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Error excusable

Publicado por Hilda

Error excusableCuando tratamos el error; el error de hecho, y los supuestos que la ley permite alegar el error de derecho, dijimos que para que pueda ser tomado en cuenta para anular el acto jurídico por vicio de la voluntad, dicho error debía ser excusable. Lo que resta por establecer, es en qué consiste un error excusable.

El artículo 929 lo define como la existencia de una razón o motivo para caer en el error de hecho, y no por mero descuido o torpeza de quien lo ha padecido. En la nota a dicho artículo se aclara que debe observarse para saber si el error es o no excusable, cada caso en particular. No podrían invocar este error (en principio) pues sería una gran negligencia, quienes se engañan con respecto a sus propios actos (que dependen de sí mismo) o sobre su propia capacidad legal. Sin embargo, aclara el codificador, que aún en estos supuestos de errores graves, hay que atenerse a las especiales circunstancias tanto del negocio, como a las situaciones particulares del sujeto.

Esto se aplica a errores que no afectan la existencia misma del acto, como ocurre si hubiera habido error en el negocio mismo, en cuanto a su naturaleza, o en cuanto al objeto, en su identidad misma, pues en estos casos el acto no existe, aún cuando el que se haya equivocado lo haya hecho en virtud de su torpeza. Por supuesto en este caso cabrá a la otra parte, la posibilidad de peticionar por los daños y perjuicios ocasionados.

Según Ihering toda vez que un acto resulta inválido, la parte que es ajena al vicio, en este caso quien no cometió error, debe ser indemnizada por la otra parte haya sido un error excusable o inexcusable aplicándose la idea de la “culpa in contrahendo”. Otros autores como Ripert y Planiol no aceptan esta postura, sosteniendo que solo cabe la indemnización en caso de actitud culposa. Opina Carnelutti que el error inexcusable se asocia a la culpa que es excluyente de la buena fe.

Para Jorge Giorgi hay que tomar en cuenta si el error se debe a hechos propios de la persona que comete el error o a circunstancias que afecten a esa persona o a ambas partes. Por ejemplo si alguien que no conoce el idioma, igual decide contratar sin tomar los recaudos suficientes para cerciorarse de los términos en que se está obligando; en este caso se trataría de un error accidental. Para que sea esencial no debe depender de la víctima sino de hechos de la parte contraria, o circunstancias que se refieran a ella.

Jurisprudencialmente se ha decidido que es error excusable cuando una persona decide renunciar a una herencia para beneficiar a un sobrino, que se cree que es hijo natural, y resulta ser adulterino; o en el caso de comprar un terreno del que se ignoraba estar sujeto a expropiación.

En el Derecho Francés todo error, excusable o no, anula el acto jurídico, debiendo siempre indemnizarse a la otra parte de buena fe.