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29
Oct

Delito de concusión

Publicado por Hilda el 29 de Octubre de 2009

Delito de concusiónLa concusión significa para la ley penal argentina cometer primero exacciones ilegales solicitar o exigir o hacer pagar indebidamente abusando de su cargo, un derecho, contribución o dádiva previstas en los artículos 266 del Código Penal como figura simple, y agravada en el artículo 267 por los medios empleados). Luego de este presupuesto para ser una concusión el funcionario debe, utilizar lo obtenido en su propio beneficio o de un tercero, sin ingresar lo logrado abusivamente en las arcas del Estado. En el Código Penal argentino está contemplado este delito en el artículo 268.

En sentido similar el Código Penal de Colombia define la concusión en su artículo 404, como aquel que comete el servidor público en abuso de su cargo o función, induciendo o constriñendo a otro, a dar o efectuar la promesa de dar, a ese funcionario o a un tercero, dinero u otra cosa indebida. La pena es de seis a diez años de prisión, multa de cincuenta a cien salarios mensuales mínimos legales e inhabilitación especial para derechos o cargos públicos de entre cinco a ocho años. Recientemente admitió haber cometido este delito, el congresista colombiano Rubén Darío Salazar, consistente en exigir parte de sus salarios a los miembros de su unidad legislativa para que continúen en sus cargos.

El Código Venezolano contempla esta figura legal en su artículo 196 castigando al funcionario que abuse de sus funciones para obtener para sí o para un tercero una dación o promesa de dádiva o dinero indebido, con prisión de entre dieciocho meses y cinco años.

Este código contempla algunos otros supuestos, como el de inducir el funcionario a otra persona para que cometa el delito (art. 197), o cuando se aprovecha de recibir una cosa entregada por error, en este caso castigado con pena de tres a quince meses (art. 197 segundo párrafo).

En México, sin embargo, el delito de concusión se identifica con el de exacciones ilegales del Código Penal argentino, ya que el artículo 218 del primero, nos dice que el sujeto activo del delito de concusión es el servidor público que en tal carácter exija dinero, valores, servicios u otra cosa en concepto de pago de impuestos, contribuciones, rentas, emolumentos, salarios o recargos, que no sean exigibles o en mayor monto que el debido. Las penas varían según el monto del valor exigido.

En todos los casos la víctima no colabora en la ejecución del delito como ocurriría si se tratara de un soborno, sino que obra coaccionado por el funcionario estatal o un tercero que por él actúa.

29
Oct

Bonorum Venditio

Publicado por Hilda el 29 de Octubre de 2009

bonorum venditioEra un procedimiento de ejecución de bienes de deudores insolventes, vivos o muertos o ausentes que se aplicó en la Antigua Roma. Surgió en reemplazo de la “manus iniectio” que perseguía la aprehensión personal del deudor.

La Bonorum Venditio como creación pretoriana, fue obra posiblemente del Pretor Publius Rutilius Rufus (158 a. c-78 a. C) en el año 118 a. C. Su base procesal fue el sistema formulario y desaparecieron juntos, siendo reemplazado por la “distractio bonorum” consistente en la venta de bienes singulares y no de todo el patrimonio en bloque.

Se vendían los bienes según Gayo, en el caso de deudores vivos contumaces, cuando el deudor demandado no tomare parte en el juicio; o cuando el deudor vivo era ya “iudicatus”, lo que significaba que ya había sido condenado, por el iudex, y no había cumplido su condena habiendo pasado los 30 días de plazo. Otro caso era el del deudor confeso.

Con respecto a los muertos, para que procediera la Bonorum Vendito, no debía darse la existencia de ningún heredero ni de ningún bonorum possessor (el fisco no era considerado sucesor).

En los casos en que procediere la Bonorum Venditio debían seguirse una serie de pasos:

1.- El pretor otorgaba al acreedor o a los acreedores la “missio in possessionem”, por la cual se ordenaba la entrega a él o ellos de los bienes del deudor, con el fin de custodiarlos y evitar el fraude que pudiera cometer el deudor haciéndolos salir de su patrimonio.

2. Si los acreedores eran varios, se elegía a uno de ellos como cuidador, designándolo curador de los bienes.

3. Se daba publicidad de la situación para ver si surgían otros acreedores o alguien que se ofreciera a pagar por el deudor. La publicidad era por treinta días en caso de que el deudor estuviera vivo, y de quince días se estaba muerto (consideraban que los vivos necesitaban mayor protección). Si el crédito no era satisfecho recaía sobre el deudor fallido la tacha de infamia, salvo que hubiera ofrecido la “cessio bonorum” (abandono voluntario de los bienes, que pudo hacerse a partir del año 47 a. C por la ley “Iulia de bonis cedendis”, a fin de evitar la bonorum venditio y por consiguiente la tacha de infamia.

4. Se elegía de entre los acreedores un “magister bonorum” para que se encargara de preparar la subasta, dividir el activo y el pasivo, fijar las condiciones de pago y las garantías, clasificar los acreedores en quirografarios y privilegiados, etcétera. La pública subasta se realizaba en diez días, si se trataba de una persona viva, y de cinco si estaba muerta.

