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19
Nov

Derechos del consumidor

Publicado por Hilda el 19 de Noviembre de 2008

Derechos del consumidorEste derecho de los pueblos, o de tercera generación, dentro de la clasificación de los derechos humanos, surgió por la desprotección en que se hallaban los consumidores ante los avances del comercio y ciertas prácticas que lo ponían en una situación de inferioridad frente a las grandes empresas.

Los avances tecnológicos, han generado un consumo masivo de productos que muchos veces se adquieren por contratos de adhesión, o sea, redactados unilateralmente por las empresas, donde el adquirente solo firma consintiendo la compra o el uso, pero sin intervenir en la elaboración de las cláusulas del contrato, muchas veces engañosas, o colocadas en “letra chica”. La proliferación de alimentos transgénicos o genéticamente modificados, es otro ejemplo de los riesgos a los que están expuestos los consumidores, o también, los usuarios que son desoídos por las empresas prestatarias de servicios, a las que solo les interesa la ganancia, y no la satisfacción del usuario, y que por lo tanto necesitan de la protección legal.

El artículo 42 de la Constitución de la Nación argentina, incorporado tras la reforma de 1994, protege a los consumidores y a los usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, en cuanto a su salud, a su seguridad y a sus intereses económicos, debiéndoseles dar una información adecuada y cierta, libre elección, y trato digno y equitativo.

Compromete la participación estatal en la protección de este derecho, y a educar a la ciudadanía en el consumo, a la defensa de la competencia comercial, al control de los monopolios legales y naturales, controlando la calidad y eficacia de los servicios públicos, y propendiendo a la creación de asociaciones de usuarios y consumidores. En cumplimiento de esta previsión se ha creado por ejemplo, ADECUA y organizaciones no gubernamentales que están legalmente capacitadas para plantear recursos de amparo ante la justicia, en defensa de los consumidores. La figura del Defensor del Pueblo, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, cumple un importante rol en tal sentido. El defensor del Pueblo fue incorporado por primera vez en la Constitución sueca en 1809, e interviene en la solución de conflictos como mediador, o como vía prejudicial, pero sin capacidad sancionatoria.

Se establece además, que legislativamente, se impondrán procedimientos, para evitar y solucionar conflictos.

Se denominan consumidores a los que adquieren bienes muebles o inmuebles destinados a vivienda, para sí o para su familia (en uso o propiedad) como destinatarios finales y no para ser comercializados o utilizados como materia prima industrial ni para prestación de servicios.

Se llaman usuarios, quienes utilizan un servicio, como la luz, el agua o el gas, a cambio de un precio.

El 18 de julio de 1969, ya se había sancionado la Ley 18.284 llamada Código Alimentario Nacional, y luego, leyes específicas que regulan a la industria láctea, vitivinícola o a la industria farmacéutica.

La provincia de Buenos Aires, sancionó en el año 1983, la ley 22.802 de Lealtad Comercial para la identificación de mercaderías y publicidad de bienes y servicios, determinando las indicaciones que deben contener las etiquetas de los productos que se venden en el país, prohibiéndose lo que induzca a engaño.

La Argentina sufrió un proceso de privatización de sus servicios públicos, pero la misión de control del estado no fue excluida, al menos en la letra de la ley. Para ello se crearon los entes reguladores, como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, creación de la ley 24.140, para garantizar el control de la prestación eficaz del servicio telefónico, o el Ente Regulador del Gas, creado por la ley 24.076 o el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

La Ley Nacional de Defensa del Consumidor, 24.240 de 1994, es una de las más trascendentes en esta materia, definiendo al consumidor y al usuario, incorporando expresamente algunos nuevos consumidores o usuarios que podrían dar lugar a dudas, como los adquirentes de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines, aclarando que la utilización puede ser gratuita u onerosa. No se considerará el reclamo dentro de esta ley cuando el prestador del servicio sea un profesional matriculado en ejercicio de profesiones liberales.

