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Autonomía de la voluntad

Publicado por Hilda

Autonomía de la voluntadYa vimos que los actos voluntarios son los que se realizan empleando el conocimiento de los hechos y sus consecuencias (discernimiento) con intención de hacerlos (dirigidos hacia el fin previsto) y con libertad (sin coacción).

La voluntad implica entonces la libre expresión del querer del sujeto, que se manifiesta claramente cuando contrata con otra persona, sujetándose por su propio deseo a las cláusulas allí impuestas.

La legislación le ha otorgado en el ámbito privado (sobre todo en el Derecho Civil y Comercial) amplia facultad a la voluntad de las partes para regir sus relaciones jurídicas, sobre todo en los códigos liberales del siglo XIX, donde se le brinda al individuo máxima participación como sujeto de derecho en la elaboración de reglas que suplan normas dispositivas, que solo regirán en el caso de que las partes no hubieran manifestado nada al respecto (en forma supletoria). Por ejemplo, si el contrato nada dice sobre donde debe hacerse el pago tratándose de bienes inmuebles, debe hacerse donde ellos están situados, y en el caso de los muebles en el domicilio del deudor; pero las partes pueden disponer libremente otra cosa.

El artículo 1197 del Código Civil argentino así lo consagra al disponer que lo convenido en los contratos, es para las partes una regla, idéntica a la misma ley (“pacta sunt servanda”)

Este desmesurado poder a la autonomía de la voluntad que puede dar lugar a situaciones injustas cuando por ejemplo cambian las circunstancias en que el contrato se efectuó, o las partes no están en igual de situaciones, y una puede aprovecharse de la necesidad de la otra, hizo morigerar esa fuerza de la libertad contractual. Un ejemplo de ello es el artículo 1198 del C.C. argentino incorporado por la reforma de la ley 17.711 que prevé la teoría de la imprevisión, aplicable también a los contratos aleatorios. El artículo 954 reformado por la misma ley hizo nacer legalmente la teoría de la lesión enorme, para lograr mayor equidad en las contrataciones.