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Cuasicontrato

Publicado por Hilda

CuasicontratosNacidos ya en la clasificación de las fuentes obligacionales (contratos delitos, cuasicontratos y cuasidelitos) del emperador romano Justiniano, los cuasicontratos se parecen a los contratos como manifestaciones lícitas de voluntad que producen efectos jurídicos, pero se distinguen por no existir en ellos, acuerdo de voluntades. Hay una manifestación de voluntad única. En las Institutas de Justiniano se reconocían los siguientes casos de cusicontratos: la gestión de negocios, la tutela y la curatela, la comunidad incidental, el legado, y el pago de lo indebido.

El artículo 1887 del Código Civil español los define como hechos puramente voluntarios y lícitos, resultando en su consecuencia obligado su autor, con respecto a un tercero, y en ciertos casos, surge entre las partes, obligaciones recíprocas. Como ejemplos pone al cobro de lo indebido y a la gestión de negocios.

El artículo 2302 del código de Colombia, nos dice que son obligaciones nacidas sin convención, de un hecho lícito, y el artículo siguiente menciona tres casos: la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos (administración de negocios ajenos sin mandato) el pago de lo no debido (pago por error de una deuda propia, que da derecho a repetir lo pagado) la comunidad o condominio involuntario, por ejemplo, como consecuencia de una herencia,.

Sin embargo, varios autores no consideraron adecuada la inclusión de esta figura jurídica como fuente obligacional. Planiol la llamó fuente impropia y René Demogue, fuente inadecuada. Josserand llega al extremo de llamarla “monstruo legendario”.

Códigos civiles como el argentino o el mexicano no la consideran abiertamente, ni definen los cuasicontratos, pero legislan sobre sus distintos casos, como la gestión de negocios, el pago de lo indebido o el enriquecimiento incausado.

Justamente al tratar de la gestión de negocios, en la nota al artículo 2288, el código Civil argentino, lo denomina cuasicontrato.

En el Código Civil y Comercial con vigencia desde julio de 2015, se los regula bajo la denominación de responsabilidad civil, demntro de otras fuentes de obligaciones.