenado a muerte, la que se concretó bebiendo cicuta, condenado bajo los cargos de cuestionar el culto a los dioses y corromper a la juventud.

Pero a partir del reconocimiento de los derechos humanos en la Edad Contemporánea comenzaron a alzarse voces en contra de esta pena; y otras que la defienden, horrorizados por ciertos delitos, inexplicables por su crueldad, como producto de seres civilizados.

Sin embargo, no consideremos que el simple hecho de haberse reconocido en la Revolución Francesa los derechos naturales del hombre significó abolir la pena de muerte, ya que fue justamente en esa Revolución fue donde la guillotina ejerció su más amplio nivel de aplicación, por causas políticas. Se ve precisamente como un contrasentido que una lucha por los derechos, dejó sin ellos a todos aquellos que fueran tildados como opositores, incluso dentro de su propio bando.

Fue un siglo más tarde, en el siglo XIX, que surgieron los pensamientos abolicionistas, esgrimiendo que significaba ponerse el Estado en la misma postura del delincuente, generando otra muerte, o aún más, sería colocarse en la posición de Dios, único capaz de decidir quien debe o no vivir. Las penas tienen como función la rehabilitación del delincuente, y en este caso, esa función sería imposible de llevar a cabo.

En la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica ente el 7 y el 22 de noviembre de 1969, los firmantes se comprometieron a erradicar del continente americano la pena de muerte. La Convención americana de Derechos Humanos establece en su artículo 4 que los estados que abolieron la pena de muerte ya no podrán reimponerla, ni puede aplicarse jamás por delitos políticos. Además, impide esta pena para mujeres embarazadas y a menores de 18 años o mayores de 70.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, establece en el segundo párrafo del artículo 6, que sólo podrá imponerse la pena de muerte en países donde no se haya abolido, para los delitos más graves, existiendo sentencia definitiva de tribunal competente, con aplicación de las leyes existentes al cometerse el delito y que no sean contrarias a lo establecido en este Pacto ni a la Convención referente a la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. En el párrafo 4 se les concede a los condenados a pena capital el derecho a solicitar indulto o conmutación de esta pena. En el quinto párrafo se impide condenar a muerte a menores de 18 años, ni mujeres embarazadas

En el Continente europeo, la Convención Europea en el año 2002 previó un Protocolo con la abolición absoluta de esta pena, que sólo mantiene Bielorusia. En este país se intentó abolirla en 1996 pero un referéndum se manifestó en contra por altísimo porcentaje. En Asia es admitida por países como India y Japón. Es aceptada en los países musulmanes. En América, sólo rige en Estados Unidos, los estados caribeños, Guatemala y Brasil, aunque este último país sólo para los traidores de guerra. Es aplicada en el continente africano en numerosos estados. Muchos protocolos se han adicionado a tratados internacionales con el fin de abolir esta condena.

El 18 de diciembre del año 2007, la Asamblea General de la ONU, resolvió aprobar una moratoria mundial de la pena de muerte.

16
Oct

Coemptio

Publicado por Hilda el 16 de Octubre de 2009

CoemptioEra un modo de configuración del matrimonio romano cum manu, bastante común en el período clásico romano, nacido con posterioridad a la confarreatio. Es posible que hubiera surgido cuando el permitirse el casamiento entre patricios y plebeyos por la Ley Canuleia en el 445 a .C. se necesitó una forma que posibilitara esas uniones, que no eran posibles por confarreatio, que se aplicaba solamente a los patricios.

Se trataba de fingir una venta de la mujer al esposo por medio de los rituales de la mancipatio. Debían estar presentes, el pater que transmitía la propiedad de su hija o nieta, o en el caso de ser sui iuris (no tener pater) debía estar su tutor. Al igual que en la mancipatio se necesitaba contar con cinco testigos, ciudadanos púberes y con otro que sostuviera la balanza (libripens) donde se pesaba un trozo de cobre, que era entregado simbólicamente al padre de la novia como supuesto pago por ella. Era un acto privado; no intervenían ni sacerdotes ni magistrados. Pronto cayó en deuso, y ya casi no existía a principios del imperio.

También puede celebrarse la coemptio con el marido o con un extraño, por una causa distinta al matrimonio, por ejemplo, para salir de una tutela, en cuyo caso la mujer acompañada por su o sus tutores es comprada, y luego remancipada a un tercero, que a su vez la manumite, y se convierte en su tutor. A esto se llama coemptio por causa de fiducia.

También se usó la coemptio fiduciaria para permitir que la mujer pudiera testar, pudiendo solo hacerlo (salvo las vestales que sí podían testar) si celebraban una coemptio, luego fuera remancipadas y a posteriori manumitidas. Este requisito fue suprimido por el emperador Adriano.

