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10
Abr

Ius soli

Publicado por Hilda el 10 de Abril de 2009

Ius soliEn su etimología latina significa derecho del suelo. Según este criterio las personas nacidas en un estado adquirirán la nacionalidad de ese Estado, que puede no coincidir con el de sus padres. El ius sanguinis significa que la nacionalidad de una persona se hereda de sus ascendientes, aunque el parentesco sea adoptivo, sin importar donde haya nacido.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 15 dispone el derecho universal a una nacionalidad.
En Europa aplican el ius soli, Francia y el Reino Unido. España solo lo aplica en forma de excepción. El resto de países europeos se inclina por el ius sanguinis. Países latinoamericanos favorables a integrar a los inmigrantes a sus territorios aplican el ius soli, al igual que Canadá y Estados Unidos. Como excepción, Chile restableció el ius sanguinis en su legislación.
Si un matrimonio europeo, por ejemplo, español o italiano, emigra a un país de Latinoamérica donde rige el ius soli, y tienen allí un hijo, este hijo podrá tener doble nacionalidad. Por la ley europea tendrá la nacionalidad heredada de sus padres y por la ley del país latinoamericano la de ese país. A partir de diciembre de 2008, los hijos y nietos de inmigrantes españoles, residentes fuera de España, podrán acceder a la nacionalidad española por un plazo de dos años, prorrogable a un año más. La Convención de La Haya de 1930 dispuso en estos casos de doble nacionalidad, que los dos Estados tienen competencia sobre el individuo. Con autorización del Estado, la persona puede renunciar a una de sus dos nacionalidades.

En América Latina, donde la mayoría de la población es producto de la inmigración europea hay muchos casos de personas que han solicitado la doble nacionalidad. En Alemania se acepta la doble nacionalidad pero se debe optar por una de ellas antes de los 23 años, salvo que esto ocasione problemas. En los Países Bajos para obtener la ciudadanía se debe renunciar a la que les corresponde por nacimiento. En Austria la doble ciudadanía se otorga solo en casos de excepción.
La aplicación de la ley a las personas se basa en uno de estos sistemas adoptados.

10
Abr

Aplicación de la ley

Publicado por Hilda el 10 de Abril de 2009

Aplicación de la leyTenemos que distinguir el sistema de la territorialidad del de la personalidad de la ley. En el primero, lo que determina el derecho aplicable a una determinada persona no es su nacionalidad sino que debe quedar regido por las leyes del estado donde se encuentra. El sistema opuesto es el de la personalidad de la ley que significa que las leyes que le correspondan por su nacimiento siguen a las personas en el lugar donde estén.

En la antigüedad se aplicó el sistema de la personalidad de la ley, y por lo tanto los súbditos de cada soberano llevaban la ley a cualquier lugar donde se dirigían, aplicándoseles ese derecho. El sistema de la personalidad de la ley que se aplicó en el Derecho Romano subsistió durante la invasión bárbara.

El sistema de la territorialidad de la ley comenzó a aplicarse durante el feudalismo, donde cada reino determinaba la ley aplicable, bajo la autoridad del Señor Feudal. El sistema de los estatutos, creado hacia fines de la Edad media por los post-glosadores italianos diferenció la aplicación de uno u otro sistema diferenciando los estatutos reales, donde las cosas eran lo más importante y se aplicaba el sistema territorial, de los estautos personales donde se aplicaba el sistema de la peronalidad, porque lo fundamental era la persona involucrada, por ejemplo en cuanto a su capacidad jurídica.

Savigny en el siglo XIX desarrolló el sistema de la comunidad de derecho, sentando las bases del derecho internacional privado. Según este sistema en ciertos casos debe aplicarse la ley extranjera de un país con el cual hay identificación cultural por respeto a las normas jurídicas, que se aplican a las relaciones humanas no por cuestiones territoriales sino por la naturaleza de los actos. Por ejemplo para saber si un testamento hecho en el extranjero es válido hay que remitirse a las leyes de ese país en el momento del otorgamiento. Un poco más avanzado el siglo XIX, Giusepe Mancini, renovó el sistema de la personalidad de las leyes, para sentar el principio de la nacionalidad de la leyes, debiendo aplicarse las leyes no según cada estado sino según la unión de estados que participan de una misma cultura.

