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Accidentes deportivos

Publicado por Hilda

Accidentes deportivosAl practicar un deporte individual existen riesgos de padecer algún accidente, y al hacerlo en forma grupal puede suceder que alguien se accidente por efectos del obrar de otro jugador. También pueden ocasionarse daños a terceros.

El riesgo es una característica de casi todos los deportes, y si alguien sufre un accidente con motivo del desarrollo normal de la actividad, mientras no se hayan violado sus reglas, o en caso de haberlo hecho, como consecuencia de fuerza mayor, no habrá responsabilidad para el autor del hecho lesivo.

La responsabilidad que eventualmente pudiera surgir del deporte entre aficionados es extracontractual, mientras que en el deporte profesional es contractual. Surgirá la responsabilidad extracontractual si el hecho se produjo mediando dolo o culpa grave. La exclusión de la responsabilidad extracontractual no puede pactarse, pues nadie puede eximirse de común acuerdo para ejecutar un delito.

La responsabilidad de los deportistas cuando no firmaron personalmente sus contratos, sino a través de su club es extracontractual.

Si se afectan a espectadores, por ejemplo si se cae una grada y alguna o algunas personas, caen y se lesionan, está a cargo de la empresa. La responsabilidad con respecto a los espectadores queda a cargo de la empresa organizadora que debe prever todas las condiciones de seguridad.

La ley 23.184 de 1985, modificada por la ley 24.192 de 1993, sobre espectáculos deportivos, dispone en su artículo 51 (antes de la reforma era el artículo 33) que cuando no medie culpa de la víctima, el espectador damnificado durante un espectáculo deportivo tendrá derecho a reclamar los daños sufridos en el estadio y durante el desarrollo del evento, a las entidades o asociaciones participantes las que son civil y solidariamente responsables.

En el año 2005, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H, en autos caratulados “Díaz, Fernando c/ D.G. Producciones S.A. y otro s/ daños y perjuicios” resolvió el carácter contractual de la relación entre la empresa organizadora y el espectador de un espectáculo público, y aplicó el artículo 1198 del C.C., que estableció la buena fe en la interpretación contractual para responsabilizar a la empresa River Plate por la seguridad en un espectáculo de música al que extendió la aplicación del citado art. 51.

Con respecto a la empresa que contrata a los deportistas, tendrá responsabilidad por los hechos ilícitos de sus contratados cuando exista con respecto a ellos una relación de dependencia por aplicación del artículo 1113 del Código Civil argentino.