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22
Nov

Derechos patrimoniales

Publicado por Hilda el 22 de Noviembre de 2008

Derechos patrimonialesLos derechos patrimoniales son una sub-clasificación dentro de los derechos civiles, pues le corresponden al hombre en cuanto tal, y no por ninguna consideración especial en su relación con otras personas. Son derechos de primera generación, defendidos con vehemencia por los revolucionarios franceses, pues la propiedad de los bienes, sobre todo los de capital les daban gran poder dentro del estado, pues gracias a su aporte tributario se sostenía toda la sociedad francesa, y eso les permitió reclamar también por los derechos políticos a los que no tenían acceso. Una vez lograda su participación política bregaron por la defensa de esos derechos patrimoniales, junto al resto de los civiles y políticos, que por ello se constituyeron en derechos de primera generación.

En el mundo capitalista, la propiedad de los bienes es un derecho natural de las personas. Esos bienes constituyen el patrimonio, que es un atributo de la personalidad. Toda persona posee patrimonio, aún si es negativo, o sea, si está cargado de deudas.

Las cosas que constituyen el patrimonio de las personas poseen un valor económico, dado por la economía de mercado. Estos derechos patrimoniales son negados por el socialismo, que considera que la propiedad de los bienes debe ser colectiva. El capitalismo sin embargo, los considera como derechos fundamentales, aunque actualmente se les reconoce una función social, influidos por el socialismo y la doctrina social de la iglesia, que obtuvieron el reconocimiento de los derechos sociales como de segunda generación en el siglo XIX. Por ejemplo, quien más bienes tiene debe pagar más impuestos, para que este dinero aportado permita satisfacer necesidades básicas de la comunidad, como educación, salud, seguridad y justicia. El artículo 75 reformado en 1994 de la Constitución de la Nación Argentina, pone entre las atribuciones del Congreso, propender al desarrollo humano y al progreso económico, aclarando: con justicia social.

Dentro de los derechos patrimoniales encontramos el derecho de propiedad, el de contratar, el de ejercer toda industria lícita, el de comerciar, los derechos de autor, entre otros. Pueden ejercerse sobre objetos materiales o inmateriales. No son derechos patrimoniales, o sea, son extrapatrimoniales, por no tener contenido económico, los derechos de la personalidad, como el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la educación, etcétera y los derechos de familia, aunque esta relación familiar puede generar derechos de contenido económico como el derecho alimentario entre parientes o el derecho sucesorio.

Los derechos que integran el patrimonio pueden ser reales, que establecen una relación inmediata del sujeto con la cosa (por ejemplo el derecho de propiedad) o personales, creditorios u obligacionales, que establecen una relación mediata entre el sujeto y la cosa (por ejemplo, los contratos)

El derecho patrimonial sin duda, por excelencia, es el derecho de propiedad. El liberal John Locke (1632-1704) decía que este derecho comprendía todos los intereses que pudiera tener el ser humano que estuvieran fuera de sí mismo, de su propia vida, de su honor y su libertad.

El artículo 17 de la Constitución de la Nación Argentina dice que la propiedad es inviolable. Solo se puede privar de ella en virtud de una sentencia judicial. Si se dispone la expropiación por utilidad pública debe haber una ley que la autorice y debe ser previamente indemnizada. Se prohíbe la confiscación de bienes, y establece los derechos de autor. Si comparamos esta constitución con la democrática socialista cubana, observamos que también establece la indemnización por expropiación, pero si el dueño la necesitara.

22
Nov

Derechos políticos

Publicado por Hilda el 22 de Noviembre de 2008

Derechos políticosLa palabra política proviene del vocablo griego polis, las ciudades-estados griegas independientes, en donde surgió la democracia directa, en una de ellas: Atenas. En esta democracia ateniense del siglo VI a. C. solo participaban en los asuntos gubernamentales, los ciudadanos atenienses, varones y libres. En el mundo antiguo la participación política era restringida, aunque Atenas era un ejemplo, en un contexto dominado por las monarquías teocráticas (reyes que se creían dioses) acentuándose en los restantes períodos históricos, esa tendencia a la proscripción de la s personas de la vida política, con el fortalecimiento del poder de los señores feudales en la Edad Media, y las monarquías absolutas de la Edad Moderna.