Se aclara que la información que debe dar el proveedor sobre el producto debe ser clara, cierta, gratuita. Regula sobre cómo deben realizarse las ofertas y promociones, sobre la rescisión de los contratos y los servicios técnicos post venta, en el caso de bienes que lo requieran, y como debe darse la información detallada sobre las características fundamentales del producto, y su comercialización. Si alguien adquiere productos duraderos, por ejemplo, ropas, muebles o electrodomésticos, cuenta con una garantía legal por mal funcionamiento, de tres meses, a partir de la entrega. Si se lo repara, pero el cliente no queda fundadamente satisfecho, puede pedir el cambio del producto por otro equivalente, obtener una quita en el precio o devolver directamente el producto y exigir que le reintegren el dinero. Debe siempre solicitarse la factura de compra, pues además de que el vendedor cumpla con sus obligaciones tributarias, asegura al consumidor la posibilidad de hacer el reclamo.

En el año 2008, esta ley fue modificada añadiéndose nuevos instrumentos para multar a empresas fabricantes o comerciantes cuando los afectados fuesen consumidores de productos de hasta $ 3000. La indemnización puede alcanzar hasta cinco millones de pesos, y además se obliga a ejercer gratuitamente a las oficinas de Defensa de la Competencia de todo el país la defensa de los consumidores.

Los consumidores deben dirigirse a la Oficina de Defensa del Consumidor correspondiente al lugar donde efectuó la adquisición del producto, provistas de una nota, con los datos del proveedor y del reclamante, el producto por el que se reclama, y todas las pruebas de las que se dispone. Primero se desarrolla una instancia de conciliación, redactándose un acuerdo si las partes en conflictos arriban a éste. De lo contrario el organismo continúa el trámite, evaluando las pruebas y sancionando de ser lo que corresponda.

18
Nov

El cheque

Publicado por Hilda el 18 de Noviembre de 2008

El chequeEs un título de crédito, por el cual el librador, titular de una cuenta corriente bancaria, le ordena al Banco en forma incondicional, que le abone a otra persona llamada beneficiario, la suma de dinero consignada en el cheque. Es de mucha practicidad como medio de pago pues permite no trasladar sumas de dinero en efectivo. Su aparición data aproximadamente del siglo XVI, y supuestamente se habría originado en Bélgica, alcanzando su perfeccionamiento por obra de los ingleses. Su apogeo y difusión a nivel mundial, se produjo a partir del siglo XVIII, con el desarrollo de las entidades bancarias.

El cheque como instrumento material, debe contener en su texto la palabra cheque, que lo identifique como tal. Un número de orden, el lugar y la fecha de su otorgamiento, la orden dada de manera incondicional de abonar una suma cierta y determinada de dinero, escrita en letras y números, si no contiene cifras, es un cheque en blanco, que puede ser completado por el tenedor por la cifra que desee, el nombre de la institución crediticia que debe abonar el cheque (librado) el lugar del pago, en los cheques nominativos, el nombre del beneficiario, y la firma del librador del cheque.

Para que una persona pueda librar un cheque debe haber celebrado con el Banco un contrato por el cual se produjo la apertura de una cuenta corriente bancaria, donde el titular, o terceros, depositan dinero, para ser extraído mediante cheques, en cualquier momento. Abierta la cuenta corriente la institución bancaria le entrega a su cliente una libreta de cheques, donde se registran los depósitos y extracciones que se realizan. Si presentado el cheque al Banco no existen fondos y el cliente no contare con la autorización para girar en descubierto, lleva a la suspensión y clausura de la cuenta corriente, si el cliente avisado no deposita la suma reclamada en un plazo de 15 días, luego de ser avisado de la situación. El librador es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor del cheque que no ha podido cobrarlo por culpa de aquel. El tenedor debe hacer constar en el documento que no le fue abonado por no poseer fondos, para poder iniciar acciones legales, civiles y penales. El artículo 302 del Código Penal argentino, tipifica como delito el libramiento de cheques sin provisión de fondos, cuando el librador no lo abonara dentro de las 24 horas de ser avisado por el Banco o por el tenedor, o por cualquier modo de interpelación, o cuando lo dé en los casos que la ley no lo permita, o a sabiendas que no podrá ser pagado a su presentación, o el que lo librare sin autorización, en un formulario ajeno. Si el librado se negó a pagarlo indebidamente, existiendo fondos disponibles, será responsabilidad de la institución financiera. Cada país regula de manera diferente los tipos de cheques que pueden usarse, los cargos o comisiones y las sanciones, en su caso.

