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Pago por terceros

Publicado por Hilda

Pago por tercerosLa obligación es un vínculo jurídico que obliga al deudor a cumplimentar la prestación debida, pero si el deudor no cumple y un tercero lo hace por él, salvo en el caso de cosas determinadas, que estén en poder del deudor o sean obligaciones de hacer a cargo del propio deudor por sus condiciones personales específicas (intuitae personae) el deudor quedará obligado para con este tercero.

El artículo 767 del Código Civil argentino denomina al pago por tercero como pago por subrogación, y se le transmiten a ese tercero todos los derechos del acreedor. En la subrogación convencional puede intervenir el deudor que acepta que se pague por él, sin consentimiento del acreedor, o aceptarla el acreedor sin consentimiento del deudor. Por supuesto el tercero debe pagar con plena conciencia de que está pagando por otro, pues de lo contrario, si creyera que paga una deuda propia, sería un pago inválido por hallarse viciado de error.

El artículo 768 inciso 3, del C.C. argentino, otorga la subrogación de derechos del acreedor al tercero, aún sin que el acreedor esté de acuerdo, con o sin consentimiento del deudor.

Si el acreedor presta su consentimiento al pago de la deuda por el tercero, y expresamente le transmitye los derechos de la deuda, se rige por las normas de la cesión de derechos (art. 769).

Según el artículo 771 inciso 1, los derechos del deudor se limitan a la suma por él desembolsada.

En el caso de la subrogación convencional pueden limitarse los derechos del acreedor por decisión del acreedor o consentimiento del deudor (art. 771 inc.2).