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23
Mar

Servicio doméstico

Publicado por Hilda el 23 de Marzo de 2009

Servicio domésticoEl servicio doméstico lidera junto a los empleados de la construcción los más altos índices de trabajo informal o “en negro”. Esto implica trabajadores desprotegidos de beneficios sociales y expuestos a abusos por parte de sus empleadores. Si bien la relación de trabajo puede probarse por cualquier medio de prueba, y si un empleado del servicio domestico es despedido sin causa, de su trabajo, puede exigir legalmente indemnización a pesar de estar “en negro”; durante la relación laboral, y por temor a perder su empleo, aceptará, por ejemplo, no gozar de vacaciones o de sueldo anual complementario (aguinaldo).

El Decreto Ley 326/ 56 con sus modificatorias, regula legalmente el régimen del servicio doméstico. No se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo.

Para tratar de que la mayor parte de los trabajadores de este sector engrosen la lista de trabajo formal, desde el Estado se trata de simplificar los trámites de “blanqueo” permitiéndose descargar formularios y recibos de sueldo, a través de Internet, otorgando a los empleadores que registren a sus empleados, beneficios fiscales sobre el impuesto a las ganancias, del cual se puede deducir en total, hasta nueve mil pesos. En este caso todo lo abonado como salario doméstico y cargas sociales, es deducible.

Debe registrarse al empleado doméstico, que es aquel mayor de 14 años, que desempeña labores de mucama, niñera, cocinera, jardinero, ama de llaves, casero, dama de compañía, institutriz y mayordomo, si realiza tareas en el hogar de un empleador durante al menos 6 horas semanales. No son trabajadores domésticos los chóferes ni los parientes del empleador. Para ser considerado servicio doméstico, las tareas no deben reportar ganancia al empleador, y el servicio debe haberse prolongado más de un mes.

Los aportes necesarios para que el trabajador tenga una obra social y pueda acceder en el futuro a una jubilación, varían según las horas de trabajo. Deberá aportarse veinte pesos si trabaja entre seis y doce horas semanales. Entre doce y dieciséis horas semanales, se paga treinta y nueve pesos, y por más de dieciséis horas, ochenta y dos pesos. Para acceder a una obra social se necesita contar con un aporte de 72 pesos. Si no llega a ese importe podrá sumar el de todos sus trabajos o abonar él, o su empleador, la diferencia a través del formulario 575.

Para registrar a un empleado doméstico se debe llenar el formulario 102, que es el que permite abonar los partes en el Banco habilitado, el día 10 del siguiente mes devengado, o sea sobre el sueldo de febrero se paga los aportes sen marzo, y que también sirve a los fines de recibo de sueldo. Además, si corresponde, se debe completar el Formulario 575 con el que el trabajador realiza el pago voluntario, si no llega a los $ 72 pesos mensuales que debe abonar para tener obra social y futura jubilación. Los empleados domésticos deben contar con una libreta de trabajo.

Los empleados domésticos “con cama adentro” o sea que pernocten en el domicilio del empleador, deben gozar al menos de 9 horas de descanso nocturno cada noche (solo se permite interrumpir el sueño del empleado por causas graves) y entre el trabajo de la mañana y el de la tarde debe darse tres horas de descanso. Además le corresponde un día libre, o dos medio días por semana.

Con respecto a las vacaciones pagas, varían según la antigüedad en el empleo: Entre 1 y 5 años, le corresponden diez días hábiles; entre 5 y 10, quince días hábiles; y para una antigüedad mayor a 10 años, veinte días hábiles. La fecha de las vacaciones es decidida por el empleador, preavisando 20 días antes.

Luego de 90 días del inicio de la relación laboral, si alguna de las partes desea cesar con el contrato, debe dar preaviso a la otra. Será este preaviso de cinco días, si el empleado tuviera hasta dos años de antigüedad en su trabajo, y de diez, en caso de mayor antigüedad. En esos lapsos se le permitirá al empleado ausentarse dos horas diarias de sus tareas para buscar un nuevo empleo. Si no se da preaviso, se sustituye por remuneración equivalente.

En caso de despido sin causa, el empleado gozará de derecho a ser indemnizado, cuando sus servicios excedieran a un año de servicios continuos. Esta indemnización será de medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción de más de tres meses.