Los estados modernos, formados luego de la Revolución Gloriosa, acaecida en Inglaterra en 1688, de la independencia de los Estados Unidos de 1776 y de la Revolución Francesa de 1789, contribuyeron a formar la conciencia de la necesidad del respeto de los derechos políticos como garantía del ejercicio de la soberanía del pueblo.

En las sociedades democráticas, las personas que conforman un estado, en su calidad de ciudadanos depositarios de la soberanía, tienen la facultad de intervenir en los actos de gobierno, ya sea por sí mismos, sufragando, constituyendo partidos políticos, o contestando consultas populares, o presentando proyectos de ley (iniciativa popular) o postulándose como candidatos a las funciones públicas, a través de partidos políticos, o actuando en general, por medio de sus representantes.

Dentro de la clasificación de los derechos, los políticos, no son inherentes a todas las personas, como los derechos civiles, sino que les corresponden a los ciudadanos nativos o por opción y a los naturalizados, pero no a los extranjeros (en Argentina pueden participar en elecciones municipales). Se debe contar al menos con 18 años de edad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece el derecho de toda persona a participar por sí misma o por sus representantes, elegidos democráticamente, en el gobierno de su país. Todos pueden acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, siendo la voluntad popular la base de la autoridad de los poderes del estado. Los mismos principios se reiteran en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, donde se agrega que solo reglamentariamente puede restringirse el goce de los derechos políticos por razones de edad, de nacionalidad, de idioma, de residencia, de condena, por incapacidad mental o civil, instrucción, o por juez que lo determine en causa penal.

El artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 37, incorporado con la reforma constitucional de 1994, establece expresamente que el ejercicio de los derechos políticos queda plenamente garantizado, con igualdad de oportunidades para ambos sexos, en el acceso a cargos electivos y partidarios.

El artículo 38 considera a los partidos políticos como esenciales para la democracia, contribuyendo el estado a sostenerlos económicamente, y a capacitar a sus dirigentes.

El artículo 39, consagra el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley, con ciertos requerimientos de número de firmantes.

El artículo 40 concede al Congreso la posibilidad de realizar consultas populares no obligatorias para los votantes, no vinculantes, siendo vinculante en casos de proyectos de ley.

Conseguir la plena vigencia de los derechos políticos y del orden democrático no fue fácil en el mundo y en especial en América latina, donde en el siglo XIX y en casi todo el siglo XX, dominó el fraude electoral, la corrupción política, la proscripción partidaria, y las dictaduras militares que ponían un corte a la continuidad del sistema democrático. Actualmente las democracias latinoamericanas han podido resurgir, pese a los problemas sobre todo de orden económico y social que las afectan.

22
Nov

Derechos sociales

Publicado por Hilda el 22 de Noviembre de 2008

Derechos socialesLos derechos civiles y políticos que fueron los primeros en aparecer en el tiempo (siglo XVIII) reclamados por el liberalismo inspirador de la Revolución Francesa, no aseguraban al hombre la igualdad de oportunidades, como ellos sostenían. Los burgueses, clase económicamente poderosa, que protagonizó la Revolución Francesa, no quiso ver, que la desigualdad social entre las personas, creaba entre ellas grandes diferencias para su desarrollo, y el ejercicio de los derechos reconocidos. Obviamente, los ricos, dueños de las fábricas, no sentían la preocupación de reconocer derechos a los obreros, que trabajaban para ellos en indignas condiciones y por salarios bajísimos. La igualdad de los revolucionarios franceses, implicaba que todos tengan los mismos derechos y deberes, sin importar su condición social, y sin intervención protectora del estado, que debería dejar que la sociedad funcione libremente, y la economía por el juego de la oferta y la demanda. Esta supuesta igualdad, en la práctica era inexistente, pues un obrero o un mendigo, difícilmente podían contar con educación adecuada o los recursos necesarios para una vida digna, que los desarrollara en su integralidad.

