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Diferencias entre condición, plazo y cargo

Publicado por Hilda

Diferencias entre condición plazo y cargoLos tres son modalidades o elementos accidentales de los actos jurídicos, pero presentan ciertas características diferenciales: la condición, definida por el artículo 343 del Código Civil y Comercial argentino como la cláusula por la cual las partes en los actos jurídicos, subordinan su plena eficacia o su resolución a un hecho futuro e incierto; y el plazo definido por el artículo 350 del mismo texto legal como aquello que difiere la exigibilidad o la extinción de un acto jurídico, son ambos hechos futuros de los que dependen que el acto comience o se extinga, por lo cual tanto la condición como el plazo pueden ser suspensivos o resolutorios. Sin embargo la diferencia fundamental es que la condición hace referencia a un hecho incierto (no se sabe con certeza si ocurrirá) mientras que el plazo se subordina a un hecho que sucederá en forma indefectible. Por ejemplo: “Te compraré el pantalón si consigo trabajo” o “Te pagaré una beca hasta que te recibas”, son condiciones, la primera suspensiva y la segunda resolutoria. Ambos hechos, conseguir trabajo y recibirse no son seguros. En cambio: Te compraré el pantalón para navidad” o “Te pagaré la beca hasta el 31 de diciembre de 2016” son plazos pues son hechos ciertos, tanto la navidad como la fecha que se tomó en consideración.

El cargo, es la modalidad que se establece a quien recibe una liberalidad, de modo excepcional, por ejemplo el cargo que se impone al legatario por parte del testador, de que le brinde honras funerarias. El beneficiario del cargo también puede ser un tercero, por ejemplo quien otorga una donación a cambio de que cuiden a su hijo por estar el donante enfermo. El cumplimiento del cargo si es suspensivo, aparece como un requisito para adquirir el derecho, o para terminar con él, si es un cargo resolutorio, pero a diferencia de la condición y del plazo el hecho al que se subordina depende de la acción del beneficiario de la liberalidad y no del acaecimiento de un suceso futuro e involuntario. Además, el cargo al ser una obligación puede ser reclamado su cumplimiento. El artículo 354 del CCyC lo define como una obligación accesoria y excepcional (ya que ante la duda se entiende que no existe) que se le impone a quien adquiere un derecho.