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Contratos reales

Publicado por Hilda

Contratos realesDentro de la clasificación de los contratos, los reales se diferencian de los contratos consensuales, pues a diferencia de éstos, que quedan concluidos con el simple acuerdo de las partes, los contratos reales requieren la tradición efectiva de la cosa, para cumplir sus efectos. Así según nos dice Gayo, jurista romano, en el caso del mutuo se requiere la “mutui datio” (traspaso de propiedad).

El mutuo fue el primer contrato real que los romanos conocieron. En otros contratos no se requiere la entrega de la cosa en propiedad sino que basta que se transmitan en posesión o tenencia, que en Roma se hacía mediante la fiducia, pero que recién fueron considerados contratos reales en la época imperial. Estos otros contratos que acompañaron al mutuo, como contratos reales fueron el comodato, el depósito y la prenda.

El artículo 1141 del Código Civil argentino de Vélez, nos decía que los contratos reales se concluyen para cumplir sus efectos propios, desde el momento en que una de las partes realice la tradición de la cosa a la otra.

El Código argentino tal como se aclara en la nota a dicho artículo, siguió el modelo romanista, apartándose del francés que liga a las partes a partir del mero consentimiento, que hace a estos contratos a partir del consenso, civilmente obligatorios. Sin embargo, el nuevo Código Civil y Comercial argentino, cambió el rumbo y nos dice en su artículo 971, que los contraron quedan concluidos cuando se acepta la oferta, sin más requerimento.

El artículo 1443 del código civil chileno, en el mismo sentido que el anterior código argentino, expresa, que un contrato será real, cuando se necesita la tradición de la cosa de referencia, para que sea perfecto.

El Código Civil venezolano nos dice en su artículo 1161, que en los contratos cuyo objeto es la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la

propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por el consentimiento

manifestado en forma legítima; y el riesgo de la cosa, queda a cargo del adquirente, aunque no se haya verificado la tradición.