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Asociaciones civiles y Fundaciones

Publicado por Hilda

Asociaciones civiles y fundacionesLas asociaciones civiles se constituyen para conseguir un objetivo ajeno al lucro, lo que no significa que no se obtengan ganancias, sino que éstas no se repartirán entre sus asociados, sino que se cumplirá con ello el acto de beneficencia.

Su función atiende al interés social y se basa en el espíritu solidario propiamente humano. Requieren autorización del Estado, de lo contrario son simples asociaciones.

Las Fundaciones al igual que las asociaciones civiles tienen un fin altruista pero se diferencian en que son patrimonios afectados a esos fines benéficos, sin que se reconozcan integrantes, aunque lógicamente se necesita un patrimonio aportado por su fundador o sus fundadores, y órganos que administren esos fondos, para destinarlos al objetivo de bien público.

Tanto a ellas como a las Fundaciones se refiere el artículo 33 del Código Civil argentino cuando dice que ambas son personas jurídicas privadas debiendo requerir para su funcionamiento una autorización estatal. Su principal objetivo es el bien común, y deben tener un patrimonio que sea de su propiedad, pues no pueden desenvolverse solamente con los aportes que pueda hacerles el Estado. A las Fundaciones además se refiere el artículo 1 de la ley 19.836.

Pueden también existir asociaciones donde se unan personas jurídicas en lugar de físicas para lograr ese fin benéfico. En ese caso hablamos de asociaciones de segundo grado, y si a su vez éstas se unen, conforman asociaciones de tercer grado, como por ejemplo lo son, las confederaciones gremiales.

Si las asociaciones toman una forma societaria de las establecidas en la ley 19.550, esta ley las regirá.