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Estado de necesidad

Publicado por Hilda

Estado de necesidadA veces cuando una persona ejerce un acto ilícito o realiza un acto lícito, puede no hacerlo libremente, sino apremiada por urgentes necesidades de proteger su vida, la de los suyos, o sus bienes más preciados. Tal es el caso del ladrón que roba para comer, o quien sustrae un medicamento de alto precio y sumamente necesario para su salud o la algún familiar cercano, o de quien contrae una obligación con otro, comprometiéndose a abonar altísimos intereses.

La mayoría de la doctrina y la legislación no considera punible el acto antijurídico cometido bajo esas circunstancias.

La doctrina germana distingue según el bien jurídico lesionado y protegido dos situaciones. Si el bien lesionado es de valor menor que el protegido (por ejemplo, alguien huyendo de un delincuente invade una propiedad ajena para esconderse) ni siquiera habría acto ilícito. Si ambos bienes están en igualdad de igualdad en sus valores, el hecho se reputa antijurídico, pero se exime de responsabilidad a su autor.

El artículo 86 del C. Penal argentino contempla un caso de estado de necesidad al eximir de pena al médico diplomado que efectúe un aborto, consintiéndolo la mujer encinta, si el motivo fue salvaguardar la vida o la salud de la madre y no había otros medios de lograrlo.

En el Código Penal español se contempla específicamente el estado de necesidad, como eximente de responsabilidad criminal en el artículo 20.5, exigiéndose la concurrencia de ciertos requisitos: Que no se cause un mal peor que el que se pretende evitar; que no haya sido provocado el estado de necesidad por el mismo que lo invoca; que no exista obligación de sacrificarse por el oficio o cargo que el necesitado detenta; que lo domine un miedo insuperable; que obre ejerciendo un derecho, oficio o cargo o en cumplimiento de un deber.

El autor del hecho solo estría obligado a reparar el daño en la medida del enriquecimiento obtenido por el principio del enriquecimiento sin causa.

Como vicio de la voluntad en los actos lícitos, el estado de necesidad, origina el dilema de saber si un acto jurídico es válido en estas circunstancias. Los antiguos romanos entendían que sí, como cuando por ejemplo alguien prometiera abonar un precio a un tercero para que lo rescatara del enemigo. Esta idea pasó al derecho francés hasta que la Corte de Casación francesa en 1887, anuló un contrato por el cual se había convenido un precio muy alto por el salvataje de un buque en riego de naufragio. Se consideró en este caso que había abuso del estado de necesidad de la víctima, para obligarla a pagar por su salvación un precio excesivo.

En Argentina, el artículo 900 del Código Civil consagraba como eximente de responsabilidad, al excluirla, cuando el acto fuera realizado sin discernimiento, intención y libertad. El nuevo artículo 954, luego de la ley 17.711, consagra expresamente el estado de necesidad para anular el acto.