Derecho
Inicio Derecho comercial, Parte general Concurso preventivo

Concurso preventivo

Publicado por Hilda

Concurso preventivoLa quiebra, situación que se trata de evitar con el concurso preventivo, es una medida extrema, aplicada para el caso de que un deudor no pueda cumplir con sus obligaciones por haber caído en cesación de pagos, lo que se produce cuando su pasivo patrimonial supera el activo, lo que determina que se halle en una situación de insolvencia o le falta dinero efectivo para cumplir con sus deudas, a pesar de que posea otros bienes materiales. Esto último se denomina iliquidez.

La declaración judicial de quiebra tenderá a hacer un poco más justa esta situación que sin embargo, no podrá evitar produzca efectos nocivos para todas las partes involucradas. La medida judicial consiste en preparar la ejecución de todos los bienes del deudor, para asegurar que todos sus acreedores puedan cobrar en orden a sus privilegios, y luego en igualdad de condiciones, los acreedores quirografarios, o sea los comunes que no cuentan con garantías reales. Evita que el deudor pueda seguir disponiendo de sus bienes, retirándolo de la administración de su patrimonio, para evitar seguir frustrando cada vez más la garantía de sus acreedores, que constituye su patrimonio, por escaso que sea, y obtener que los bienes que se hubieren ocultado o enajenado en fraude de los acreedores, reingresen al activo patrimonial.

Para evitar que se produzca esa ejecución colectiva de los bienes del deudor como consecuencia de la declaración judicial de quiebra se ha ideado la figura del concurso preventivo, legislada en la argentina por la ley 24.522 y sus modificatorias.

Pueden ser declaradas en concurso las personas físicas y las jurídicas de carácter privado y en las que el estado sea parte. Se incluyen el patrimonio del causante, mientras no se incorpore al de los herederos, y los deudores con domicilio en el exterior respecto de sus bienes en argentina.

El Juez interviniente es el de competencia ordinaria. Si son personas físicas, el de la sede de administración de sus negocios, si hay varias el de su administración principal, y si no poseen, el de su domicilio

El concurso preventivo como dijimos es una medida judicial para evitar la quiebra, y pueden pedirlo, mientras no sea declarada la quiebra, aquellos deudores que se hallen en cesación de pagos. Reviste el carácter de universal, pues comprende todos los bienes del deudor y a todos los acreedores aunque no hayan presentado sus créditos. Posee fuero de atracción, pues todos los otros juicios en que el deudor se halle involucrado de carácter patrimonial son atraídos por éste, o sea deben tramitarse en el mismo juzgado del concurso. Será el juez el que evalúe la apertura del concurso preventivo o lo deniegue, en un plazo de cinco días. Al emitir su resolución el Juez debe identificar al deudor concursado. Si se trata de persona física por su nombre y apellido y si es jurídica, determinar a qué clase social pertenece, cuales son sus socios con responsabilidad ilimitada, y su denominación o razón social.

Posteriormente se fija una audiencia para la designación del síndico y se ordena la publicación de edictos. Luego de concluida la publicación de edictos cuyo fin es que la situación del deudor sea conocida por terceros interesados, se fija un plazo entre 15 y 20 días, prorrogable, para que se presenten los acreedores ante el síndico para verificar sus créditos, acompañando los títulos y documentos respectivos. El deudor debe presentar ante el secretario del juzgado dentro de los tres días de intimado los libros que lleve según lo denunciado, o presentarse a constatar que no los lleva, de lo que se dejará constancia.

La apertura del concurso preventivo deberá inscribirse en Registro Nacional de Concursos o en el Registro de Juicios Universales del Departamento Judicial donde el concurso tramite. También se dispone la inscripción de la inhibición general de bienes del deudor. Los gastos de correo donde se notifique a los acreedores deberán ser abonados por el deudor.

El síndico debe presentar los informes individuales de cada acreedor y generales, en los plazos fijados por el juez.

Con cinco días de antelación al período de exclusividad que tiene el acreedor para presentar su propuesta de acuerdo preventivo, se realizará una audiencia informativa. Los acreedores quirografarios (comunes, sin privilegios) denunciados por el deudor formarán un comité provisorio hasta la homologación del acuerdo por parte del juez.

El deudor debe presentar una propuesta al síndico y al juzgado agrupando a sus acreedores por categorías (quirografarios, quirografarios laborales, si hubiere, y privilegiados) teniendo en cuenta los montos y la naturaleza de sus créditos.

El Juez fijará definitivamente las categorías y los acreedores que cada una de ellas comprende, constituyendo el comité de acreedores, formado al menos por un acreedor de cada una de las categorías, no pudiendo excluirse en cada una al acreedor con mayor monto crediticio.

Dentro de los 30 y 60 días posteriores, el deudor cuenta con el período de exclusividad, para formular a sus acreedores, por categorías, sus propuestas de acuerdo, con cláusulas uniformes para todos los acreedores de la misma categoría, que pueden consistir en una quita, espera o en ambas cosas; en la entrega de bienes del deudor los acreedores; en la formación con los acreedores quirografarios de una sociedad donde todos sean socios, en la reorganización de antigua sociedad que es actualmente deudora; en la administración a favor de los acreedores de todos o de una porción de los bienes; en la emisión de obligaciones negociables o debentures; de bonos convertibles en acciones; u ofrecer garantías sobre los bienes de otras personas; en la cesión de acciones de sociedades; en la capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, dejando luego abierta la posibilidad de ofrecer cualquier otro arreglo, que cuente con la conformidad suficiente.

La propuesta debe hacerse pública mediante su presentación en el expediente, antes de los 20 días de vencerse el período de exclusividad. Hasta la reunión de la Junta Informativa el deudor puede modificar su propuesta. La aprobación de la propuesta requiere de la mayoría absoluta de acreedores por categoría, que debe ser acompañada al Juzgado antes del vencimiento del plazo de exclusividad. Como parte de la propuesta deberá adjuntar el régimen de su administración y las limitaciones a sus actos de disposición y la designación del ente controlador de su actuación que se conformará con los acreedores mayoritarios.
.
Cinco días antes de vencerse el período de exclusividad, se debe realizar una audiencia informativa, salvo que ya hubiera obtenido la conformidad de sus acreedores, ante el juez, el secretario, el deudor, el comité de acreedores provisorio y el resto de los acreedores que deseen asistir, donde el deudor explicará como transcurre la negociación, debiendo contestar las preguntas que se le hiciesen.. En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas.

En cualquier situación que no se lograra la conformidad o no realizara el deudor las propuestas, se declarará su quiebra. La no aceptación por parte de los acreedores privilegiados no supondrá la quiebra, salvo que se hubiese puesto como requisito en el expediente.

A diferencia de la quiebra, en el concurso preventivo el deudor continúa en la administración de sus bienes bajo la vigilancia del síndico. No podrá realizar actos de disposición sin autorización judicial. Las donaciones están definitivamente prohibidas. En caso de que no cumpla podrá ser separado de la administración o designársele un coadministrador o un veedor.

Si el deudor cumple el acuerdo homologado, el Juez da por finalizado el concurso y se da por concluida la intervención del síndico, que estuvo vigilando durante ese tiempo que el acuerdo se cumpliera. Si no cumple se declara la quiebra.