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Prescripción extintiva

Publicado por Hilda

Prescripción extintivaAdemás de la prescripción utilizada como medio de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo; el tiempo es también un medio de hacer extinguir una acción o un derecho, cuando va acompañada de inactividad de su titular, basada en la presunción legal del desinterés del actor, y la necesidad de lograr la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas.

Esto es lo que se denomina prescripción extintiva, negativa o liberatoria, que permite al deudor repeler la acción de su acreedor, por medio de la excepción de prescripción, tornado ilusoria la pretensión del demandante.

Sin embargo, si no se esgrime esta excepción, y el deudor paga, no puede pretender recuperar lo abonado, pues la deuda existía aunque no exigible, o sea como obligación natural, pero no civil.

Salvo que la ley determine que ciertas acciones son imprescriptibles, el resto de las acciones tienen un límite temporal para su ejercicio.

El Código Civil argentino define la prescripción liberatoria en el artículo 3949, como una excepción, destinada a repeler una acción, fundada en que quien la entabla, dejó de ejercerla durante cierto tiempo.

En igual sentido, el artículo 1930 del C.C. español, luego de referirse a la prescripción para adquirir el dominio y otros derechos reales, de la manera que determinan las leyes; dispone que igual modo se extinguen los derechos y las acciones.

A este tema se refiere el código Civil mexicano en su artículo 1135, que dice que la prescripción en general, es un medio de adquirir bienes (prescripción adquisitiva, a la que el artículo 1136 llama prescripción positiva) o de librarse de obligaciones (llamada por el artículo 1136, prescripción negativa) por el transcurso de determinado tiempo y en las condiciones dispuestas por la ley. A su vez, el artículo 1140, dispone que la prescripción negativa, aprovecha a todos, incluso a aquellos que no pueden obligarse por sí mismos.

En general, no prescriben las acciones referidas al derecho de familia o a los bienes que no se encuentran en el comercio, o las acciones que protegen el derecho de propiedad, o la de división de condominio, entre otras.

En el Derecho argentino el plazo general por el cual prescriben los derechos de crédito o personales, y las acciones de nulidad, es, según el artículo 4023, de 10 años. Este plazo es el mismo que adopta el Código Federal de México en su artículo 1159.

Como la prescripción se basa en la inacción del titular de la acción, los plazos de prescripción, que se cuentan en las acciones personales, desde la fecha del título que acredita la obligación (art.3956 C.C. argentino), en ciertos casos que la ley justifica, se produce su suspensión o interrupción.