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Cambio de nombre

Publicado por Hilda

El nombre no es solo un derecho de las personas sino una obligación, y por eso debe ser inmutable, ya que si por ejemplo, una persona cometiera un hecho ilícito y cambiara su nombre, sería difícil dar con su paradero. Solo se permite el cambio de nombre, con intervención del funcionario correspondiente (el juez competente, que es el del domicilio del interesado o donde se hizo la inscripción) y dando a publicidad para el conocimiento de terceros, en supuestos de gravedad. En países como Francia, Alemania, suiza, Bélgica, Italia y Rumania, la competencia para el cambio de nombre es de índole administrativa.

Además, es importante mencionar que en muchos países, el cambio de nombre también puede ser solicitado por razones de seguridad, como en casos de amenazas o acoso. En estos casos, el proceso puede ser más complejo y requerir la presentación de pruebas que justifiquen la necesidad del cambio.

Como casos graves, descartados los motivos de gusto personal o sentimientos, pueden mencionarse aquellos que ponen a la persona en situaciones de constante ridículo, como el de quien llamándose Sansón tenía una figura menuda, que fue autorizado a llamarse Santiago, o afectan sus sentimientos religiosos, como el caso de Ateo que fue reemplazado por Atilio. Otros casos admitidos son aquellos en que su pronunciación es imposible por la gran cantidad de consonantes seguidas, sin mediación de vocales.

En el caso de los niños adoptados, también se permite el cambio de nombre para facilitar su integración en la nueva familia y proteger su privacidad. Este cambio puede ser especialmente importante en casos de adopciones internacionales, donde los nombres originales pueden ser difíciles de pronunciar o tener connotaciones negativas en el nuevo país.

Cuando el padre ha cometido delitos graves e infamantes, como en el caso de un violador, se ha permitido a los hijos cambiar el apellido paterno, para no verse afectados de por vida con esa “marca” familiar.

Los extranjeros al solicitar la nacionalidad argentina, pueden pedir la rectificación de su nombre, si su pronunciación fuera demasiado complicada.

Un caso planteado en Chile, transformó un fallo en histórico, al permitir a un transexual cambiar su nombre de mujer por el de varón con el que se identificaba.

En Argentina, la ley 18.248 de 1969 que fijaba la normativa para la inscripción de los nombres de las personas físicas, ha sido derogada por el Código Civil y Comercial (artículos 62 a 71) con vigencia desde agosto de 2015. Continúa siendo un derecho y a la vez un deber, tener un nombre identificatorio, pudiendo elegirse nombre aborígenes como prenombre, manteniéndose un máximo de tres nombres, pero siendo más flexible lo que se entiende por justos motivos para cambiarlo, bastante acreditar que le afecta negativamente, portar ese nombre; agregándose el caso de identidad de género.

Es relevante destacar que, en algunos países, el cambio de nombre puede tener implicaciones legales y fiscales. Por ejemplo, puede ser necesario actualizar el nombre en documentos legales, contratos, cuentas bancarias y registros fiscales. Además, en algunos casos, el cambio de nombre puede afectar la elegibilidad para ciertos beneficios o programas gubernamentales. Por lo tanto, es aconsejable buscar asesoramiento legal antes de proceder con un cambio de nombre.