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Compensación judicial

Publicado por Hilda

Compensación judicialAl hablar de la compensación, como medio de extinción de las obligaciones, que supone dos partes acreedores y deudoras recíprocas, vimos que podía ser de tres tipos: la típica, que es la impuesta por la ley en caso de obligaciones líquidas y exigibles; la voluntaria que se produce por el consentimiento de las partes, por lo cual no se requiere liquidez, ni montos determinados, ya que se regirá por las pautas contractuales; y la judicial, que es la que nos ocupa ahora, que se produce por la decisión del Juez, que ha convertido con su sentencia las obligaciones de ambas partes en líquidas y exigibles, y además sujetas a compensación. Ejemplo: la sentencia determina que Lucas le debe a Manuel diez mil dólares, y que a su vez, Manuel le debe a Lucas, también diez mil dólares. El Juez, entonces determina concluidas ambas obligaciones por compensación.

Si no fueran del mismo monto, se extinguen hasta la suma menor. Supongamos que en el mismo caso Manuel le debiera a Lucas quince mil dólares. Su obligación seguiría vigente por los cinco mil dólares restantes. La obligación compensada judicialmente, al igual que lo que ocurre en la compensación legal, extingue la obligación con todos sus accesorios.

Según la opinión de Borda los efectos de la compensación judicial se operan a partir de la traba de la litis, pues antes de ella las deudas no eran líquidas y exigibles, sino que lo fueron luego de la sentencia judicial que retrotrae sus afectos a la traba de la litis.