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Posesión legítima

Publicado por Hilda

Posesion legítimaDefinida la posesión como la detentación material de una cosa con la convicción de ser su dueño, la posesión legítima es aquella donde el poseedor coincide con el propietario, por lo tanto, no solo es poseedor de hecho, sino también de derecho.

El artículo 2355 del Código Civil argentino califica de legítima la posesión, cuando consista en el ejercicio de un derecho real, que se hubiera constituido legalmente, de acuerdo a las normas del Código Civil.

Un caso particular se planteaba con respecto al poseedor en virtud de un boleto de compraventa, pues se discutía si el boleto otorgaba un derecho real sobre la cosa, o un derecho personal, para obligar al vendedor a escriturar. La jurisprudencia se había decidido por la afirmativa, considerándolo poseedor legítimo.

A partir de la reforma de la ley 17.711, quien adquirió la posesión de un bien inmueble de buena fe, por medio de un boleto de compraventa, se reputa poseedor legítimo.

El artículo 2356 contempla el caso del poseedor de buena y de mala fe, siendo poseedor de buena fe aquel que legítimamente puede llegar a creer que posee un título suficiente para poseer con derecho, cuando en realidad no lo tiene. Esto se denomina título putativo. En este caso se lo considera poseedor legítimo.

En el Código Civil de México poseedor de buena fe y poseedor legítimo se confunden, ya que el artículo define al poseedor de buena fe como aquel que ingresa en la posesión por un titulo suficiente para otorgarle derecho de poseer, incluyendo también el caso de buena fe del derecho argentino, al agregar: “Además es el que ignora los vicios de su titulo que no le permiten poseer con derecho”.