Derecho
Inicio Derecho procesal Dictamen pericial

Dictamen pericial

Publicado por Hilda

La prueba pericial, realizada por expertos con título habilitante en la materia de que se trate, llega a su momento crucial y decisivo con el dictamen pericial, que es una exposición realizada por el perito interviniente de acuerdo a lo normado legalmente, por la cual llega a conocimiento del Juez, las partes y terceros interesados, las conclusiones motivadas y fundadas, a las que se ha arribado en los puntos de pericia sometidos a examen, luego de un estudio minucioso y cognitivo.

El artículo 249, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, establece que los peritos cuando son varios, deberán hacer un único informe, si estuvieran de acuerdo; en caso contrario lo harán por separado. Si los informes fueran muy contradictorios, podrán ser nombrados otros peritos para evaluarlos, o si fuera necesario, para que realicen una nueva pericia.

El artículo 250 del Código citado y el artículo 263 del Código Procesal Penal de la nación argentina en su artículo 263, establecen que este dictamen podrá ser presentado por un informe hecho por escrito, o dejarse constancia en acta, debiendo contener de ser posible, la descripción de lo examinado, ya sean personas, lugares, hechos u objetos, y el estado en que se encontraron. Debe detallarse las prácticas realizadas y los resultados obtenidos. Luego se deben exponen las conclusiones a las que se arriba de acuerdo al razonamiento fundado del perito, en su arte, ciencia o técnica, y el lugar y la fecha en que las operaciones se efectuaron.

El dictamen pericial en cuanto a su valoración, queda a criterio de la sana crítica del Juez. Por lo tanto no es obligatorio para el Juez, quien debe obtener a través de este medio de prueba una convicción racional; si no la halla, puede desecharla.