16
Oct

Derecho a la educación

Publicado por Hilda el 16 de Octubre de 2009

Derecho a la educaciónEl derecho a la educación es una facultad que debe concedérseles a las personas para progresar culturalmente en beneficio de sí mismas, pero también en pos de una sociedad mejor, donde las personas educadas hallarán mayor inserción laboral y podrán desarrollarse plenamente como miembros útiles de la comunidad.

Es uno de los medios necesarios para lograr la superación de la pobreza, y por ello para lograr la equidad social, los gobiernos deben garantizar a todos el acceso a una educación de calidad, pública y gratuita. Crear escuelas y poner maestros no significa educar, deben brindarse los medios necesarios y la capacitación adecuada para que el fin se logre: aprender contenidos, valores positivos, y fundamentalmente aprender a pensar sobre esos contenidos con espíritu crítico.

UNICEF reclama este derecho a la educación, y fue el tema de atención del “Estado Mundial de la Infancia 2004”, puntualizando los beneficios de la educación de las niñas, que de lo contrario las somete a ser víctimas de violencia, enfermedades, abusos y explotación, tratando de lograr la paridad de géneros para 2005. Sin embargo los problemas de acceso a la educación no solo se limita a ellas, también lo sufren los varones, siendo muestras los países de América Latina y el Caribe donde los niños tienen mayor índice de ausentismo y repitencia. En países como Haití, Tanzania, Colombia, Madagascar, Mongolia, son los varones los que quedan marginados de la educación. Como vemos, al negarse el derecho a la educación también se niegan otros derechos, que sin éste no pueden obtenerse, fundamentalmente el acceso a un trabajo digno, y con ello la posibilidad de ganarse su sustento y el de su familia.

Educarse de ningún modo puede ser visto como un privilegio, sino como un derecho natural de todo ser humano y una obligación estatal de brindarla en condiciones adecuadas.

Varios tratados internacionales tratan el tema. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en su artículo 12, proclama el derecho a la educación para toda persona, el que debe inspirarse en los principios de la libertad, solidaridad y moralidad, capacitando para una existencia digna, mejorando su nivel de vida y para utilidad social. Comprende la igualdad de oportunidades, de acuerdo a las aptitudes individuales, los méritos, y el deseo de aprovechamiento de los recursos brindados por el Estado y la comunidad. Al menos, la educación primaria debe ser gratuita.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 26, se expresa de modo similar, otorgando también este derecho, a todo ser humano, debiendo ser gratuita, al menos la instrucción elemental; y además obligatoria. Prevé la instrucción técnica y profesional generalizada, y la igualdad al acceso a estudios superiores basada en los méritos de cada uno.

En la segunda parte del artículo 26 establece los objetivos de la educación; que son el desarrollo pleno del ser humano, el fortalecimiento del respeto a los derechos, y a las libertades fundamentales. Tenderá a fortalecer entre las naciones y los grupos religiosos y étnicos, la comprensión, la amistad y la tolerancia; y promoverá, con el fin de preservar la paz, el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas.

En la tercera parte, establece el derecho preferente de los padres de elegir qué tipo de educación recibirán sus hijos, para no monopolizar esta tarea en manos de Estado, con el fin de no adoctrinar.

También está reconocido este derecho en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14) donde además de declarar el derecho a la educación se impone brindar educación primaria gratuita y obligatoria; educación secundaria accesible y generalizada procurando que se transforme progresivamente en gratuita; una enseñanza superior accesible en base a la capacidad individual; la implementación de becas, y el mejoramiento del cuerpo docente en sus condiciones materiales.

Otro tratado que contemplan este derecho es la Convención Internacional de los Derechos del Niño (art. 28), y está previsto en las constituciones de la mayoría de los estados del mundo. En la Constitución de la Nación argentina está entre los derechos civiles del artículo 14.

En algunos países como la India, recién tras la marcha que movilizó a 50.000 personas, que recorrieron 20 estados, en el año 2001, se incorporó la educación en su Constitución como derecho fundamental.

La educación que debe brindar el Estado debe ser para todos, contando con suficientes establecimientos ubicados en todas las zonas donde existan poblaciones, con programas que puedan ser cumplidos y que se adapten a los cambios y exigencias sociales.

Si bien muchos gobiernos culpan a las crisis económicas de la poca inversión en educación esto sólo es una excusa, ya que se mal distribuyen los recursos, muchas veces en gastos inútiles o en provecho de pocos. La mayoría de los estados asignan más recursos a defensa que a educación.

En la provincia de Buenos Aires (Argentina) acaba de estrenarse para empezar a regir en 2010 un nuevo secundario que se supone será más inclusivo y de mayor calidad, desterrando la mala experiencia que “primarizó” la educación y que dividía al sistema en una educación general básica (EGB) una escuela secundaria básica (ESB) y un Polimodal de tres años. La actual, tendrá una primaria de seis años y una secundaria de seis años también.