Para librar un cheque se requiere ser mayor de edad, y no poseer impedimentos legales.

Los cheques pueden ser nominales, pudiendo cobrarlos solo la persona designada en el documento, o al portador, que significa que la mera tenencia por cualquier persona lo autoriza a su cobro.

Hay algunos cheques que no pueden ser cobrados en efectivo, sino que solo podrán acreditarse los fondos en una cuenta del tenedor del cheque. Estos son los cheques cruzados, que están marcados con dos líneas paralelas y en diagonal en el anverso del cheque y los que poseen la expresión “para abono en cuenta” en el texto del instrumento.

Los cheques comunes son los pagaderos a la vista, que se pagan a su presentación dentro de los 30 días de emitidos según la normas vigentes en Argentina, en la llamada Ley de Cheque. Los de pago diferido, son los que dan un plazo para su presentación al cobro, por ejemplo a treinta, sesenta o noventa días (a partir de su emisión, pueden ser de uno a trescientos sesenta días). Desde el vencimiento del plazo, también hay 30 días para presentarlo al cobro. Esta última forma no es aceptada por todas las legislaciones.

Se denominan cheques del viajero o traveller´s check, a los que expiden los Bancos para ser pagados por otras entidades del mismo Banco, nacionales o extranjeras.

Los cheques se transmiten por endoso, uno solo es permitido en los cheques comunes, y dos en los de pago diferido, salvo que digan: “No a la orden” y luego se consigne el nombre del beneficiario., siempre de acuerdo con las normas argentinas.

18
Nov

Títulos de crédito

Publicado por Hilda el 18 de Noviembre de 2008

Títulos de créditoUn título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.

Son en el mundo actual, imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.

Si una persona libra un cheque con motivo del pago de un contrato de alquiler, al emitir el cheque, lo hace en vistas a la existencia de una relación contractual subyacente (el contrato de alquiler) pero con ese documento librado (el cheque) nace entre él y su acreedor una nueva relación, llamada cartular, independiente del contrato que le sirvió de causa. La diferencia entre un título de crédito y un contrato consensual, es que este último tiene carácter probatorio, del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, que es lo que hace nacer la obligación. Los títulos de crédito no prueban ningún acuerdo previo de partes, son constitutivos. Poseer un título de crédito implica poder cobrarlo sin probar nada. Quien sostenga la nulidad del documento por algún vicio de la voluntad, deberá probarlo. Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó.

Lo importante para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento. Por eso se dice que una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del documento adquiere por sí mismo la titularidad del derecho.

Cada persona que va adquiriendo el documento posee un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título. Si una de las relaciones cartulares resultara nula, por ejemplo, por algún vicio de la voluntad, no anula la de los tenedores posteriores. Por ejemplo un comerciante que vende sus productos y recibe como pago, un documento de pago diferido, por ejemplo un pagaré, y a su vez ese comerciante utilizó ese título de crédito para abonar a sus proveedores, y así el título de crédito fue cambiando de titular. Si fuese nula la relación cartular por la que el comerciante recibió el título de su cliente, no anularía su obligación de pago respecto de su proveedor.
Tienen también la característica de ser literales, pues para conocer los derechos de su titular hay que atenerse estrictamente a lo consignado en el título. Si dice que se debe abonar en determinada moneda, esa será la forma de pago, y no otra.

Podemos hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:

Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.