Gozan de sueldo anual complementario, pero no de asignaciones familiares. A partir del 1 de marzo de 2008 rige una nueva escala salarial para los trabajadores domésticos. Por ejemplo, quien trabaja cuatro horas diarias con retiro, deberá ganar quinientos setenta y un pesos mensuales, y por ocho horas diarias, mil ciento cuarenta y dos pesos.

20
Mar

Asociación ilícita

Publicado por Hilda el 20 de Marzo de 2009

Asociación ilícitaEste delito está tipificado en los artículos 210 y 210 bis, del Código Penal argentino, comprendidos dentro del capítulo II (Asociación ilícita) del Título VIII, titulado “Delitos contra el orden público”.

Se llama asociación ilícita al acuerdo de voluntades de tres o más personas de dedicarse a actividades delictivas (de número plural y no un hecho, o más de uno, determinados) con carácter más o menos duradero. De lo contrario, si fuera transitoria, y para hechos específicos, sería participación en el delito.

El artículo 210 castiga a aquel que formare parte de una banda o asociación, con el fin de perpetrar delitos, que contare con por lo menos tres personas. Se configura el delito por el solo hecho de ser miembro de la banda, y hasta que esa asociación concluya, siendo la pena de reclusión o prisión de tres a diez años. La pena se eleva a cinco años en su mínimo, para los jefes u organizadores de la asociación ilícita.

Deja de configurarse la figura delictiva, si la asociación se disuelve, o si se arresta a algunos miembros, dejando a la banda con menos de tres miembros. Jurisprudencialmente hay fallos diferentes con respecto a si todos los miembros deben ser capaces, o si solo dos son mayores, y el otro u otros menores, configurarían o no este delito. Este delito es independiente del delito o de los delitos cometidos por la banda.

El artículo 210 bis dispone como agravantes, estableciendo como pena la reclusión o prisión entre cinco y veinte años, para quien ayudare o cooperare a conformar la asociación ilícita o la integrara, y el fin de las actividades delictivas, pusiera en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, debiendo reunir al menos dos, de las características siguientes: 1) Estar integradas al menos por diez personas 2) Estar organizadas militarmente o de tipo militar, lo que supone existencia de jerarquías, instrucción y disciplina militar 3) Poseer estructura celular, lo que significa que la banda se halla dividida en grupos interconectados, pero autónomos, lo que favorece la impunidad, pues descubierto uno, puede el resto seguir actuando sin ser individualizado 4) Que cuenten con explosivos o armas de guerra 5) Que actúen en más de una jurisdicción política 6) Si entre sus miembros hay oficiales o suboficiales (uno o más de las fuerzas armadas o de seguridad) 7) Si hay conexión con otras asociaciones delictivas nacionales o del exterior 8) Si funcionarios públicos brindan ayuda, apoyo o dirección a la banda.

La asociación ilícita tributaria fue incorporada en el artículo 15 inciso c, de la ley 24.769 como parte de las medidas para impedir la evasión impositiva. La figura delictiva se configura cuando alguien a sabiendas, o sea dolosamente, conforme una asociación para cometer cualquiera de los delitos tributarios previstos en la ley, debiendo por lo menos contar con tres personas. La pena es de tres años y seis meses (lo que impide la excarcelación) a diez años de prisión. Igual que en el art. 210 del código penal la pena se eleva a cinco años para el jefe u organizador.

Jefes de la pasada dictadura militar como por ejemplo, Videla, fueron procesados por asociación ilícita, y el ex presidente democrático Néstor Kirchner fue acusado por la líder opositora Elisa Carrió, de integrar una asociación ilícita, comparándolo con el jefe de una conocida banda delictiva, la del “Gordo Valor”.

19
Mar

Contrato de factoring

Publicado por Hilda el 19 de Marzo de 2009

Contrato de factoringFactoring, si bien es una palabra inglesa, en su raíz más remota, proviene del latín, “facere” que significa hacer. Es, para la legislación argentina, un contrato innominado, oneroso, bilateral, comercial, consensual, de colaboración y de adhesión. Contrato muy usual en Estados Unidos y Europa, influidos por el Derecho Anglosajón, que ha llegado a América Latina en virtud del proceso de globalización y por su importancia práctica en el giro comercial, en el que intervienen dos partes. Por un lado una empresa o comerciante (el factoreado o la factoreada) poseedores de créditos, y por el otro un Banco o entidad financiera (factor o sociedad de factoring, que le da el nombre al contrato). Ésta se obliga a gestionar el cobro de los documentos crediticios que haya adquirido la empresa en su gestión comercial, a su vencimiento, adelantando el importe de los mismos a la empresa, o garantizándole su cobro. A su vez, la empresa, le ha subrogado sus derechos, en forma exclusiva.

