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26
Nov

Derecho a la vida

Publicado por Hilda el 26 de Noviembre de 2008

Derecho a la vidaEs entre los derechos del hombre, sin duda el más importante, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

Como vemos, la protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.

Algunos casos que suscitan discusiones apasionadas entre defensores y detractores son: la pena de muerte, para delitos muy graves, que cumpliría para quienes la defienden una función ejemplificadora y disuasiva, y para quienes no la aceptan, sería arrogarse el derecho de quitar la vida, poniéndose en el mismo lugar del delincuente, o en el de Dios, comprobándose además que en los países que la aplican el índice delictivo no ha decrecido, y además se corre el riesgo de matar a un inocente. Los tratados de derechos humanos no obligan a los estados a abolir la pena de muerte pero sí a limitar su aplicación. No puede condenarse a muerte por delitos políticos, ni civiles que tengan relación con los políticos. No puede aplicarse a menores de 18 años ni a los mayores de 70. Tampoco a las mujeres embarazadas o a quienes no se hallen en uso de sus correctas facultades mentales. En los países que la admiten para ciertos delitos muy graves, no puede extenderse a otros. Si el país ya ha eliminado la pena de muerte, no puede volver a reincorporarla a su sistema penal. La Corte Penal Internacional, fue creada por el estatuto de Roma de1998. Este estatuto no aplica la pena de muerte ni aún en los delitos más graves del derecho internacional, como el genocidio.

Otra gran polémica la constituye el derecho al aborto, como potestad de la madre sobre su cuerpo, versus el derecho a la vida de la persona por nacer. En Uruguay, la ley aprobada por el Congreso sobre la despenalización del aborto fue recientemente vetada por el Poder Ejecutivo, argumentando que en los países donde se despenalizó los abortos aumentaron, y que es un mal social que es preciso evitar. La iglesia católica amenazó con excomulgar a los parlamentarios católicos que voten a favor de la ley.

26
Nov

Derechos de tercera generación

Publicado por Hilda el 26 de Noviembre de 2008

Derechos de tercera generaciónSon los también llamados derechos de los pueblos, colectivos o solidarios, que comenzaron a gestarse a partir de la Segunda Guerra Mundial, o sea en la segunda mitad del siglo XX. El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en los de primera generación, o por su rol social, como en los de segunda generación, sino por integrar un pueblo, una nación, o ser parte de toda la humanidad. Se toma en cuenta a las personas, como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva.

Con los procesos de descolonización de los países africanos y asiáticos, por los cuales adquirieron su independencia de las potencias europeas, estos nuevos estados reclamaron su autodeterminación política, social, económica y cultural. Así nació el desarrollo a la libre determinación de los pueblos y a su desarrollo económico y cultural.

La Segunda Guerra Mundial había dejado un sabor amargo de muerte y destrucción, y el mundo se propuso no volver a sufrir calamidad semejante. Sin embargo, el riesgo subsistía con la conformación de dos bloques política y económicamente antagónicos: el capitalista, bajo el liderazgo de Estados Unidos, y el comunista, bajo la influencia de la Unión Soviética. Estos bloques se estaban armando con armas nucleares, poniendo en peligro la existencia misma de la Tierra. Por eso surgió la necesidad de postular el derecho a la paz.

Paralelamente, el desarrollo fabril y tecnológico, sumado a la explotación desmedida e irracional de los recursos, generó drásticas consecuencias ambientales, poniendo en riesgo a la humanidad presente y futura. El derecho a un ambiente sano surgió en este contexto para defender el hábitat sin el cual ningún derecho podría ser ejercido, ya que significaría al igual que lo expresado con el uso de armas químicas, la desaparición de nuestro planeta.

Otros derechos de tercera generación son: el respeto a las minorías étnicas, como los aborígenes que bregan por el reconocimiento de su cultura, el derecho a la identidad, perdido por muchos niños secuestrados por las dictaduras militares, y entregados a familias en adopción, quienes los inscribieron como propios, y los derechos del consumidor (el grupo económico con mayoría en el mercado) desprotegido ante el avance de grandes empresas y de la tecnología, que los hacen suscribir contratos de adhesión, o sea fijando unilateralmente las pautas, como cuando uno compra un teléfono celular y se adhiere sin poder modificar las condiciones de compra-venta, o cuando se compra algún producto alimenticio dañino para la salud, por contener elementos transgénicos o hallarse en mal estado.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966 aceptó el derecho a la libre determinación de los pueblos a su política y su desarrollo, disponiendo en forma libre de de sus recursos, estableciendo la cooperación económica internacional.

El 4 de julio de 1976 la ONU dictó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, donde consagró el derecho de los pueblos a existir, a autodeterminarse, a liberarse de toda dominación extranjera, a poseer un régimen democrático, una identidad nacional y cultural, a conservar la posesión de su territorio en paz, y gozar de sus recursos, de hablar su propia lengua, y los integrantes de un pueblo, a no ser expulsados, torturados, perseguidos o deportados, por su identidad nacional o cultural. Cada estado ha ido incorporando a sus constituciones, paulatinamente, durante los siglos XX y XXI, esos derechos.