La Revolución Francesa había logrado mucho: derrocar al absolutismo monárquico, que aunque luego fue restaurado, estaba condenado a su fin, y el reconocimiento de los derechos civiles y políticos. Pero todavía faltaba mucho.

En el siglo XIX, los sectores más desfavorecidos comenzaron a luchar por sus derechos, ya que los ricos que se aprovecharon de ellos, para usarlos en la lucha contra el absolutismo de los reyes, una vez conseguido el triunfo, no los tuvieron en cuenta. Se habían liberado del despotismo de los reyes, para caer ahora bajo el poder de los dueños de la riqueza. Los pobres carecían de cobertura médica, de alimentación suficiente, y por supuesto, de acceso a la educación y a los cargos de gobierno, que si bien no les estaban vedados, sus propias condiciones marginales, lo impedían. Las grandes fábricas, surgidas con la Revolución Industrial seguían explotando a los obreros.

Esta explotación de los ricos hacia los pobres, originó el nacimiento de las ideas socialistas en el siglo XIX, que propugnaban la intervención del estado para lograr la igualdad económica y social de las personas, y abolir la distinción entre ricos y pobres, erradicando el concepto del derecho de propiedad privada como un derecho natural, tan defendido por los liberales.

Inspirados en estas ideas, los trabajadores fabriles, se reunieron, acordaron medios de lucha, nombraron delegados y se organizaron en sindicatos, para reclamar por jornadas limitadas de trabajo, salario digno, descanso dominical, etcétera. Su principal instrumento de lucha fue la huelga, declaradas ilegales por el estado, al igual que declaró al margen de la ley, la actuación de los sindicatos que las disponían.

Muchos trabajadores dejaron su vida en esas luchas, pero finalmente, lograron el reconocimiento de los derechos sociales. Las primeras constituciones que los plasmaron en su contenido fueron: en 1917, la Constitución de México, en 1919, en Alemania, en 1924, en la Unión Soviética, y en 1931, fue el turno de España.

Nace un nuevo concepto de liberalismo, adaptado a los reclamos sociales, con un estado protector, que asegure la igualdad de oportunidades.

En 1966 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó dos pactos sobre derechos humanos, donde separaba los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de los Civiles y Políticos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El primero de los pactos mencionados, en sus artículos 6 y 7, establece el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, sin discriminación, seguro e higiénico, con igualdad de oportunidades en su promoción y ascenso, jornadas de labor limitadas con vacaciones y días festivos no laborables, pero con goce de remuneración.

Vemos así que el concepto y extensión de los derechos se fue ampliando, reconociéndose además de los derechos del individuo en sí (civiles y políticos) los económicos y sociales que consideran al individuo en su vida de relación, dentro del marco social, donde cumple un determinado rol activo, como estudiante, como empleado, como empresario, y donde puede hallarse en condiciones que merecen un tratamiento especial del la ley, por estar enfermo, por ser menor, por ser indigente, por ser anciano, etcétera.

El artículo 14 bis de la Constitución Argentina, es producto e la incorporación de este país a las normas del constitucionalismo social, con la reforma de 1957. Este artículo se complementa con los incisos 19 y 23 del artículo 75, que establece entre las atribuciones del Congreso, estimular el desarrollo humano, generar empleo, el progreso económico con justicia social, propender a la formación profesional de los trabajadores, amparar a los niños, a las mujeres y a los discapacitados, protegiendo a los niños desamparados, a las embarazadas y a las mujeres en período de lactancia.

El artículo 14 bis posee tres partes. En la primera se protege al trabajador individual, en cuanto al modo de desarrollar su actividad (que debe ser digna, equitativamente remunerada, con vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrario, etcétera). La segunda parte habla de los trabajadores asociados en sindicatos, o sea del derecho colectivo de trabajo, y los derechos sindicales, como la huelga. La tercera parte se ocupa de la seguridad social: seguro obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, protección familiar, defensa del bien de familia, de las asignaciones familiares, y de la necesidad de contar con una vivienda digna.

