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Objeción de conciencia

Publicado por Hilda

Objeción de concienciaLa objeción de conciencia es el derecho de omitir cumplir con ciertas demandas legales o mandatos de la autoridad constituida, argumentando que motivos religiosos o éticos nos impiden dar acatamiento a dichos preceptos legales u órdenes legítimas.

Ante los deberes impuestos por la ley del hombre, la persona antepone sus valores morales o religiosos, escogiendo su paz interior, aún cuando ello implique exponerse a una sanción.

En ocasiones se produce en estos casos la disyuntiva entre el cumplimiento de ciertos deberes cívicos, como realizar el servicio militar o tomar las armas en defensa de la patria, y el sentimiento pacifista de la persona a la que se obliga a ello. Por ejemplo, el artículo 21 de la Constitución Nacional argentina obliga a los ciudadanos a armarse para defender a la patria y a la constitución. En muchos casos, se presentó el problema especialmente con quienes profesan el culto testigos de Jehová, que debieron exiliarse cuando existía en Argentina el servicio militar obligatorio.

Los niños de este credo también sufrieron persecuciones por no honrar a los símbolos patrios basados en su fe. Actualmente varios países, entre ellos Filipinas, Argentina, Estados Unidos, y la India permiten abstenerse a estos alumnos de venerar las insignias patrias. Un caso emblemático es el de los hermanos Gobitas expulsados de una escuela estadounidense por no reverenciar la bandera, y a los que finalmente la Suprema Corte, basándose en la primera enmienda constitucional, les reconoció su derecho de objeción de conciencia.

Un tema en particular, que aún resulta muy discutible es el de negarse a recibir transfusiones de sangre por objeción de conciencia, lo cual en la mayoría de los casos, es resuelto por los tribunales en contra de ese derecho y por la preservación de la vida.

En el Distrito Federal de México y Jalisco se prevé el ejercicio del derecho de objeción de conciencia. En la Constitución Política de Colombia figura expresamente el derecho de libertad de conciencia (art. 18), y para la Corte Constitucional, según sentencia del año 2009, la objeción de conciencia surge necesariamente de ese derecho. En España está este derecho previsto para el caso exclusivo del servicio militar, previéndose en tal caso como sustitución, una prestación social.

Internacionalmente, el 24 de marzo de 2011 el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el caso Min-Kyu Jeong et al v. República de Corea, resolvió con respecto a alrededor de cien personas de la religión Testigos de Jehová condenados a cumplir penas privativas de libertad por rehusarse a cumplir con el servicio militar, que debían cumplir un servicio alternativo si el servicio militar no era compatible con sus creencias, pues no debía ejercerse coerción para que ese deber sea efectivizado. Se lo considera como parte del derecho de pensamiento, religión y conciencia, que explícitamente consagra el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles en su artículo 18.

En la provisión de servicios de salud también puede aplicarse la objeción de conciencia con ciertos límites, que son los de asegurar que el paciente reciba el tratamiento o atención por parte de otro profesional capacitado. Esta problemática se plantea especialmente en los países que aceptan el aborto como derecho.