El Banco se compromete, además, en ciertos casos, según lo pactado, a brindar a la empresa asesoramiento técnico.

El contrato se efectúa por un lapso determinado de tiempo, a cambio de un porcentaje de lo recaudado. El Banco puede asumir o no, los riesgos de cobro. Si no lo hace posee una acción de regreso para que la empresa le reintegre los importes adelantados.

Si algún cliente paga a la empresa, ésta debe remitirle el importe al Banco. La contabilización de los créditos queda a cargo del factor.

El que acabamos de describir es el llamado factoring financiero que es el más nuevo e importante para el tráfico comercial pues aumenta la liquidez empresarial y le evita el esfuerzo económico y humano de gestionar la cobranza de sus créditos. Existe también el llamado factoring comercial, que consiste en que determinadas sociedades comerciales se encarguen de la gestión de cobro judicial o extrajudicial de créditos de empresas.

18
Mar

Delito de amenazas

Publicado por Hilda el 18 de Marzo de 2009

AmenazasEs un delito que ataca la libertad de las personas, pues les impone un modo de actuar o de abstenerse que no es voluntario, sino influido por el temor que le produce el sufrir un daño grave, sin razón legítima e inminente o no demasiado futuro. La facultad de deliberación del individuo amenazado se halla perturbada porque se siente inseguro y en peligro, afectándose su psiquis, su libertad moral. Para que se hable de amenaza, ocasionar el daño debe ser atribución del sujeto activo, dependiente de su voluntad y de posible realización. Se requiere en quien amenaza la intención o dolo. Por ejemplo no sería amenaza la siguiente: Si no me das tu bicicleta te mando en un cohete a la Luna. Quien amenaza debe hacerlo sin derecho. Por ejemplo no sería amenaza decirle a alguien que se lo va a denunciar por un delito que cometió.

Es un delito que no exige resultado, consumándose al proferir las amenazas, por parte el sujeto activo, debiendo revestir la calidad de serias, posibles y graves, apreciadas según las circunstancias del caso,. El sujeto pasivo puede ser tanto un niño como un adulto, siempre que puedan comprender la amenaza y que ésta les infunda temor.

Se discute si es un delito que admita la tentativa. Carrara opina que sí, dando como ejemplo, una carta amenazante que se extravía.

El Código Penal argentino trata este delito en los artículos 149 bis y 149 ter dentro de los delitos contra la libertad, capítulo I (Delitos contra la libertad individual).

El artículo 149 bis tipifica el delito de amenazas simple, como aquellas que son usadas con el propósito de amedrentar o alarmar a una o varias personas. La pena es prisión, de seis meses a dos años.

El delito se agrava imponiéndose castigo de uno a tres años de prisión, en caso de amenazas anónimas o si se efectuaran empleando armas.

Un agravante mayor, castigado con prisión o reclusión de dos a cuatro años, le corresponde cuando se usasen las amenazas para que otro haga, no haga o tolere que otro haga algo, contra la voluntad de la víctima. En este caso se configura el delito de coacción, siendo la amenaza un medio para un fin. En los casos mencionados, el artículo 149 ter enumera agravantes: Si se emplearan armas o amenazas anónimas (tres a seis años de prisión o reclusión). Si la finalidad de las amenazas fuere la obtención de favores por parte de algún funcionario público, o para que alguien abandone el país, provincia, domicilio o trabajo (cinco a diez años de prisión o reclusión).

18
Mar

Cohecho

Publicado por Hilda el 18 de Marzo de 2009

CohechoLa palabra cohecho proviene etimológicamente del vocablo latino “confectus” siendo el participio del verbo “confiere”, cuya significación es negociar o acabar. Ya los romanos para evitar el abuso de ciertos funcionarios habían creado una figura penal llamada “crimen repetundae” que castigaba la aceptación de la dádiva.

En el lenguaje cotidiano, al delito de cohecho lo conocemos como coima o soborno, y consiste en la recepción de algún beneficio patrimonial o no, por parte de algún funcionario estatal, por realizar una acción u omitirla, aunque también usamos coima o soborno para cualquier “favor” a cambio de una acción u omisión, en otros ámbitos ajenos a la Administración Pública, que no serían casos de cohecho. Por ejemplo, no sería cohecho, si le damos una dádiva a un agente inmobiliario para que nos ponga primeros en la lista de compradores de un inmueble, aunque otros se haya presentado antes.