Algunos autores, como Hartney, sostienen que el derecho debe proteger al individuo y no a ciertos grupos con sus particulares intereses, y que bastaría con que cada uno luchara por sus derechos, para que se lograra, con la suma de los derechos individuales, la protección de los derechos colectivos. Otros autores, como Joseph Raz, sostienen que es necesario el reconocimiento de derechos colectivos, pues ningún individuo podría alegarlos por sí solo, por pertenecer al conjunto comunitario.

25
Nov

Derechos de segunda generación

Publicado por Hilda el 25 de Noviembre de 2008

Derechos socialesLos derechos de primera generación, surgidos en el siglo XVIII, respondían a un modelo de estado liberal, que propiciaba la abstención del estado en los asuntos privados, sociales y comerciales, fijándose los precios y los salarios libremente, por el juego de la oferta y la demanda. Esto beneficiaba a los ricos, que obtenían cada vez más ganancias, pero perjudicaba a los pobres, desempleados y obreros, que estaban totalmente desprotegidos, pues el de libertad, igualdad y fraternidad, que impulsó el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de primera generación, no contemplaban la igualdad de oportunidades.

Si bien todos tenían derechos reconocidos, para ejercerlos, se necesitaba gozar de cierto poder adquisitivo. La posibilidad de ocupar cargos de gobierno estaba en la práctica vedada a los pobres, que carecían de la posibilidad de educarse y debían trabajar en condiciones infrahumanas desde edad temprana. La expansión de la Revolución Industrial contribuyó a hacer crecer la brecha entre ricos y pobres, que veían en las máquinas el origen de sus males, y a las que destruyeron.

El comunismo fue el impulsor de la lucha por las conquistas sociales, durante el siglo XIX, sosteniendo que la explotación de los trabajadores debía conducir a la revolución del proletariado, para apropiarse de los medios de producción, animando a los trabajadores a organizarse sindicalmente y a emprender la lucha contra los patrones, que muchas veces fueron violentas, y salvajemente reprimidas.

El mundo se dividió en socialistas y capitalistas, pero aún estos países capitalistas, debieron aceptar algunas imposiciones de la clase obrera para obtener la paz social. Así se fueron sucediendo conquistas como el descanso de los domingos, la jornada laboral primero de 12 horas para reducirse luego a 8, la protección del trabajo de mujeres y de niños, las vacaciones pagas, etcétera. Luego se fueron complementando con la libre actuación sindical, y los derechos de la seguridad social: asignaciones familiares, seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones, etcétera.

De esta manera el siglo XIX, vio nacer una nueva categoría de derechos, los de segunda generación, que colocaba a los marginados bajo la protección de las normas legales. Estos derechos coinciden con los derechos sociales, estudiados en la clasificación por su contenido.

24
Nov

Adulterio

Publicado por Hilda el 24 de Noviembre de 2008

El adulterioPara que se configure adulterio, la persona que lo comete debe estar casada, y se concreta el delito cuando mantiene una unión sexual con otra persona distinta de su cónyuge.

Se ha discutido si el adulterio debe ser penado como delito. En el siglo XVI, Julio Claro, jurista del siglo XVI, se había opuesto a considerarlo delito, pues correspondía al plano moral. El marqués de Beccaria en el siglo XVIII se pronunció en el mismo sentido, considerándolo dentro del plano religioso, donde está prohibido y condenado por Dios, o en el ámbito moral.

Las legislaciones del mundo se dividieron en este sentido. El Código Penal argentino lo castigó como delito en el artículo 118, reprimiendo con prisión de un mes a un año a la mujer que cometiere el adulterio, al amante de la mujer, al marido y su manceba. Como vemos era discriminatoria la ley con respecto a la mujer, la que incurría en adulterio si engañaba una vez a su marido, mientras que él se constituía en adúltero, solo si tenía manceba, dentro o fuera del domicilio conyugal, o sea una relación continuada. Engaños con personas distintas y no habituales no constituía delito. En el año 1995, la ley 24.453, suprimió el delito de adulterio del Código Penal argentino, siendo solo causal de divorcio y separación personal. España ya había despenalizado el divorcio en el año 1978. En América Latina son pocos los países que lo condenan penalmente, entre ellos Puerto Rico con multa o prisión hasta 3 meses. En mayo de 2008, México despenalizó el adulterio. Los países de fe musulmana castigan severamente el adulterio de la mujer, llegando a la lapidación, lo que recientemente se produjo en Somalía.

El artículo 202 del Código Civil argentino coloca como primera causal de separación personal, que no disuelve el vínculo, al adulterio, obligando al adúltero por el artículo 207 a asegurar al cónyuge inocente el mismo nivel económico que gozaron durante el matrimonio. El artículo 214, extiende la causal de adulterio para solicitar el divorcio vincular.

Con respecto al adulterio surgen algunos problemas. Es contundente que mientras ambos cónyuges conviven bajo el mismo techo, no hay posibilidad de tener relaciones extramatrimoniales, pero las dudas surgen en cuanto a la separación de hecho, sin tramitación de divorcio.