Por su objeto: Pueden ser: 1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario; 2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.

Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales

Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.

Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.

Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.

Por su modo de circulación: Pueden ser: 1. nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; 2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.

Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en: 1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o 2. limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracartulares, como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago.

Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros.

Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.

17
Nov

Derecho a un ambiente sano

Publicado por Hilda el 17 de Noviembre de 2008

Derecho a un ambiente sanoEl ambiente es un bien que le pertenece a todos los habitantes del planeta, que tenemos el derecho de disfrutarlo, pero a su vez el deber de cuidarlo, ya que su contaminación haría imposible el ejercicio de cualquier otro derecho, inclusive el de la vida.

Los avances tecnológicos han traído progreso, pero de su mano, la contaminación avanzó a pasos agigantados. Muchos países han quedado rezagados en esta carrera que impone el capitalismo, y aún están en vías de desarrollo, o subdesarrollados, y esta falta de recursos económicos es utilizada por capitales extranjeros para explotar sus recursos naturales. Se han privatizado bosques, recursos no renovables, como el agua y los hidrocarburos, quedando estos lugares como basureros de los países ricos, sometidos a la tala indiscriminada de sus bosques y con un alto grado de contaminación ambiental. Por ejemplo, México, que conforma el NAFTA con Estados Unidos y Canadá, ha debido dejar instalar fábricas de capitales extranjeros en su tierra, que se aprovecha de la mano de obra barata que allí encuentran, acrecentando el índice de contaminación al radicar sus fábricas fuera de su país. Los estadounidenses adquieren las ganancias, y contaminan a México.

En la conferencia de la ONU celebrada en 1972, sobre el medio ambiente se argumentó que todas las personas tienen derecho a la libertad y a la igualdad, disfrutando de satisfactorias condiciones de vida, en un ambiente cuya calidad les permita vivir en bienestar, y dignamente. Esta conferencia celebrada en Estocolmo, impulsó la creación del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA) radicado en Nairobi (Kenia) para fomentar el desarrollo sostenible y cuidar coordinadamente el medio ambiente.

En 1989 se suscribió el Convenio de Basilea para regular el tránsito fronterizo de los desechos peligrosos, atento a que anualmente se producen en el mundo cuatrocientos millones de toneladas de desechos peligrosos (tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, infecciosos o inflamables). En el 2002, 149 países suscribieron el convenio.

El Protocolo de Kioto firmado el 16 de febrero de 2005 para luchar contra los efectos de la contaminación no ha sido suscripto por Estados Unidos, igual que tampoco adoptó el Convenio de Basilea..

La deuda externa de los países pobres ha sido muchas veces canjeada por la administración extranjera de esos acreedores, con sus reservas ecológicas.

Existen organizaciones internacionales empeñadas en la defensa del derecho a un ambiente sano, como Greenpeace y Amigos de la Tierra, que llevan a cabo denuncias y campañas en defensa de la ecología.

Alemania exporta sus residuos peligrosos a África y a Rusia, Estados Unidos a México, aunque los tres países miembros del Nafta, crearon en 1994 la Comisión para la Cooperación Ambiental.

La vida en los países subdesarrollados es muy lejana a las condiciones dignas medioambientales reconocidas legalmente. Las tierras son explotadas en forma intensiva hasta agotarlas, y cuando ya carentes de recursos naturales los campesinos migran a zonas urbanas, sus escasos recursos, solo les permiten asentarse en zonas inundables y/o contaminadas.

En Argentina el artículo 41 de la Constitución Nacional incorporó expresamente este derecho con la reforma de 1994. Dentro de la clasificación de los derechos humanos, es un derecho de tercera generación, reconocido como derecho de los pueblos.

