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Modos de adquirir la propiedad

Publicado por Hilda

Modos de adquirir la propiedadLa propiedad es el más pleno de los derechos reales, que se ejerce sobre cosa propia, y según el artículo 2524 del Código Civil argentino se adquiere por 1. Apropiación (aprehensión de una cosa con intención de convertirse en su dueño, como las cosas sin dueño, las presas de caza o por medio de la pesca); 2. Especificación; 3. Tradición (que complementa el traspaso del dominio del antiguo propietario al nuevo, no bastando el mero contrato de compra venta); 4. Percepción de frutos 5. Por suceder al propietario en sus derechos y 6. Por prescripción (usucapión).

Hay algunos casos no comprendidos en esta enumeración, como el de la ley, que le atribuye al poseedor de buena fe de cosas muebles no robadas ni perdidas, la propiedad de las mismas, por el artículo 2412 del C.C.

Con respecto a la expropiación se la menciona como causa de pérdida de la propiedad en el artículo 2610. Sin embargo, correlativamente nace en favor del estado un derecho de propiedad sobre la cosa expropiada.

El Código Civil colombiano enumera en su artículo 673, los siguientes modos de adquisición del dominio: la ocupación, la tradición, la accesión, la tradición, la sucesión mortis causa y la prescripción. Son los mismos que enumera el artículo 588 del Código Civil de Chile.

Hay modos originarios de adquirir el dominio, cuando éste no proviene de un titular anterior, sino que nace directamente en el nuevo adquirente, como la apropiación, la accesión, la especificación y la percepción de frutos. Los modos derivados, son la tradición y la sucesión (a título particular o a título universal, inter vivos o mortis causa).

La importancia de esta distinción, en modos originarios y derivados radica en que cuando la adquisición es originaria no reconoce límites, salvo los legales, mientras en la adquisición derivada, el nuevo adquirente adquiere la propiedad con las limitaciones que ya recaían en el dueño anterior.

Hay modos gratuitos de adquisición, como la apropiación o la sucesión mortis causa, u onerosos, como la compraventa, seguida de la tradición de la cosa.

Además, es importante destacar que la adquisición de la propiedad puede ser voluntaria o involuntaria. La adquisición voluntaria se da cuando el adquirente manifiesta su voluntad de adquirir la propiedad, como en el caso de la compra-venta. Por otro lado, la adquisición involuntaria ocurre sin que el adquirente manifieste su voluntad de adquirir la propiedad, como en el caso de la sucesión por causa de muerte.

En el caso de la adquisición por prescripción, es relevante mencionar que existen dos tipos: la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva. La prescripción adquisitiva permite adquirir la propiedad de un bien por su posesión durante un tiempo determinado, mientras que la prescripción extintiva extingue los derechos de un propietario sobre un bien por no haberlo reclamado durante un tiempo determinado.

Por otro lado, es importante mencionar que la adquisición de la propiedad puede ser absoluta o relativa. La adquisición absoluta se da cuando se adquiere la totalidad de los derechos sobre un bien, mientras que la adquisición relativa se da cuando se adquieren solo algunos derechos sobre un bien, como el derecho de uso o el derecho de usufructo.

Finalmente, cabe señalar que la adquisición de la propiedad puede ser inmediata o mediata. La adquisición inmediata se da cuando el adquirente recibe directamente la propiedad del transmitente, mientras que la adquisición mediata se da cuando el adquirente recibe la propiedad a través de un intermediario, como en el caso de la compraventa con reserva de dominio.