En palabras de Roberto Arlt, la coima es asimilable a la polilla, pero que en este caso lo que roe no son telas, sino el mecanismo de la administración pública. Está en todas partes, invisible y certera, movilizando los escritos de los juzgados u obteniendo para los facinerosos, certificados de buena conducta.

Por ejemplo, configuraría cohecho, cuando entregamos un dinero para apurar un trámite administrativo, o para que no nos clausuren el local de comercio al que le han hallado infracciones administrativas, o para que no nos cobren una multa. No siempre es dinero, puede ser cualquier tipo de favor, por ejemplo, el Juez FranciscoTrovato, condenado por cohecho, había recibido en 1998, para sentenciar a favor de una empresa acusada por la muerte de un niño en un ascensor, un placard, valuado en veinte mil pesos.

Cometen cohecho como delito contra la Administración Pública, tanto la autoridad que pide o acepta el beneficio (cohechado) como el que la otorga (cohechante). El bien jurídico tutelado es la administración pública. Si bien ambos, cohechante y cohechado, son sujetos activos del delito, se llama cohecho pasivo al caso del funcionario que acepta la coima, y cohecho activo a la acción del cohechante de ofrecer o entregar el soborno.

El libro II del Código Penal argentino, trata el cohecho en el Título XI (delitos contra la Administración Pública) en su capítulo VI (cohecho y tráfico de influencias) artículos 256 a 259. El 10 de diciembre de 2003 fue promulgada la Ley N° 25.825, que modificó todo este capítulo, incluyendo su título.

El artículo 256 pena con reclusión o prisión que va de 1 a 6 años y la accesoria de inhabilitación especial de carácter perpetuo, al funcionario público que actuando por sí mismo o utilizando una tercera persona, reciba dinero o cualquier otra dádiva, o aceptare promesas para hacer algo, no hacerlo o retardar hacer alguna cosa, referida a sus funciones.

El delito queda consumado cuando se recibe la dádiva, y en el caso de la promesa, cuando se la acepta. Es indiferente que se cumpla o no lo prometido. Se refiere a actos aún no cumplidos y no a la retribución por actos ya efectuados, que pueden estar inspirados en agradecimiento.

El artículo 256 bis impone la misma penalidad para el caso de quien aceptare o pidiere lo mismo del artículo anterior, por sí o por otro, pero para hacer valer su influencia en forma indebida frente a un funcionario público, para que éste realice los mismos actos mencionados en el artículo anterior. La pena se agrava en su máximo a 12 años de prisión o reclusión si esa influencia se ejerce ante un Juez o un Magistrado del Ministerio Público para que dicte, retrase, o no dicte, dictámenes, resoluciones o fallos que le competan. El artículo 257 condena a los Magistrados Judiciales o del Ministerio Público que recibieran las dádivas o promesas con 4 a 12 años de prisión o reclusión, e inhabilitación perpetua especial.

Pena de prisión de 1 a 6 años es la que establece el artículo 258 para aquel que ofreciera u otorgara, directa o indirectamente, dádivas de las que se trata en los artículos 256 y 256 bis primer párrafo. Si es para obtener las conductas mencionadas con respecto a Jueces y funcionarios del Ministerio Público en el segundo párrafo del artículo 256 bis y en el 257, la pena se eleva entre 2 y 6 años. Si quien ofrece o da la dádiva es un funcionario público, se le agrega inhabilitación especial. Se trata en este caso del cohecho activo, que para configurarse no necesita que sea aceptada la dádiva por el funcionario público

La ley 25.825 sustituyó el artículo 258 bis del código penal. A partir de esta fecha, se extiende el delito de cohecho a los casos en que se involucre a funcionarios extranjeros u organismos internacionales, en temas relacionados a una transacción de tipo económica, financiera o mercantil.

El artículo 259 reprime con prisión de 1 mes a 2 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta de 1 a 6 años, al funcionario público que recibiere dádivas, en virtud de su oficio, durante el ejercicio del cargo. Al que ofreciere la dádiva le corresponde prisión de 1 mes a 1 año.

En el mes de febrero de 2008, el ex Presidente argentino Fernando De la Rúa fue procesado por cohecho activo, en el caso de soborno por la aprobación de la ley laboral, que se produjo en el Senado nacional.

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