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Concepto de Derecho

Publicado por Hilda

Concepto de DerechoEl concepto de derecho tiene dos significados. Uno como facultad o prerrogativa que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, permiso que le otorgan las normas, según los tipos que ya analizamos. Esto se denomina derecho subjetivo.

Dentro de esos tipos de normas, existen los usos y costumbres, las normas éticas, las religiosas y las jurídicas, estas últimas establecidas por el estado, por los órganos con facultades para hacerlo, y que prevén sanción ante el incumplimiento. El conjunto de estas normas jurídicas conforman el derecho como ciencia, o derecho objetivo, que aparece como una fuerza externa a la persona a quien ese derecho va dirigido, y a quien se le aplica en forma coactiva, aún en contra de su voluntad.

La ciencia del derecho, otorga en sus normas entre otras cosas, las facultades o derechos antes referidos a las personas. Así por ejemplo, tenemos el derecho de trabajar o de estudiar, o de expresarnos libremente, porque la Constitución y las normas que se dictan en su consecuencia, así lo establecen, ya que como regla general, todo lo que no está expresamente prohibido legalmente, está permitido. Cuando un estudiante afirma estudio derecho, se está refiriendo a este último significado, o sea estudia las normas jurídicas vigentes en su sociedad, o en otras, si estudia derecho comparado.

El derecho como ciencia, es una creación humana, impuesta por la necesidad social de contener ciertas conductas indeseables, y reconocer ciertos derechos naturales, anteriores a la formación del estado, y que surgieron con la persona misma.

El derecho como conjunto de normas jurídicas, coexiste con el resto del sistema normativo (normas de costumbres, éticas, y religiosas) y es deseable que todas ellas posean coincidencia de contenidos, para lograr una convivencia armónica.

Para reconocer si una norma corresponde a la categoría de jurídica, y por lo tanto integra la ciencia del derecho, debemos recurrir a la sanción que impone.

Así una misma conducta puede ser objeto de cualquiera de los tipos de normas. Ejemplo: Si digo: si robas tu conciencia no te dejará en paz, me estoy refiriendo a una norma ética. En cambio, ante la siguiente advertencia: si robas irás al infierno, estoy aludiendo a una norma religiosa. Pero si prescribo: Si robas te espera la cárcel, estoy en el marco de las normas jurídicas, o sea del derecho.