15
Oct

Delito de sedición

Publicado por Hilda el 15 de Octubre de 2009

Delito de sediciónEl Título X del Código Penal argentino se titula “Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional” y comprende los artículos 226 a 236. En el capítulo primero se prescribe sobre los atentados al orden constitucional y a la vida democrática, y el capítulo segundo, que incluye los artículos 229 y 230, trata del delito de sedición. Los artículos 231 a 236 contienen disposiciones comunes a los delitos de los capítulos primero y segundo.

La sedición propiamente dicha está tipificada en el artículo 229 que castiga con prisión de 1 a 6 años a quienes armaren una provincia en contra de otra (sin rebelarse contra el gobierno nacional); o se alzaren en armas con el fin de modificar la constitución local; o para deponer alguno de los poderes públicos provinciales o federales; para arrancar alguna medida o concesión; o para impedir (aunque solo fuera temporalmente) el ejercicio libre de sus atribuciones legales o su formación o renovación de acuerdo a la ley.

Este artículo es similar a la rebelión prevista en el artículo 226, pero en este caso el delincuente se alza contra poderes locales y no nacionales y contra constituciones provinciales y no nacionales.

El caso de armar una provincia contra otra tiene su correlación constitucional en el artículo 109 de la Ley Suprema donde se declara que ninguna provincia podrá hacer la guerra a otra, y que en caso de hostilidades de hecho serán considerados casos de guerra civil (sedición o asonada), y legalmente se faculta al gobierno federal para sofocarlos y reprimirlos.

Por lo tanto relacionando el artículo 229 del Código Penal con el artículo 109 de la Constitución Nacional se concluye que es necesario no sólo armar una provincia en contra de otra sino que existan hostilidades de hecho.

En el artículo 230 se agregan dos casos de sedición donde el máximo de la pena se baja a 4 años, y son los siguientes: El primer caso es el que se corresponde al artículo 22 de la Constitución Nacional, y se trata de individuos (en este caso hay un cambio ya que la Constitución habla de toda fuerza armada, y aquí se alude a los individuos que la integran para aclarar que su responsabilidad es personal) de una fuerza armada o reunión de personas, que peticionaran en nombre del pueblo, tomando para sí los derechos de éste, pues el pueblo si bien es soberano no delibera ni gobierna por sí mismo, sino a través de sus representantes democráticamente elegidos.

En el segundo inciso del artículo 230 se tipifica la figura delictiva como alzamiento público (no importa si es o no armado) con el fin de impedir la ejecución de las normas jurídicas o las resoluciones de carácter nacional o provincial. Si constituye un delito más severamente penado se aplicará esta disposición más gravosa.

Los artículos 231 y 236 (disposiciones comunes a los capítulos primero y segundo) tratan del modo en que debe actuar la autoridad en caso de que se produzca una rebelión o sedición (intimación de dos veces con un intervalo, si no se usaren armas, y luego, si no resultare el acatamiento, o se usaren armas, el uso de la fuerza).

En caso de disolverse el tumulto sin daños, más que la perturbación temporal del orden sólo responderán sus dirigentes y promotores, pero la pena se disminuirá a la mitad de la que corresponde al delito consumado. En caso de tentativa (si se descubriere antes de llevarla a cabo) el castigo a los responsables se reduce a la cuarta parte de la pena.

El artículo 234 contempla los supuestos de seducir tropas o usurpar su mando (conspiración para poner a las tropas de su lado, para convencerlas y producir los delitos mencionados) extendiendo a los casos en que se trate de un buque de guerra, de un puesto de guardia o de una plaza fuerte; o para retener un mando militar o político, siempre con el fin de producir sedición o rebelión. Puede tratarse en este caso de una sola persona. La pena es la mitad de la que corresponde al delito si no llegare a ejecutarse y la misma del delito correspondiente, si tuviera lugar el hecho ilícito.

El artículo 235 contempla el caso de que estos delitos fueran promovidos o ejecutados por funcionarios públicos, aplicándose además, respecto a ellos pena de inhabilitación por un tiempo doble al de la condena. Estas penas de inhabilitación se aumentarán al doble si hubiesen usado para ello sus armas reglamentarias. Luego se contempla casos de negligencia como la de aquellos funcionarios que sin haber participado en la rebelión o sedición no hubieran tratado de resistirla por todos los medios con que cotaran (delito de omisión) aplicándoseles una inhabilitación entre 1 y 6 años.

Por el articulo 236 se aplica el concurso de delitos si al cometer la rebelión o sedición, además, hubieran cometido otros hechos punibles, que no tuvieran relación con el alzamiento.

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