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Constituto posesorio

Publicado por Hilda

Constituto posesorioEsta denominación fue dada a esta institución jurídica por el glosador Azón, quien se basó en un texto interpolado del Digesto de Justiniano (41.2.18) donde se habla de “constituit”.

Se da el constituto posesorio cuando quien tiene la posesión de una cosa la transfiere a otro pero se reserva la tenencia, como cuando alguien vende la propiedad pero continúa usándola como inquilino. Así exteriormente la transmisión posesoria aparece inadvertida, pues el antiguo poseedor sigue detentado la cosa pero ahora como tenedor. Esto es lo que genera la crítica de cierto sector doctrinario, pues al hacerse de modo poco visible, puede dar lugar a fraudes en perjuicio de terceros.

Se refiere a esta situación el artículo 2462 inciso 3 del Código Civil argentino referido a la tenencia (basado en el Esbozo de Freitas) diciendo que es tenedor, el transmisor de la propiedad de la cosa, que se constituye en poseedor a nombre del adquirente. Esto aparece como una excepción al artículo 577 que dice que los derechos reales se adquieren luego de la tradición de la cosa, lo que aquí no habría, y al artículo 3265 que establece que los derechos transmisibles contractualmente necesitan de la tradición para adquirirse, salvo en las sucesiones.

La jurisprudencia argentina en vista a la aparente contradicción entre los artículos 2462 inciso 3 (que parece aceptar el constituto posesorio” y los artículos 577 y 3265 que lo niegan) se ha inclinado en una y otra posición, pero finalmente prevaleció la aceptación bajo ciertos requisitos.

En 1951 la Cámara Civil y Comercial 2º de La Pata se inclinó por exigir la tradición para transmitir derechos sobre una cosa. Sin embargo este fallo sostenido por Legón no es el que inspiró en su pensamiento a la Suprema Corte de Justicia que sí aceptó el constituto posesorio. Se exige sin embargo, para evitar el fraude hacia terceros que el constituto posesorio se constituya mediante dos actos diferenciados, de fecha cierta e independientes entre sí, aunque simultáneos. Por ejemplo que por un instrumento se transmitiera el dominio del inmueble y por otro se hiciera el contrato de locación.