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Derechos de los extranjeros

Publicado por Hilda

Derechos de los extranjerosSon extranjeros aquellas personas que residen en un país sin haber nacido en ese territorio y no obtuvieron allí su ciudadanía. Hay países muy restrictivos a la hora de conceder ciudadanía a los extranjeros, como la mayoría de los países de Europa o Estados Unidos, donde los extranjeros solo pueden permanecer bajo determinadas circunstancias en el país (por estudio, o de visita, por plazos limitados, cuya extensión puede solicitarse) y otros muy favorables a ello, como Canadá, Australia o Nueva Zelanda. Para permanecer como extranjero legal en Estados Unidos hay que obtener una visa de estudio o de trabajo. Obtenida la visa de trabajo es posible tramitar la residencia permanente.

En América Latina, en general, los países son más abiertos a la inmigración. Sin embargo, Honduras es un claro ejemplo de país que restringe constitucionalmente los derechos de los extranjeros, por ejemplo pudiendo trabajar en empleos estatales solo si no hubiera candidatos hondureños. No pueden ejercer actividades de tipo político, ni recurrir a sus embajadas, salvo en caso de denegación de justicia. El artículo 33 de la Constitución mexicana se refiere a los extranjeros, a quienes se les otorgan garantías constitucionales, pero reservándose el Poder Ejecutivo la posibilidad de solicitar a cualquier extranjero que abandone el país si lo considera conveniente, sin juicio previo. Les son denegados todos los derechos políticos en el país.

En Argentina, el artículo 20 de la Constitución Nacional, ampliando lo expresado en el preámbulo, donde expone que los destinatarios del texto constitucional son todos los que quieran habitar el suelo argentino, les asegura a los extranjeros dentro del territorio nacional, todos los derechos civiles, igual que a los ciudadanos. El artículo es redundante ya que el artículo 14 reconoce a “todos los habitantes” los derechos civiles (a trabajar, en cualquier tipo de actividad lícita, comprar inmuebles, venderlos y poseerlos, navegar, gozar de la práctica de su culto, testar, casarse legalmente, etcétera, sin estar obligados a nacionalizarse. La ciudadanía puede adquirirse luego de dos años de residencia continua, aunque puede acortarse ese plazo, si se prueban servicios al Estado. Los extranjeros no pagan por su condición de tales, contribuciones extraordinarias. La política favorable a la admisión de extranjeros, es clara.

La Ley de Migraciones del año 2004, que lleva el número 25.871, asegura a los extranjeros trato igualitario, y aún cuando su situación migratoria sea irregular tienen acceso a los servicios de salud, y a los establecimientos educativos. Si bien no poseen derechos políticos, el artículo les permite la participación en la vida pública de las comunidades locales. Por lo tanto si bien los extranjeros no votan en las elecciones nacionales, hay provincias que les permiten votar cargos provinciales, aunque en la mayoría de los casos se les permite participar en las elecciones municipales solamente. La provincia de Buenos Aires les concede la posibilidad (no obligatoria) de participar en elecciones provinciales y municipales, inscribiéndose en un padrón especial.

Existen tres categorías de extranjeros: los residentes permanentes (admitidos como tales por la Dirección Nacional de Migraciones, o que sean cónyuge, hijos y padres de ciudadanos argentinos nativos o por opción) los temporarios (que pueden ser migrantes, o que lleguen para trabajar en relación de dependencia por tres años prorrogables, quien viva de sus propias rentas (rentista) por el plazo de tres años, prorrogables o quien reciba pensión permanente, y quien realice inversiones en el país. Los científicos y personal especializado, artistas y deportistas, religiosos de cultos oficiales, por el mismo lapso que los anteriores; por acuerdos académicos o tratamientos médicos, por un año prorrogable, y los estudiantes, asilados y refugiados, por dos años prorrogables, y los pertenecientes a los países del Mercosur) y los transitorios (turistas, por tratamiento médico, trabajos estacionales, etcétera). La residencia precaria se otorga por 180 días, prorrogables, mientras se realizan los trámites de las demás.

Los extranjeros permanentes y los temporarios mientras dure su autorización podrán trabajar en el país. Los transitorios no podrán trabajar en el país salvo en las tareas estacionales que declararon que venían a realizar, o con autorización especial.

Los extranjeros irregulares serán conminados por la Dirección Nacional de Migraciones a regularizar su situación, bajo pena de expulsión.

Si bien los derechos de los extranjeros son aceptados por las constituciones nacionales, y tratados internacionales, en la práctica, deben sufrir generalmente trato discriminatorio a causa de la xenofobia (rechazo al extranjero) y no les resulta fácil adaptarse al nuevo país.