No pensemos que la consagración legal de estos derechos significa su respeto en la vida cotidiana. Miles de niños mueren por falta de atención médica adecuada, por no estar bien alimentados, mientras otros tantos no pueden acceder a la educación, o lo hacen en inferioridad de condiciones, con hambre, sin ropas adecuadas a las inclemencias del tiempo, sin material de estudio, etcétera. Los trabajadores aún siguen reclamando por el cumplimiento de las normas. Aún así, no podemos decir que estamos como antes, ahora existe un texto legal que reconoce esos derechos, que en muchos casos son respetados. Antes, las mismas normas, eran cómplices de permitir la desigualdad social.

En Chile la presidente Bachelet, ordenó la formación de una guía de derechos sociales durante el año 2006, agrupados en nueve capítulos, actualizable cada año, para la mejor defensa de esos derechos.

20
Nov

Derechos civiles

Publicado por Hilda el 20 de Noviembre de 2008

Derechos civilesDentro de la clasificación de los derechos humanos mencionamos en primer lugar a los derechos civiles, por ser los primeros, junto a los políticos que se reconocieron como derechos naturales, o sea, como pertenecientes al hombre por ser dados por la naturaleza, y no por creación del estado. O sea que los derechos civiles son los mismos derechos naturales, pero ahora con consagración en las leyes estatales que los deben proteger, reconociéndolos, y no pudiendo negarlos ya que no es una potestad estatal, sino un compromiso, su consagración y garantía. El hombre nace con derechos naturales, el estado los debe plasmar en la ley.

Los derechos civiles son los propios del hombre en sí, por su calidad humana, y oponibles a todos aquellos que quieran desconocerlos, ya que no dependen ni de la condición de esa persona, ni de su rol social, ni de ningún otro condicionante que no sea el de existir. El único límite que tienen estos derechos son los impuestos por la ley, en miras al bien común. Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por el territorio de su país, y aún salir de él, salvo que hubiere cometido un delito, y la justicia requiera conocer su paradero, en caso de que pretenda fugarse. La ley impone estas restricciones en vistas a no perjudicar derechos de terceros. Otro ejemplo: el derecho de usar y disponer de su propiedad, no permite sin embargo, incendiarla, si el incendio pone en peligro la seguridad de las propiedades vecinas, y las de sus moradores, o abrir ventanas en la propiedad que perturben la intimidad de los vecinos.

Los revolucionarios franceses, en 1789, reclamaron por estos derechos, mediante el lema: libertad, igualdad y fraternidad, y en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consagraron por primera vez en territorio francés los derechos naturales e inalienables del hombre: la libertad, la igualdad, la propiedad y la resistencia a la opresión. Estos derechos civiles, junto a los políticos, por ser los primeros en ser reconocidos en la historia de la humanidad a partir de la revolución francesa son conocidos también como de primera generación.

Todos los seres humanos tienen el derecho a trabajar, a estudiar, a enseñar, a tener una religión, a asociarse con fines útiles, a reunirse, a navegar, a comerciar, a transitar, a entrar, permanecer y salir del territorio de su estado, de casarse, de pasear o descansar, utilizando su tiempo libre, etcétera. En la Constitución de la Nación argentina están enumerados a modo de ejemplo en el artículo 14. El derecho a la libertad está complementado por el artículo 15, que declara la abolición de la esclavitud. El derecho a la igualdad está reconocido en el artículo 16, y el artículo 17 trata del derecho a la propiedad privada, símbolo del sistema capitalista. El carácter meramente enunciativo de los derechos y garantías enumerados, está establecido en el artículo 33 que proclama que los derechos no enumerados deben ser reconocidos si nacen de la soberanía popular y del republicanismo. Así, se consideran derechos implícitos entre otros, el derecho a la vida, al honor, a la cultura, el respeto a las minorías, a la no discriminación, a divorciarse, etcétera.