En Argentina se aplica el sistema territorial. Según el artículo 1 del Código Civil las leyes son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del Estado sin importar si son ciudadanos, extranjeros, y tengan o no domicilio en el estado. La aplicación de la ley extranjera se hará en los casos legalmente previstos y siempre que la aplicación de la ley extranjera no entre en colisión con el derecho público o criminal del estado la religión, la tolerancia religiosa, la moral y las buenas costumbres, cuando se opongan al espíritu de la legislación nacional, si fueran de privilegio y cuando la aplicación de la ley extranjera perjudicara la validez del acto (art. 14 C.C.) las leyes penales y fiscales son siempre territoriales.

9
Abr

Desacato

Publicado por Hilda el 9 de Abril de 2009

DesacatoSe define el desacato como la falta de respeto hacia una autoridad. El Código Penal argentino lo preveía en el artículo 244, como la ofensa al honor o al decoro de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La penalidad se agravaba en caso de que el ofendido fuera el Presidente de la nación, un gobernador, un ministro, un legislador o un juez. Es una injuria agravada por la calidad de la persona hacia la que va dirigida.

Tipificar al desacato como delito es típico de las dictaduras, habiendo nacido en el antiguo Derecho Romano como medio de protección al Emperador, pero en los regímenes democráticos el desacato tiende a desaparecer como delito independiente de los delitos contra el honor hacia cualquier persona, sea o no funcionario público.

La Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 13 proclama la libertad de expresión, es incompatible con la existencia del desacato como delito. El desacato termina protegiendo a los gobiernos de posibles críticas de la ciudadanía, y sobre todo de los medios periodísticos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que eran incompatibles las leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, elaborando en el año 1995 un informe al respecto, y aconsejando su derogación. Tales leyes daban lugar a abusos, y se usaban como instrumento para acallar ideas y críticas fundadas, lo que es esencial en toda democracia. En todo caso, al igual que los particulares, los funcionarios cuentan con acciones de difamación o injurias.

Chile, por la ley 20.048 del 31 de agosto de 2005, Nicaragua, Honduras, Costra Rica, Paraguay y Perú han quitado el desacato de su Código Penal. Argentina lo derogó el 3 de junio de 1993 por el artículo 2 de la ley 24.198. Uruguay aún contempla este delito en su Código Penal aunque se halla en proceso de derogación. En Guatemala lo prevén sus artículos 411 y 412. También Estados Unidos y el Reino Unido contemplan el desacato como delito, pero solo contra el Poder Judicial.

9
Abr

Tenencia de hijos

Publicado por Hilda el 9 de Abril de 2009

Tenencia de hijosEl artículo 206 de la ley 23.515 de reforma al régimen de familia que rige en Argentina desde 1987, establece entre los efectos de la separación personal, con quien quedarán los hijos. Los menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, exceptuándose los casos en que esto pueda afectar el interés del menor, al comprobarse causas graves.

Luego de los 5 años se tendrá en cuenta lo acordado por los padres, y si no llegaran a un acuerdo lo decidirá el Juez, recayendo la tenencia en aquel de los padres que el magistrado considere más idóneo. Esto no quita que el padre o madre que no ejerza la ten3encia no deba cumplir sus obligaciones paternas. El artículo 271 de la misma ley dispone que en caso de separación personal o divorcio vincular, nulidad de matrimonio o separación de hecho, los dos padres, a pesar de tener uno solo la tenencia, tienen el deber de prestar alimentos a sus hijos y educarlos.

Quien ejerce legalmente la tenencia, posee el ejercicio de la patria potestad, pero el otro padre debe poder continuar la comunicación con su hijo y además posee el derecho de supervisar su educación (Art. 3 inciso 2 de la ley 23.264 de1985 sobre patria potestad).

Se requiere que ambos padres consientan los actos de sus hijos menores, a pesar de que uno solo tenga la tenencia, si se trata de dar autorización para casarse, darle una habilitación de edad, otorgarle autorización para ingresar a cuerpos religiosos, militares o de seguridad, darle permiso para viajar al exterior, autorizarlo a comparecer en juicio, disponer de los bienes de los hijos, previa autorización judicial, en el caso de inmuebles y muebles registrables, y ejercer la administración de los bienes de los hijos.

