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Patrimonio y bienes

Publicado por Hilda

Patrimonio y bienesLa palabra patrimonio, significa literalmente “lo que proviene del pater”. El pater, autoridad de la antigua familia romana, era en un principio el dueño de todos los ingresos, cosas y derechos crediticios que ingresaban a la familia, y a su muerte, transmitía a sus sucesores ese patrimonio.

En la actualidad no puede haber persona sin patrimonio, aún cuando éste sea negativo (en Roma sí podía, ya que no era un requisito de la personalidad) y lo poseen tanto las personas físicas como las jurídicas.

En el sistema capitalista moderno aceptada la existencia de la propiedad privada como derecho natural, las personas poseen cosas materiales y objetos inmateriales que les pertenecen en calidad de dueños, sobre las cuales ejercen derechos reales, de modo inmediato y sin terceros que interfieran en la relación persona-cosa, y derechos también reales y directos sobre cosas de otros, como sucede con el usufructo; o pueden tener respecto de esas cosas y objetos inmateriales, derechos creditorios, que les confieren un derecho más mediato sobre las mismas, pues es un tercero el que debe cumplir una obligación a nuestro favor, para poder tener los objetos materiales o inmasteriales efectivamente.

Esas cosas que nombramos, según el artículo 2311 C. C. argentino son objetos materiales que poseen un valor. Éstas más los objetos inmateriales, por ejemplo, el derecho de autor, reciben el nombre de bienes; siendo el conjunto de estos bienes (cosas mas objetos inmateriales) los que conforman el patrimonio (art. 2312 C.C. argentino). Por lo tanto el patrimonio está compuesto por bienes. Sobre esos bienes, reiteramos, se ejercen los derechos patrimoniales, de crédito y reales.

Quedan excluidos del patrimonio, lo que no posea valor económico. Por ejemplo, en general se cree que la familia es lo que más valor tiene para una persona, pero ese valor es afectivo y no económico, ya que no se comercia, y por lo tanto no se incluye entre los derechos patrimoniales. En este sentido amplio podríamos decir que la familia es un bien preciado, pero extrapatrimonialmente, y no en el sentido de bien al que acá nos referimos.

Por su parte el artículo 333 del Código Civil español nos dice que los bienes, son las cosas que pueden apropiarse, que comprenden tanto las muebles como las inmuebles. No menciona al patrimonio, aunque se lo reconoce y se lo grava con impuestos.

Por su parte el Código Civil mexicano, habla directamente de los bienes a los que incorpora todas las cosas que pueden ser apropiables, y habla de patrimonio familiar, el que resulta constituido, según el artículo 723, por la casa habitación, y a veces por una parcela de tierra destinada al cultivo, que son inenajenables e inembargables. En Argentina a una institución similar se la conoce como bien de familia.