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Especificación

Publicado por Hilda

EspecificaciónLa especificación era un modo en el Derecho Romano, de adquirir el dominio por el derecho de gentes. Consistía en crear una especie nueva a partir de una materia prima: obviamente si la materia prima era propia, el especificador será el dueño de la nueva especie, pero el problema ocurría cuando la materia prima era ajena. Ejemplos de especificación: Hacer vino a partir de las uvas, hacer carbón a partir de la leña, hacer una estatua a partir del mármol.

La propiedad de la especie nueva, cuando dueño de la materia prima y el especificador eran personas distintas, originó una polémica entre sabinianos y proculeyanos. Los primeros sostenían que siendo la nueva especie una modificación de la materia prima anterior, correspondía su propiedad al dueño de ésta, mientras los proculeyanos opinaban lo contrario, pues la nueva obra resultaba del trabajo del especificador. Por supuesto, quien adquiría el dominio, debía pagar al otro, lo que hubiera sido motivo de enriquecimiento sin causa.

Para resolver la cuestión, Justiniano estableció que si la materia prima podía recuperar su forma anterior, como en el caso de una estatua hecha con bronce, la propiedad volvía al dueño de la materia prima, pero de lo contrario, por ejemplo una estatua hecha con mármol o el caso del vino, el propietario sería el especificador. Si la materia prima era en parte ajena y en parte propia del especificador, éste siempre adquiría la propiedad de la nueva especie. De esta manera la institución pasó al Derecho moderno.

El Código Civil argentino se ocupa de la especificación o transformación, en los artículos 2567 a 2570. Se define la especificación como la elaboración de una materia nueva con la materia de otro, con la intención de adquirir su dominio. Se distingue entre la especificación hecha de buena fe, dada por la ignorancia de que la cosa era ajena, en cuyo caso, si la cosa no puede volver a su anterior estado, se le da el dominio al especificador. En este caso, el dueño de la materia prima solo podrá reclamar una indemnización.

Distinto es el caso si hubo mala fe en el especificador, o sea, si sabía que la materia prima que usaba era ajena. En este caso, si la cosa no puede volver a su anterior estado, el dueño de la materia posee la opción entre quedarse con la cosa transformada, pagando al especificador el valor en que la cosa se acrecentó, o solicitar una indemnización por todos los daños ocasionados, más la acción criminal correspondiente.

Elñ Código Civil y Comercial con vigencia desde 2015, contempla a la especificación, bajo el nombre de transformación, en su artículo 1957.