5. Nuevamente se daba a publicidad, esta vez la fecha y hora de la subasta

6. Se efectuaba la subasta resultando adjudicatario de todo el patrimonio vendido (addictio) quien ofreciera pagar el precio más alto con el cual abonar la máxima cantidad de lo adeudado.

Este comprador, que resultaba ser un sucesor a título universal inter vivos del deudor se llama “bonorum emptor” y adquirirá la propiedad bonitaria de los bienes, o sea los tendrá entre los bienes de su patrimonio. Pero no será propietario del Derecho Civil hasta que se cumpla el plazo de la usucapión, lo cual nunca logrará si es un extranjero, a quien no se le haya concedido la ciudadanía.

28
Oct

Exacciones ilegales

Publicado por Hilda el 28 de Octubre de 2009

Exacciones ilegalesLa palabra exacción significa exigir multas deudas o impuestos en nombre del Estado. El prefijo ex significa sacar, y lo que se extrae del patrimonio de los particulares en concepto de exacciones o sea para multas, dádivas o impuestos en la mayoría de los casos son legales, pero en las exacciones ilegales esa exigencia es indebida y la entrega se produce en virtud del temor generado por el delincuente que debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Se distingue del delito de cohecho pues en este caso no hay connivencia entre las partes (delincuente-víctima). Quien entrega el dinero lo hace bajo la presión del funcionario público, y por eso no resulta punible. No es necesario que la entrega se concrete para que se configure el delito.

No es una extorsión, ya que si bien un caso de extorsión es la simulación de ser un funcionario público, en las exacciones ilegales, no hay tal simulación, pues efectivamente el delincuente debe reunir la calidad de funcionario público.

La figura básica de la exacción está contenida en el artículo 266 del Código Penal argentino, que castiga al funcionario público que en uso abusivo de su cargo, solicite, exija o haga pagar o entregar en forma indebida ya sea en forma personal o por otra persona, una derecho, una contribución, una dádiva, o cobre más derechos que los que correspondan abonar. La pena es de uno a cuatro años de prisión más entre uno y cinco años de inhabilitación especial.

Como vemos tras la reforma de la ley 25.188 del año 1999, no sólo configura el delito la exigencia del pago sino la mera solicitud. No se requiere el beneficio del funcionario para configurar la figura delictiva, bastando el abuso de autoridad.

Con respecto a las dádivas, Soler opina que puede cometerse este delito cuando el funcionario pida o exija la dádiva no para él sino para el Estado. Otros autores como Ramos Mejía consideran que se trataría de un caso de concusión donde la dádiva se requiere para el funcionario y no para el Estado. En este caso no se requiere que el pedido sea para el Estado y luego se lo invierta en su propio beneficio, pues sino estaría contemplado en el artículo 268, sino que aquí el funcionario pide directamente la dádiva para sí.

El artículo 267 trata de la forma agravada del delito de exacciones ilegales que eleva la pena de prisión hasta a cuatro años en su máximo, por los medios empleados para cometerlo: cuando el delito se consume con intimidación, invocando órdenes de superiores, mandato judicial, comisión o cualquier autorización legítima.

El artículo 268 trata de la concusión, que es emplear por el funcionario, en provecho propio o de otra persona, lo obtenido por las exacciones, que tiene una pena de prisión de entre 2 y 6 años e inhabilitación absoluta perpetua. Exige que previamente se pida para el Estado, y luego se dé a lo obtenido un destino de lucro personal o para un tercero.

27
Oct

Lex Aquilia

Publicado por Hilda el 27 de Octubre de 2009

Lex AquiliaSegún nos enseña Justiniano en el Digesto (D.9.2.1.1) la lex Aquilia en realidad fue un plebiscito que se votó a propuesta del tribuno Aquilio, alrededor del siglo III a C., y que vino a llenar el vacío legal existente con respecto al daño injustamente causado, delito civil que los romanos llamaban “damnum iniuria datum”, que la ley de las XII Tablas sólo contemplaba para algunos casos de daños específicos, como el que provocaba un cuadrúpedo, o la introducción de un ganado en fundo ajeno para pastoreo, o la tala de árboles, o el incendio de casas y cosechas, entre otras situaciones, a las que castigaban con diferentes sanciones, llegando en ciertos supuestos a aplicarse la pena capital.

La lex Aquilia contenía tres capítulos, de los cuales se referían al daño injustamente causado, el primero y el tercero. El segundo capítulo hacía referencia a la acción que se le concedía al stipulador contra el adstipulador, o sea entre coestipulantes, donde uno de ellos había liberado al deudor de su obligación de pago en fraude del otro acreedor.

El primero reprimía al que injustamente, en forma dolosa o culposa (con iniuria, significa sin derecho y no aludía al delito de iniuria) hubiera matado a un esclavo ajeno o a una res o pecus (animal cuadrúpedo gregario) ajeno, condenándolo a pagar el mayor valor que el esclavo o animal hubieran tenido en el año anterior al hecho ilícito. Por ejemplo, si al momento de dar muerte injustamente al esclavo éste hubiera estado ciego, o paralítico, pero la ceguera o parálisis, la hubiera adquirido en el transcurso de ese año anterior al ilícito, debía abonarle el precio de un esclavo sano.

