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Prescripción ordinaria

Publicado por Hilda

Prescripción ordinariaLa prescripción ordinaria es aquel plazo de prescripción que rige de manera general (aunque sujeto a excepciones) para que termine la posibilidad de ejercer una acción jurídica (prescripción extintiva) o nazca un derecho (prescripción adquisitiva o usucapión).

En el Derecho Romano por la Ley de las XII Tablas la usucapión de cosas muebles operaba al cabo de un año y la de los inmuebles a los dos. Justiniano elevó esos plazos a tres años para los muebles y a diez o veinte años para los inmuebles, según que los interesados pertenecieran a igual o diferente jurisdicción.

En cuanto a las acciones civiles, en un principio en la Antigua Roma, fueron perpetuas, mientras las honorarias regían por un año útil desde que eran concedidas. Sin embargo el paso del tiempo unido a la inacción del titular hizo necesario establecer un lapso temporal que asegurara la estabilidad de ciertas relaciones. En el año 424 el emperador Teodosio II estableció un plazo general de treinta años (con algunas excepciones) para extinguir las acciones por medio de la prescripción.

El artículo 4023 del Código Civil argentino, establece una prescripción ordinaria de diez años para las acciones personales por deudas exigibles. En cuanto a la usucapión es de diez años si hay título y buena fe, y de veinte años en caso contrario, según los artículos 3999 y 4016.

Según los códigos de Francia y Alemania la prescripción extintiva opera a los treinta años. En Uruguay es de veinte años para las deudas personales, en Colombia a los diez años, al igual que en Venezuela, México y Bolivia.