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Acción de simulación

Publicado por Hilda

Acción de simulaciónEl concepto y las clases de simulación, ya fueron expuestas, recordando que el artículo 955 del Código Civil argentino, nos dice que ocurre cuando un acto jurídico resulta encubierto, aparentándose otro, o cuando contiene cláusulas o fechas carentes de sinceridad, o cuando aparecen personas interpuestas que no son las que realmente van a recibir los derechos de que se trate. El propósito es engañar a terceras personas, o violar la ley, con propósito de daño o sin él (simulación ilícita o lícita, respectivamente).

Aunque la ley argentina no lo prevé, en la simulación lícita cualquiera de las partes puede accionar para que se desconozca el acto simulado. Esto se deduce del artículo 959 del C.C. referido a la simulación ilícita que dice que en este caso, las partes no podrán accionar una contra la otra, salvo que de ello no se obtenga provecho y el objeto sea solo dejar sin efecto el acto simulado. Por lo tanto en principio, salvo este supuesto sólo los terceros perjudicados pueden accionar en el caso de simulación ilícita. En opinión de Orgaz procedería la acción de simulación entre partes, en el caso de ser ilícita, por arrepentimiento de una de ellas, que pretende destruir la ilicitud del acto.

Con respecto a la prueba, el artículo 960 habla de la existencia de un contradocumento, que es el escrito donde las partes consignan los hechos reales, dejando sin efecto el acto donde consta la simulación lícita o ilícita. En el caso de que este documento existiera, los jueces se hallan facultados para tenerlo en cuenta, si no fuera ilegal o contra terceros, y en base a él, desconocer la simulación.

La ley 17.711 impuso obligatoriamente la exigencia de presentar el contradocumento para probar la simulación, salvo cuando ésta fuera inequívoca. Los tribunales han admitido otros medios probatorios, como por ejemplo, si el contradocumento ha sido sustraído o se ha perdido involuntariamente; si existió confesión del demandado o su silencio; si no pudo obtenerse el contradocumento; si existiera principio de prueba por escrito, por ejemplo si se contara con un documento que hiciera verosímil la simulación aunque no estuviera firmado; o si una de las partes cumplió lo acordado y la otra se niega; y cuando se tratare de una simulación hecha en fraude de la ley.

Si se trata de una simulación relativa, donde el acto simulado encubre un acto real, declarada judicialmente la simulación renacerá el acto oculto. Si la simulación fuera absoluta se invalida, y se convalida la situación anterior a dicho acto.

Con respecto a los efectos de la declaración de simulación, el Código Civil argentino utiliza las expresiones anulación (art, 959), dejar sin efecto el acto simulado (art. 960)

La mayoría de la doctrina entiende que una vez declarada la simulación, el acto simulado resulta no nulo, sino inexistente.

Si por ejemplo se tratara de una enajenación de inmueble, el comprador supuesto debe reintegrar la cosa con los frutos percibidos. Pueden demandarse también daños y perjuicios.

La acción compete a los terceros, como acción patrimonial, en casos de simulación ilícita, por ejemplo en caso de que el deudor simule enajenar un bien de su patrimonio en perjuicio de sus acreedores, éstos podrán accionar peticionando la declaración de simulación. Pueden usarse todos los medios de prueba, incluso la de presunciones, para probar la simulación. La enajenación realizada a terceros de buena fe, no es alcanzada por la declaración de simulación. Los autores de la simulación en caso de perjuicio a sus acreedores (como en esta situación de haber pasado los bienes a manos de terceros de buena fe: supongamos que ante la venta ficticia el nuevo “titular” vende realmente el bien a otra persona que desconoce la simulación de la compra venta anterior) responden solidariamente.

La acción de simulación prescribe entre las partes, a los dos años, desde que se intente desconocer la simulación por el titular supuesto del derecho. (art.. 4030 C.C. argentino).