17
Nov

Derecho a la Paz

Publicado por Hilda el 17 de Noviembre de 2008

Derecho a la pazEs un derecho que corresponde a toda la humanidad, y que surgió como consecuencia de los hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, y la situación posterior a ésta, que determinó la existencia de la llamada Guerra Fría, que involucró a dos grandes potencias, la comunista URSS y la capitalista Estados Unidos en una carrera armamentista que ponía a todo el planeta en una situación riesgosa del estallido de una guerra nuclear. Por esa razón, uno de los principales objetivos de los estados en conjunto fue realizar una campaña mundial de desarme.

Finalizada la Segunda Guerra Mundial se establecieron tribunales militares internacionales por parte de las potencias aliadas (Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y Francia) para juzgar a los responsables del régimen nazi, de los genocidios cometidos. En un acuerdo celebrado en Londres, crearon el Tribunal Militar Internacional de Nurembreg, cuyo estatuto creó como nuevos delitos, los crímenes contra la paz y los de lesa humanidad.

La ONU, organismo internacional creado luego de esta Gran Guerra, proclamó en el artículo 1 de su Carta los propósitos de la institución que son: mantener la paz y la seguridad entre las naciones, tomando medidas de tipo colectivo para prevenir y eliminar todo atentado contra la paz, y que todos los conflictos se solucionen por medios pacíficos, fomentando relaciones de amistad entre los pueblos de los diversos estados, basándose en dos principios: la igualdad y la libre determinación de los pueblos. El Consejo de Seguridad de la ONU es el organismo encargado de llevar adelante este propósito, de acuerdo al artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, tratando de mantener la paz y la seguridad ante cualquier acto de agresión, aunque a veces no ha podido cumplirlo. En el mismo año 1948 de creación de la ONU, fue asesinado Gandhi, el líder pacifista hindú, predicador de la lucha por la liberación de los pueblos erradicando los medios violentos, y usando para lograr sus fines, medios pacíficos como la huelga de hambre. Poco después se inició la guerra entre israelíes y Palestinos, al consagrarse el nacimiento del estado de Israel, y un mes más tarde la URSS bloqueó Berlín. Los ataques contra el derecho a la paz fueron incesantes, y llegan hasta el presente, como en el caso del ataque a Irak, por parte de Estados Unidos, que con el apoyo del Reino Unido, hizo la intervención armada en ese país en el año 2003, sin el requisito de aprobación multilateral por parte de la ONU. Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz en 1993, y Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional en 1998, calificó a la Guerra contra Irak, como un atentado contra la humanidad. Esta es una de las tantas voces que condena la guerra contra Irak.

Ya la invasión realizada luego del atentado a las Torres Gemelas a Afganistán, en la lucha de Estados Unidos contra el terrorismo internacional, justificando el ataque en la búsqueda del líder terrorista Bin Laden, supuestamente allí refugiado, fue un sombrío antecedente de estas violaciones al derecho a la paz. De este conflicto se detuvieron muchas personas sospechadas de participación terrorista, que se hallan alojadas en Cuba, en una base naval de Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo, en indignas condiciones. Son más de 600 extranjeros que no fueron sometidos a proceso legal, negándoseles su reconocimiento de prisioneros de guerra, de acuerdo a los convenios de Ginebra. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo un llamamiento urgente a Estados Unidos para que la calidad de los detenidos fuera establecida por un tribunal internacional. Amnistía Internacional, solicitó inspeccionar la prisión. Todos los pedidos fueron desoídos.

Como vemos queda mucho para hacer en materia de este derecho, reconocido aún como anhelo, pero difícil de concretar en la práctica, donde intereses mezquinos llevaron a enfrentarse a los hombres en guerras desde los inicios de la historia de la humanidad. Erradicar este flagelo (el de la guerra) es una ambición acariciada por la mayoría de los habitantes del planeta, que lo reclaman diariamente, en su lucha cotidiana por la subsistencia, estudiando, trabajando, creciendo moralmente, y deseando vivir dignamente, derechos éstos pisoteados por los gobernantes, que con una decisión de declaración de guerra, pueden frustrar en segundos. Reconocemos la existencia de grandes problemas en el mundo, pero responder a la violencia con más violencia, genera un círculo vicioso imposible de romper.

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