En general se resuelve la tenencia a favor de la madre, aún en el caso de mayores de 5 años. Actualmente siguiendo el modelo de Francia e Inglaterra se pretende introducir en la Argentina la tenencia compartida, donde ambos padres rotan los días de la semana en que los niños viven con uno o con otro. Esto trae el inconveniente que los niños no poseen un lugar que puedan sentir como propio, y sus cosas están distribuidas en dos casas, que a veces están alejadas una de la otra, lo que también los aleja de sus obligaciones escolares y sus compañeros.

Se discute si la mediación obligatoria es aplicable a estos juicios de tenencia de hijos, pues la ley 24.573 no los nombra específicamente. Esto divide a la doctrina y la jurisprudencia, entendiéndose en general que no corresponde en estos casos la mediación obligatoria. En general la tenencia se tramita como un incidente dentro del juicio de divorcio o separación personal.

8
Abr

Sociedad conyugal

Publicado por Hilda el 8 de Abril de 2009

Sociedad conyugalUno de los efectos del matrimonio es que hace nacer la sociedad conyugal siempre que no se haya realizado convención matrimonial. Antes del matrimonio, pueden hacerse convenciones matrimoniales sobre objetos determinados, según el artículo 1217 del C.C. argentino (designar los bienes que cada uno de los cónyuges aporta al matrimonio: bienes propios, y las donaciones que el esposo haga a la mujer). No puede renunciarse al derecho de gananciales. La mujer no puede reservarse la administración de sus bienes propios, salvo algún bien raíz o los que provengan de dote del marido. Los bienes adquiridos por la mujer luego del matrimonio, a título gratuito por donación, herencia o legado, pueden ser administrados por ella si así lo dispusiera el donante o testador. Si el marido no quiere o no puede autorizarla puede pedir permiso al Juez.

La sociedad conyugal posee una naturaleza jurídica que ha sido materia de discusión, incluso sobre si tenía o no personalidad jurídica propia. En la doctrina argentina, Segovia sostuvo que se trata de una comunidad de bienes, constituyendo en los casos de cosas corporales un verdadero condominio. Borda sostiene que es un condominio, pero con características particulares, con un fin primordial, que es el mantenimiento del hogar conyugal. Fassi sostiene que es un caso de sociedad civil con características distintivas. Otros autores como Bibiloni o Halperín sostienen que se trata de un estatuto legal forzoso. Para Rébora es un patrimonio de afectación.

El artículo 1261 del C.C. argentino establece que comienza la sociedad conyugal con la celebración del matrimonio. Salvo modificaciones especialmente dispuestas por la ley, la sociedad conyugal se rige por las normas del contrato de sociedad. La sociedad conyugal se compone de bienes propios y gananciales. Son propios los que pertenecen a cada uno de los cónyuges a la celebración del matrimonio, o que después adquieran por herencia donación o legado. Son gananciales los adquiridos durante la sociedad conyugal que no sean propios de los cónyuges. Entran en esta categoría los bienes adquiridos por compra, durante el matrimonio, aunque uno solo de los cónyuges figure como adquirente; los bienes adquiridos por hechos fortuitos, como un premio de la lotería; los frutos de los bienes comunes o propios, los salarios o ganancias fruto de la actividad o profesión de los cónyuges. Los derechos de autor son bienes propios, pero su producido es ganancial.

El patrimonio de la sociedad conyugal está afectado a las siguientes cargas o egresos: La manutención de la familia y de los hijos en común y los legítimos de uno de los cónyuges y el derecho alimentario debido a los ascendientes. La conservación y reparación de los bienes propios de cada cónyuge, las deudas conyugales, y lo perdido por hechos fortuitos.

En cuanto a la administración de la sociedad conyugal, cada cónyuge posee sobre sus bienes propios y los adquiridos por él legalmente, la libre administración. Solo podrá administrar esos bienes del otro cónyuge, por mandato de éste.

Para vender o gravar bienes inmuebles o muebles registrables gananciales, se requiere el consentimiento de ambos esposos. En el caso de bienes propios solo se requiere el consentimiento del otro para vender o gravar el inmueble donde está radicada la familia, con hijos menores o incapaces.

Los motivos por los que se disuelve la sociedad conyugal, son la muerte de uno de los esposos, la separación judicial de los bienes, en caso de separación o divorcio vincular o la nulidad del matrimonio.

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