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Derechos del acreedor

Publicado por Hilda

Derecho de los acreedoresEl acreedor es aquel que virtud de la existencia de una relación obligacional posee el derecho de exigir a su deudor que cumpla con su obligación forzadamente, por los medios legales atribuidos, si no lo hace en forma voluntaria.

En el antiguo Derecho Romano el deudor respondía con su propia persona por el cumplimiento de la obligación. Fue con la ley Poetelia Papiria, del año 326 a. C. que apareció el patrimonio como garantía de los acreedores del cumplimiento de la prestación del deudor, y no su propia existencia física. A partir de entonces el patrimonio del deudor se instituyó en la prenda común de los acreedores a la hora de cobrar sus créditos.

Los acreedores quirografarios son aquellos también llamados comunes que cobran una vez que cobraron los privilegiados. Tendrán que indicar los bienes del deudor, sobre los cuales podrán peticionar embargo preventivo, y luego pedir su ejecución, pero siempre respetando la prelación de los acreedores privilegiados. Cobrarán una vez satisfechos los créditos preferentes. Tienen privilegios para cobrar antes que otros acreedores los que sus créditos provengan de cargas impositivas o gastos de justicia. En este caso el privilegio es general sobre todos los bienes del deudor, muebles e inmuebles (art. 3879 C.C. argentino). Hay ciertos privilegios que se ejercen sobre cosas muebles solamente, como los gastos funerarios o los de la última enfermedad. Hay algunos privilegios especiales sobre algunas cosas específicas, como el vendedor sobre las cosas muebles que no le fueron abonadas.

Hay ciertos acreedores que tienen privilegios pues cuentan con una garantía real de hipoteca, prenda o anticresis para asegurarse el pago. En este caso el origen del privilegio es convencional y no legal, como en los casos mencionados en el párrafo anterior.

Hay ciertos bienes esenciales, que son inembargables, lo que significa que no integran esa prenda común sujeta al pago de las deudas, con el fin de proteger la dignidad y subsistencia del deudor y su familia, como la pensión alimentaria, el lecho del deudor y sus familiares, sus elementos de trabajo, etcétera.

Con respecto a los bienes sujetos a ejecución, el acreedor puede peticionar medidas precautorias como embargo, inhibición, anotación de litis, prohibición de innovar o designar un administrador o interventor judicial a efectos de que no se vulnere o menoscabe el patrimonio del deudor que es su garantía.

También tiene derecho una vez probada la legitimidad de su reclamo a ejecutar el patrimonio del deudor, ya sea apropiándose de sus bienes en dinero, o subastando los bienes y cobrándose de su producido.

Pueden los acreedores ejercer el derecho de retención de ciertos bienes vinculados a la deuda exigible, para ejercer presión sobre el deudor para que pague. Tal es por ejemplo el caso del posadero que puede negarse a entregar los efectos personales del huésped hasta que se le abone el importe del hospedaje.

Si el deudor negligentemente no toma las medidas necesarias para defender su patrimonio, el acreedor demostrando su interés legítimo puede tomar intervención procesal. Tienen derecho también los acreedores, a pedir la separación de patrimonios, si el deudor se convierte en heredero y existe la convicción de que el acervo pudiera estar cargado de deudas, lo que coloca a los acreedores del deudor en situación preferencial para el pago con respecto a los acreedores de la sucesión.

El acreedor también posee para garantizar su cobro la acción subrogatoria, la de simulación, y la acción pauliana o revocatoria.