El trabajo de menores
Los niños están protegidos por las normas legales nacionales e internacionales, que fueron surgiendo a partir del siglo XIX, pues antes de esa época, sobre todo en la Revolución Industrial la explotación de menores en trabajos, incluso peligrosos e insalubres, era frecuente y no protegida legalmente, para que puedan crecer y madurar, con espacios destinados a su formación intelectual, física y moral. La escuela, el tiempo de ocio, los juegos, individuales y compartidos, contribuyen a formar un adulto sano y feliz. Pero… ¿Qué ocurre cuando el niño debe trabajar? Sobre todo en países subdesarrollados esta es una realidad observable a diario. Ese niño se ve privado del derecho de estudiar, lo que le impide la igualdad de oportunidades con respecto a otros de su misma edad. Un niño que trabaja y no se prepara para ocupar trabajos mejor calificados en el futuro, reproducirá la situación de pobreza del hogar donde nació.
El 12 de junio fue establecido como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. El mayor índice de trabajo infantil se registra en las actividades agrarias, y ese fue el tema en el año 2007. En el 2008, se trató sobre el rol de la educación en la erradicación del trabajo infantil. El total de niños de entre 5 y 14 años de edad dedicados al trabajo infantil es estimado por la OIT en 165.000.000 distribuidos por el mundo.
El artículo 32 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los estados a tomar las medidas necesarias de orden social, administrativo, educacional y legal, para reconocer a los niños su derecho a no ser explotados y a no desempeñar trabajos peligrosos o que impidan su desarrollo integral.
El Convenio 138 de la OIT, en su artículo 2, inciso tercero, establece que la edad mínima para el trabajo es a partir de que termina la educación obligatoria, o a la edad de 15 años aunque se prevé para ciertos países con menor desarrollo, bajar esa edad a la de 14 años.
La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, número 20.744, establece que los menores de edad (la mayoría de edad en Argentina se adquiere a los 21 años) pueden celebrar contrato de trabajo a partir de los 18 años, en las condiciones generales impuestas por la ley.
Los menores, hasta la edad de 14 años, tienen prohibido trabajar, salvo en empresas familiares. Si un empleador contrata a un menor de 14 años, no puede eximirse de sus responsabilidades a su respecto, pues la nulidad del contrato solo puede ser alegada por el menor o sus representantes legales.
Entre los 14 años y los 16 años, con permiso de sus padres, pueden trabajar en horario diurno y no más de 6 horas por día. Entre los 16 años y los 18, pueden hacerlo en las condiciones generales, pero con autorización de los padres.
La regulación del modo como prestan sus servicios, están establecidos en los artículos 187 195 de la L.C.T. Las mismas establecen que los menores deben haber cumplido la instrucción obligatoria, si están en edad escolar, salvo en condiciones de necesidad, y autorizados por el Ministerio Pupilar, y ser empleados en lugares y tareas no peligrosas, la no discriminación en sus salarios por razón de edad, la exigencia de requerírseles un certificado de aptitud física y realizar controles de salud periódicos, y concedérseles una licencia anual no menor a una quincena. Si el menor sufriera un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por realizar tareas prohibidas, serán consideradas por culpa del empleador, salvo que el menor estuviera allí por propia voluntad, a pesar de habérsele prohibido. En este caso la prueba de la falta de culpa le compete al empleador.
En Argentina, la nueva Ley de Educación establece la obligatoriedad de la educación primaria y secundaria, pero la ley no se cumple plenamente en la práctica, ya que la crisis económica impide que los niños y adolescentes carenciados puedan acceder al sistema público de enseñanza, y una de las causas principales es que las familias necesitan del aporte económico de los menores para asegurar la subsistencia del núcleo familiar.
Para erradicar el trabajo infantil, se necesita además, cumplir con el artículo 14 de la Constitución nacional, que asegure a los adultos el acceso a un trabajo digno, para luego exigírseles el deber que como padres les cabe en el cuidado de sus hijos, que es asegurarles la educación y el sustento, sin que tengan los menores que trabajar.
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Hilda el 17 de Junio de 2008Categorías: Parte general
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