El capítulo tercero se refería a cualquier otro daño que pudiera causarse injustamente a un tercero, excluyéndose los casos del capítulo primero. Estarían incluidos por ejemplo, quemar alguna cosa o romperla, matar a cualquier otro animal que no sea una res, como sería el caso de un perro. En esos supuestos, se debía abonar el mayor valor que hubiera tenido dicha cosa en los treinta días anteriores al hecho dañoso.

Debía tratarse de un daño patrimonial, que disminuyera el valor de la cosa, y no sobre la vida o el cuerpo de un hombre libre. No se configuraba el delito si era cometido por un inimputable como el caso de un demente o un infante, o si sucedía por accidente o fuerza mayor, o si fuera cometido en ejercicio de un derecho, como por ejemplo un daño provocado en legítima defensa.

El daño debía ocasionarse al principio por el propio cuerpo de su autor, o sea no cabía el delito por omisión o por instigación, como el caso de que alguien facilitare a un esclavo el hecho de escaparse, o se lo inducía al suicidio. La acción del pretor amplió la aplicación a supuestos nec corpore como el caso de la omisión, si hubiera una prestación de hacer exigible, como de dar de comer a un esclavo y con eso ocasionarle la muerte.

El titular de la acción llamada “Actio Legis Aquiliae”, que era penal, además de reipersecutoria, pues no sólo pretendía resarcir el real valor de la cosa, sino su más alto valor en un tiempo en que la cosa ya lo había perdido; era el dueño de a cosa afectada por el daño, aunque luego por acción del pretor se la extendió al poseedor de buena fe, con respecto incluso del mismo propietario; al usuario, al usufructuario, al acreedor prendario e incluso a los peregrinos, al momento de la ocurrencia del hecho ysiendoel sujeto pasivo el que lo había cometido.

A partir de Justiniano la acción pasa a ser procedente también contra los herederos del autor del daño, en la medida del beneficio por ellos percibido. En las Institutas de Justiniano se incluye dentro de la órbita de aplicación de la Ley Aquilia, el caso de un daño ocasionado al dueño del esclavo por la persona que lo ha dejado huir, quitándole las cadenas.

27
Oct

Discriminación contra la mujer

Publicado por Hilda el 27 de Octubre de 2009

Discriminación contra la mujerEl principio de igualdad reconocido actualmente tanto a nivel nacional como internacional entre hombres y mujeres, salvo en ciertos Estados, como los musulmanes, no ha sido así a lo argo de la historia. La mujer ha sido considerada un ser inferior al hombre desde la misma Biblia, que la considera originada en una costilla del hombre y con el fin de acompañarlo.

Salvo algunas sociedades de la antigüedad como la de los espartanos, las mujeres tenían poca o nula participación en las actividades socio-políticas y religiosas de la comunidad, y sus funciones estaban relegadas al ámbito doméstico.

Los derechos políticos de la mujer, o sea el voto femenino, y la llegada a mujeres a los más altos de gobierno fue una larga lucha que emprendieron las mujeres desde el siglo XX.

El 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, donde se consagraron para ellas la igualdad en todos los aspectos de la vida, en la esfera política, en el ámbito laboral, social y cultural, cualquiera sea su estado civil, obliga a los estados a luchar contra las prácticas discriminatorias, y promueve que en el seno del hogar, tanto el padre como la madre posean responsabilidades comunes en la crianza y educación de los hijos.

La no discriminación importa también la protección por causas especiales y particulares del sexo femenino, como la protección de la maternidad, garantizándosele el derecho a la planificación familiar.

En cumplimiento de dicha Convención, los Estados dictaron numerosas leyes. En Argentina, la ley 23.264 de 1985, estableció la patria potestad compartida. La Ley de divorcio vincular que lleva el número 23.515 estableció las obligaciones de maridos y mujeres en forma más equitativa, y el común acuerdo para establecer el domicilio conyugal.

En 1995 la ley 24.453 eliminó del Código Penal, el delito de adulterio, que en su artículo 118 establecía una grave diferencia en la configuración de la figura delictiva para hombres y mujeres. La mujer configuraba adulterio con una sola relación extramatrimonial, mientras el marido requería tener manceba, o sea habitualidad en las relaciones sexuales extramaritales.

El artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, tras la reforma de 1994 reza que las oportunidades entre hombres y mujeres para ingresar a cargos electivos y partidarios debe hacerse en base a una igualdad real. La Ley Nº 24.012 y su Decreto Reglamentario 1246/2000, estableció la cantidad de 30 % como mínimo en los cargos a cubrir por los partidos políticos, en las elecciones ciudadanas.

No obstante todos estos avances, la discriminación contra la mujer continúa: en la práctica sus salarios son más bajos y sigue atendiendo en forma exclusiva su hogar a pesar de que también trabaja fuera de él.

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