20
Nov

Derecho previsional

Publicado por Hilda el 20 de Noviembre de 2008

Derecho previsionalDentro de los derechos de la seguridad social, se ubican aquellos riesgos a los que están sujetos los miembros del cuerpo social, y que es preciso prevenir en vistas a su protección: ellos son: las enfermedades, el desempleo, la ancianidad, los accidentes, la muerte, la minoridad, las cargas de familia, etcétera.

Dentro de este derecho de seguridad social, ocupan un lugar importante las jubilaciones y pensiones, comprendidas en el derecho previsional, que trata de amparar por medio de jubilaciones, a quienes por razones de avanzada edad o enfermedad o accidente que incapacite de manera duradera para el trabajo, no puedan ejercer actividades laborales, comprendiendo también a las viudas y viudos de quienes obtuvieron jubilaciones, o se hallaban trabajando al momento del deceso, y a sus hijos menores, a quienes se les concede el beneficio en forma de pensiones.

En la República Argentina, cuando un trabajador llega en general (salvo regímenes especiales) a la edad de 65 años en el caso de los hombres, y de 60 las mujeres, con 30 años de servicios, puede solicitar su jubilación ordinaria, que le da derecho a percibir una suma mensual por ese concepto.

La jubilación por invalidez, es con carácter de excepción, y es la que percibe el trabajador que no ha llego a la edad ni a los años de servicios requeridos, pero se ha incapacitado de modo definitivo para el trabajo, con una incapacidad del 66 % o superior, que puede ser física o mental, mientras ejercía una actividad laboral.

La prestación por edad avanzada o pensión no contributiva a la vejez, se otorga a aquellas personas mayores de 70 años, que no reúnan los requisitos exigidos para jubilarse en forma ordinaria, pero que acrediten diez años de servicios con aportes. De estos servicios, los últimos cinco años, deben haber sido trabajados como autónomo o dependiente, dentro los ocho años antes de dejar la actividad. Es incompatible con cualquier otro beneficio, salvo que se renuncie a ellos.

Para gozar del beneficio de pensión directa (del trabajador en actividad) o indirecta (del trabajador ya jubilado) se requiere: Ser la viuda o el viudo del causante, o conviviente del causante, probando la convivencia de al menos cinco años anteriores al deceso. Si existen hijos reconocidos como fruto de la unión la exigencia de la convivencia se reduce a dos años. También gozan de este beneficio los hijos solteros hasta 18 años, o la hija viuda, hasta 18 años, que no posean otro beneficio y los hijos incapacitados a cargo del causante sin límite de edad.
Para madres con 7 hijos o más que no posean otro beneficio, ni bienes, también se les otorga una pensión asistencial.

Para pagar las jubilaciones y pensiones, el dinero se obtiene de los aportes de los empleadores (16 % de la remuneración del trabajador) y de los trabajadores (11 % los que se hallan en relación de dependencia y 27 % en caso de trabajadores autónomos).

A partir del año 2003 rige en la Argentina la ley 24.241 que creó un sistema integrado de jubilaciones y pensiones, donde coexistieron hasta el día de hoy dos sistemas jubilatorios bajo la denominación de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

1. El régimen público o de reparto donde los aportes de los trabajadores en actividad se reparten solidariamente entre los jubilados. Esta prestación está a cargo del estado.

2. El otro régimen, es el privado o de capitalización, donde entes privados o públicos, llamados AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) administran los aportes que cada afiliado ingresa a su cuenta particular, realizando inversiones con esos fondos, a cuenta y riesgo del trabajador. Cuando el trabajador se jubila cobra de acuerdo al monto acumulado en su cuenta.

Los trabajadores tuvieron libertad de inscribirse en uno u otro sistema. En diciembre de 2007, venció el plazo para que los trabajadores que se hallaran en el sistema de capitalización pasaran al de reparto. Hoy, 20 de noviembre de 2008, se debate en el Senado de la Nación argentina la aprobación de la ley que dará por finalizada la existencia de las AFJP en la Argentina quedando los regímenes jubilatorios a cargo del estado.

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