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Simples asociaciones

Publicado por Hilda

Simples asociaciones

Sistema del Código Civil de Vélez Sársfield, actualmente no vigente:

Son una especie de las asociaciones o corporaciones con personería jurídica, pero en este caso no se requiere autorización estatal para funcionar; por eso no se configuran como personas jurídicas.

Su capacidad es similar, pero las simples asociaciones no pueden adquirir bienes por donación o herencia, lo que sí pueden hacer las asociaciones que son personas jurídicas.

Otra diferencia con las asociaciones o corporaciones con personería jurídica es que los miembros de éstas no responden ni siquiera subsidiariamente por las deudas de la asociación, y los de la simple asociación responden, aunque subsidiariamente con su porción viril (la cuota parte que les corresponde en la asociación) que de todos modos no está puesta en su interés sino en el del fin altruista perseguido.

Se les aplican en forma supletoria, las normas de la sociedad civil. Si estuvieran regularmente constituidas, los administradores no responden por sus actos hechos en nombre y por cuenta de la simple asociación, y los asociados solo responden en forma subsidiaria.

Están formadas por varias personas, que pueden ir renovándose (Esto las diferencia de las sociedades que poseen una estabilidad en la estructura societaria) sin fin de lucro (las sociedades lo tienen) con una duración no predeterminada (las sociedades tienen un límite temporal) y un fin de bien común (las sociedades persiguen un fin egoísta), para lo que cuentan con un patrimonio.

Las simples asociaciones se parecen a las asociaciones o corporaciones con personería jurídica, pues cuentan con una estructura estatutaria y órganos semejantes de administración, dirección y control.

Poseen capacidad contractual y para actuar en juicio, siendo representadas por el presidente.

Las simples asociaciones dejan de existir por decisión de sus asociados dando a los bienes el destino previsto en sus estatutos.

En el año 2008 por resolución de la Inspección General de Justicia, se facultó a las simples asociaciones a inscribirse voluntariamente, a efectos de proceder a su contralor, acceder al acceso a redes públicas y privadas, y brindar información sobre su actuación.

Si no se hubieran constituido y designado sus autoridades con las formas antes mencionadas, no serán sujetos de derecho y sus miembros asumirán por los actos de la misma, responsabilidad ilimitada y solidaria.

Sistema del nuevo Código Civil y Comercial: Se las considera personas jurídicas privadas, según el artículo 148 inciso c. lo que tiene mucho impacto en lo referente a la responsbilidad de sus integrantes.