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Transporte benévolo

Publicado por Hilda

Transporte benévoloEl transporte benévolo es aquel en el cual el dueño del vehículo o su conductor, invita o acepta llevar, por cortesía o amistad, en forma desinteresada, a otra persona hasta su lugar de destino. Es un transporte de favor que no recibe ninguna retribución a cambio. Puede hacerse por invitación del transportador o a pedido del transportado.

No se incluyen en el transporte benévolo los pases libres que algunas empresas otorgan a ciertos pasajeros, el transporte de niños de menos de cierta edad a quienes las empresas no les cobran pasaje, ni los policías que son transportados gratuitamente en ciertos medios públicos de locomoción, ni cuando exista algún interés en quien transporta al pasajero, por ejemplo si alguien va a buscar al médico a su domicilio para llevarlo a su casa a atender un paciente.

Estos actos de cortesía en general terminan con el agradecimiento del transportado, pero cosa diferente sucede si éste sufre un accidente durante el viaje.

El artículo 163 del Código Aeronáutico trata del transporte gratuito de personas, haciendo responsable al transportador, salvo si prueba que tomó todas las medidas para evitar el daño por sí o sus dependientes, o le fue imposible tomarlas. Puede hacerse un convenio para eximirse de responsabilidad, o atenuarse.

No hay normas sobre este tema referidas al transporte terrestre en Argentina. En Portugal el Código del Camino exime de toda responsabilidad al transportador benévolo; en Estados Unidos, algunos estados eximen de responsabilidad al transportador, mientras que otros exigen para responsabilizarlo que haya existido de su parte falta grave.

Se plantea la discusión sobre si la naturaleza jurídica del transporte benévolo es contractual o extracontractual, a efecxtos de establecer su responsabilidad contractual o su responsabilidad extracontractual.

Los que opinan que es un verdadero contrato gratuito se basan en que existe un acuerdo de voluntades entre transportador y transportado. Autores como Josserand dicen que no es un contrato pues le alta el “animus negotii”, ya que no hay ningún beneficio para el transportador, y los actos jurídicos según el artículo 944 del Código Civil argentino deben tener para ser tales, el fin de tener efectos jurídicos. Se trataría de un hecho jurídico comprendido en los términos del artículo 896 del C.C. argentino.

Al igual que en otros países del mundo donde no hay legislación sobre el tema, como Francia o Alemania, en Agentina se ha decidido jurisprudencialmente que la responsabilidad del transportador es extracontractual, y debe resolverse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil argentino, como dueño de una cosa riesgosa.

Por lo tanto cabe con respecto al transportador la presunción de culpa. Quien sufrió el daño o sus herederos solo deberán probar el hecho del transporte y que existe una relación causal entre ese transporte y el daño sufrido sin tener que probar la culpa del conductor. Será éste quien deberá probar para eximirse de responsabilidad la culpa de la víctima o de un tercero que no sea alguien por quien deba responder. Sin embargo en general se acepta que una culpa leve por razones de equidad debe eximir de responsabilidad al transportista generoso.

En los autos dictados el 11 de noviembre de 1994 «Valdez, Estanislao Francisco c/ El Puente S.A.T. y otro s/daños y perjuicios” en Fallo Plenario se dispuso la aplicación del art. 1113 del C.C, calificando al automotor como cosa riesgosa, por lo cual es un daño provocado por esa cosa y no “un hecho del hombre con la cosa”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también dispuso la aplicación del art. 1113 en el caso “ Melnik de Quintana, Mirna E. y otro c. Carafi, Juan M. y otros” del año 2001, al considerar que le basta probar al damnificado el perjuicio y la causalidad, debiendo el dueño acreditar la culpa de la víctima o del tercero, no considerándose como se sostiene en la sentencia recurrida, para eximir de responsabilidad al transportador, que el transportado benévolamente había participado en la creación del riesgo, por el hecho de aceptar el transporte benévolo.