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Clasificación de las obligaciones

Publicado por Hilda

Clasificación de las obligacionesTomando en cuenta los distintos elementos que las conforman, las obligaciones pueden clasificarse de distintos modos:

Por el vínculo, según den o no lugar a acciones ante la justicia para demandar su cumplimiento, se distinguen las obligaciones civiles, que en caso de incumplimiento permiten accionar ante los tribunales de justicia; y naturales, que solo dan derecho a retener lo pagado si el deudor decide abonarlas. Son por ejemplo las deudas prescriptas; los actos jurídicos con defectos formales, las desconocidas judicialmente por falta de prueba o si hubo error o malicia judicial en la pérdida del litigio (En este caso no hay que probar el error o malicia del juez, sino que quien paga aún cuando tuvo sentencia favorable se entiende que está reconociendo la deuda) y las deudas de juego. Al poder garantizarse con derechos personales o reales, permiten la ejecución de éstos, por ejemplo si estuvieran respaldadas por fianza, prenda, hipoteca o cláusulas penales.

Si tomamos en cuenta su objeto prestacional, pueden diferenciarse las obligaciones de dar (cosas ciertas, inciertas, cantidades de cosas o sumas de dinero; y pueden ser para constituir sobre ellas derechos reales, transmitir su uso o tenencia, o restituirlas a su dueño); de hacer o no hacer; y en casos de varias prestaciones puede su objeto ser de cumplimiento alternativo (todas las prestaciones tienen idéntico valor a los efectos cancelatorios, y la determinación de cual será la elegida puede estar a cargo del deudor, del acreedor o de un tercero. Si una de las prestaciones se pierde se deberá abonar con la otra); o facultativo (el deudor tiene la posibilidad de sustituir el objeto prestacional por otro, que es accesorio del objeto principal. En este caso si no puede cumplirse la prestación principal por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue, sin que el deudor deba cumplir con la obligación facultativa.

En cuanto al sujeto, pueden ser de sujeto único o múltiple. En éste último caso podrán ser conjuntas, simplemente mancomunadas (donde cada deudor y cada acreedor lo son por sus respectivas deudas y créditos, en forma proporcional) o solidarias (cada acreedor y cada deudor pueden reclamar o ser pasibles del reclamo de todo el objeto prestacional).

Por su modalidad, pueden ser puras y simples, sujetas a condición, a plazo, o a cargo o modo.