Proculeyanos
En la época del Derecho Clásico de comienzos del imperio (siglos I y II) la actividad de los juristas se hace intensa, gozando algunos de ellos, del ius publice respondendi, que les daba valor legal a sus respuestas; y otros, sin gozar de tal privilegio, también emitían opiniones en los casos controvertidos, dependiendo su fuerza vinculante del prestigio del emisor.
Dos escuelas de Derecho florecieron en la Antigua Roma imperial: la de los sabinianos y la de los proculeyanos. El creador de esta última fue Marco Antistio Labeón (48 a. C-18 a. C. aproximadamente) un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi.
Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes, y más contestarios de la autoridad imperial, defendiendo las libertades de la época republicana. Sin embargo en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y discípulos.
Un destacado miembro fue Próculo, que le dio el nombre a la escuela, discípulo de Nerva, que vivió en época de Augusto y legó una colección de epístolas (11 libros) con sus respuestas, y un Epítome de los libros póstumos de Labeón.
Celso (padre e hijo) y Prisco, son también eminentes representantes de esta escuela.
Una discusión importante entre sabinianos y proculeyanos, fue con respecto a cómo debía constatarse el nacimiento con vida de una persona. Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras los sabinianos consideraban probado el nacimiento con cualquier signo vital. Esta última fue la solución que tomó Justiniano.