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Locación de obra

Publicado por Hilda

La locación de obra es un contrato consensual por el cual alguien se compromete a realizar una obra (una producción material o intelectual) por ejemplo, escribir o editar un libro, construir una casa, hacer una estatua, etcétera, a cambio de una suma de dinero.

En Roma, este contrato se denominaba “locatio conductio operis” y su característica principal es que garantiza resultados: si la obra no se puede realizar, aún cuando sea por caso fortuito o fuerza mayor, el que la realizó no recibe su pago, salvo que hubiese habido mora en recibirla por el contratante o que los materiales dados por el dueño hayan sido de calidad mala, y por eso la obra no se concretó, siempre que el dueño haya sido advertido (artículo 1630 C.C. argentino).

En la Antigua Roma se distinguía la situación en que el que ejecutaba la obra (conductor o empresario) aportaba también la materia prima, considerándose que en este caso era una compra venta y no una locación. El Código Civil argentino se apartó de esta solución, al disponer en su artículo 1629 que puede convenirse la ejecución de una obra proveyendo la materia el que encarga la obra o el que la ejecuta.

Puede la obra encargarse por el empresario a otras personas, pero el que se obligó 8el empresario) es responsable por ellas (art. 1631).

La obra debe realizarse de acuerdo a lo convenido, salvo permiso expresado por escrito del dueño, o que las alteraciones resulten imprevisibles e impostergables, en cuyo caso deberá dar aviso al dueño inmediatamente, incluyendo la modificación que se genere en el precio. En caso de conflicto se decidirá judicialmente por vía sumaria (art. 1633 bis).

La entrega del precio debe hacerse al recibir la obra, salvo que se haya convenido algún plazo (art. 1636).