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Derecho procesal penal

Publicado por Hilda

Derecho procesal penalEl Derecho Penal objetivo o material establece reglas de conducta observables, que tipifica como delitos y a las que les asigna una sanción. Por ejemplo, “al que matare le corresponderá de 8 a 25 años de prisión”. Acontecido el hecho punible, interviene entonces el Derecho Procesal Penal, con sus normas secundarias de las materiales, para que lo establecido en el precepto del derecho objetivo pueda ser cumplido en la práctica. Por eso el derecho procesal penal es un derecho instrumental, de derecho público, pues regula la actividad jurisdiccional del estado con un fin social, que posibilita averiguar si la conducta punible ha acontecido, y si corresponde, la aplicación de la pena.

Actúa entonces, ante la violación del derecho material regulando con sus normas la actividad de los particulares y de los órganos judiciales, para imponer coactivamente el Derecho, pero sujetándose a una serie de garantías (igualdad ante la ley, supresión de fueros y privilegios, no imposición de la declaración contra sí mismo, el principio de inocencia, arresto por orden escrita de autoridad competente, posibilidad del planteamiento del recurso de habeas corpus y del amparo, la inviolabilidad del domicilio, que solo puede ser allanado por orden escrita de autoridad competente, la supresión de tormentos y azotes, la defensa en juicio, etcétera.

Los Códigos Procesales Penales regulan la actuación judicial, hasta la sentencia absolutoria o condenatoria. También entran en este campo, la ejecución de ciertas condenas, como las de multa e inhabilitación y la vigilancia jurídica del cumplimiento de las penas privativas de libertad. La ejecución en sí, de estas últimas penas le corresponde al Derecho Penitenciario.

Acontecido el hecho ilícito, y aprehendido el delincuente, se abre el proceso jurisdiccional, protegiendo a la vez un interés individual y social, mediante la acción y la defensa.

En la República Argentina las provincias delegaron al gobierno de la nación la sanción de los códigos de fondo, pero se han reservado lo atinente a la materia procesal.

Históricamente los procesos, como medio de actuar ante los órganos justicia variaron en diferentes tiempos y lugares. En la democracia ateniense la Asamblea Popular entendía en hechos que peligraban la seguridad del estado, como era el caso de delitos políticos graves, previa actuación del Consejo de los Quinientos. El acusaba no poseía garantías, salvo la ser escuchado. La jurisdicción ordinaria civil, estaba a cargo del Tribunal de los Heliastas, donde en procedimiento sencillo actor y demandado ejercían personalmente su defensa. Luego los jueces votaban utilizando piedras blancas o negras. Los delitos más graves estaban a cargo del Areópago. Los homicidios simples y culposos estaban a cargo del tribunal de los Éfetas.

El proceso se iniciaba previa acusación, no intervenía el estado de oficio, llamado por eso sistema acusatorio. Si eran delitos públicos, cualquier ciudadano podía iniciar la acción (acción popular).

Los romanos distinguieron entre delitos privados (furtum, rapiña, daño injustamente causado e injuria) y públicos. En el proceso penal privado quien sustanciaba el proceso lo hacía como árbitro, en los públicos como sancionador. El sistema era acusatorio hasta la admisión, en el Bajo Imperio del procedimiento extraordinario donde los magistrados podían actuar de oficio, lo que se denomina sistema inquisitivo. Este sistema fue aplicado en la Edad Media por el Derecho Canónico. El juzgador tenía poder divino, siendo el procedimiento secreto y escrito sin garantías para el reo, que puede ser condenado por su confesión, lo que hacía frecuentes las torturas.

El sistema mixto surgió a partir de la Revolución Francesa del siglo XVIII, donde se combinan los elementos acusatorios e inquisitivos, pero basándose la sentencia en pruebas, con un procedimiento oral y público, con defensa del reo, quienes es considerado inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.