Derecho
Inicio Parte general Censura previa

Censura previa

Publicado por Hilda

Censura previaLa censura implica la injerencia del Estado o sus delegaciones, para impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión. La censura previa significa imposibilitar la libre expresión a través de cualquier medio de comunicación, escrito o no, como el cine y las obras de arte, antes de que la idea sea emitida o publicada.

El siglo XV se vio conmocionado con la aparición de un instrumento que permitía que las ideas pudieran divulgarse a gran escala, llegando a influir en la mente de otras personas, superando las distancias: ese instrumento fue la imprenta, que se constituyó en un medio peligroso para quienes detentaban el poder no solo político sino también religioso.

Las primeras normas sobre censura previa, datan del año 1502 y fueron sancionadas por los Reyes Católicos, aunque ya la Edad Media se había caracterizado por violentas formas de censura. Establecieron listas de libros prohibidos, y utilizaron como vía ejecutoria a los Tribunales de la Inquisición, obligándose a poseer licencias de impresión.

En la actualidad, la mayoría de las legislaciones y textos constitucionales, impiden que se ejerza la censura previa, prohibida además por el Pacto de San José de Costa rica. Países como Australia son limitativos de la libertad de expresión, y China es muy conocida por sus restricciones en cuanto al exceso a la Web. Otros países cuestionados por sus restricciones son Pakistán, Corea del Norte, Venezuela y Cuba.

Los países democráticos son los más respetuosos de la libre expresión (aunque traten de controlarla) y de evitar la censura previa; en las dictaduras, lo común es la proliferación de toda forma de censura. En ciertos casos, se permiten ciertos límites al uso indiscriminado de esta libertad de expresión, como por ejemplo, la emisión de ciertos programas radiales o televisivos dentro de una franja horaria que se conoce como de protección al menor, si el contenido posee un lenguaje, o imágenes no recomendables para niños. Por lo tanto la reglamentación de esta libertad, en vistas a intereses superiores, no solo es posible, sino ética, necesaria y razonable.

Por supuesto, una vez emitida o publicada la obra o la noticia, quien lo hace será responsable por su contenido, en caso de ser falso, erróneo, contrario a la moral y a las buenas costumbres, o constituirse en delito, por ejemplo, apología del crimen o injuria.

La Corte Suprema decidió en el caso «Ponzetti de Balbín Indalia c/ Editorial Atlántida SA» que el derecho de libertad de prensa supone evitar el previo control de la autoridad, pero no consagra la impunidad posterior por parte de quien utiliza la prensa, como un medio para cometer delitos, o causar daños culposos o negligentes.

Para evitar cometer estos actos susceptibles de sanción, quien da una noticia, debe hacerlo, utilizando el modo potencial, o dando la fuente en que se ha basado, o no debe revelar la identidad de los implicados en el hecho.

Casos de censura previa hay muchos. Para dar un ejemplo podemos mencionar el caso de la periodista chilena, Alejandra Matus, a quien le secuestraron sus libros antes de ser publicados, en 1999, cuyo tema era la dictadura de Pinochet, y la actuación de la justicia en ese oscuro período de la historia chilena.