En la ciudad de La Plata (República Argentina) en 2005, la Sal I de la Cámara Civil condenó a un hombre a indemnizar a su mujer con 15.000 pesos, por el “daño moral” que le produjo el enterarse que su esposo tenía una nueva pareja tras haber abandonado el hogar tres meses antes, sin tramitar el divorcio. El fallo declaró la culpa exclusiva del marido al conceder el divorcio. Por supuesto, aquí se sumaba la causal de abandono del hogar.

En diciembre de 2007 la Cámara Civil y Comercial de Necochea (Argentina) revocó el divorcio sin atribución de culpabilidad dictado en primera instancia y dictó sentencia en sentido similar al caso anterior de La Plata, manifestando que el deber de fidelidad debe mantenerse hasta que se obtenga la sentencia de divorcio. En disidencia el Juez Hugo Locio, se expresó diciendo que al cesar la cohabitación cesa el deber de fidelidad entre los cónyuges.

La prueba del adulterio es muy dificultosa, pues exige probar el acceso carnal Si se prueban otros tipos de contactos, salidas sospechosas, besos, etcétera pueden configuar injurias graves, pero no adulterio. Un modo de probar el adulterio es el nacimiento de un hijo cuyo padre no es el esposo de la supuesta adúltera. Esto fue lo que aconteció en el juicio por adulterio de la modelo Ana Carolina Ardohain (Pampita) y su esposo Martín Barrantes, durante 2008, donde el tribunal Nº2 de San Isidro dictó la sentencia de divorcio por adulterio de la modelo.

24
Nov

Derechos de primera generación

Publicado por Hilda el 24 de Noviembre de 2008

Derechos de primera generaciónLa clasificación de los derechos humanos en generaciones, atiende al momento de su aparición.

No podemos hablar de reconocimiento de derechos humanos antes de la Revolución Francesa, ya que en una sociedad desigual, donde grupos de personas gozaban de privilegios, mientras otras soportaban las cargas, y un monarca absolutista, que concedía o denegaba derechos a sus arbitrio, concentrando en su persona todos los poderes del estado, que sostenía le habían sido entregados por Dios, las personas estaban sumamente desprotegidas. No es lo mismo poseer derechos porque el estado se los otorga discrecionalmente, y puede denegarlos a su antojo, que poseer derechos naturales, que deben ser reconocidos obligatoriamente por los gobernantes, y eso es lo que se reclamó en la Revolución Francesa.

Las ideas revolucionarias se habían nutrido de la revolución norteamericana, y de la filosofía iluminista, que sostenía que el estado se había formado en virtud de un contrato social entre el pueblo, titular de la soberanía y el gobierno, que era su representante, elegido por mayoría popular (Contrato Social de Rousseau) y que no debían concentrarse todos los poderes en una sola persona pues eso llevaría a un abuso del poder por parte de quien lo detente (Tesis de la división de poderes de Montesquieu).

Cansados de sostener con sus ingresos al estado francés, que además no les permitía acceder a los cargos públicos, los ricos burgueses, comerciantes, banqueros y empresarios fabriles, pugnaron por el reparto igualitario de los impuestos, y el libre acceso a los cargos de gobierno, cuestionando el sistema del absolutismo monárquico, bajo el lema de libertad, igualdad y fraternidad.

Reunidos en la Asamblea Nacional, los miembros del tercer estado, entre los que se hallaban los poderosos burgueses, junto a todo el resto de la población no privilegiada (obreros, campesinos, artesanos, mendigos) no pertenecientes ni al clero ni a la nobleza, que habían jurado mantenerse unidos hasta el dictado de una Constitución, dictaron el 26 de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano para el territorio francés, que ha pasado a la historia como el primer documento que reconoció los derechos naturales del hombre, a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la resistencia a la opresión, a que nadie puede ser detenido sin causa, presumiéndose su inocencia mientras no se declare su culpabilidad, y a la libertad de pensamiento y opinión.

Así nacieron los primeros derechos reconocidos como naturales, propios del ser humano (aunque se limitaron a los hombres en sentido literal, pues las mujeres carecieron de derechos políticos) y que las leyes no los otorgan (pues si no, podrían quitarlos) sino que se limitan a reconocer, y el pueblo puede exigir su implementación legal, si eso no sucede.

Entre estos derechos de primera generación, nacidos en el siglo XVIII, se hallan los civiles, como la vida, la libertad, la igualdad, la libertad de opinión, de reunión, de propiedad, de asociación, de comercio, a la defensa en juicio, a no ser arrestado sin causa, la libertad de cultos, etcétera. Junto a los civiles, también son de primera generación, los derechos políticos, que comprenden el derecho de elegir a quienes ejercerán los cargos de gobierno, controlar su gestión, que no debe ser secreta, y postularse para ejercer los cargos de gobierno, a través de los partidos políticos.

Pasaría un siglo para que se reconocieran los de segunda generación o derechos sociales, pues el liberalismo que impulsó el nacimiento de estos primeros derechos, impedía que el estado tomara intervención para evitar las injusticias sociales, que se cometían sobre todo entre la clase trabajadora, dominada por sus patrones, que acumulaban ganancias, mientras ellos trabajaban por un sueldo miserable y sin descanso.

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