Ius Publice Respondendi
La actividad de los juristas, quienes daban consejo y asistencia jurídica (responsa prudentium) fue una constante en la historia de Roma, siendo una actividad que al principio, en la época monárquica y gran parte de la republicana, estuvo a cargo de los Pontífices.
Dictada la ley de las XII Tablas, hechas públicas las fórmulas secretas, y con Tiberio Coruncanio, primer plebeyo en llegar al pontificado máximo que comenzó a enseñar el Derecho y su interpretación, comenzó una etapa donde el Derecho inicia un proceso de secularización, y surgen los primeros juristas laicos, como Publio Papirio, Appio Claudio, Marco Porcio Catón, Publio Mucio Scaevola, Servio Sulpicio Rufo, siendo el último enumerado por Pomponio en el Digesto, Salvio Juliano, que fue el encargado por el emperador Adriano, de redactar el Edicto Perpetuo.
Con el Principado (primera época del Imperio Romano) las responsa prudenti pasan a ser fuente de Derecho, cuado Augusto le concedió a algunos juristas el “ius publice respondendi”, que significaba que sus respuestas a los casos en que eran consultados tendrían fuerza de ley, siendo su opinión obligatoria para los jueces. La finalidad era ejercer un control sobre la actividad de los prudentes, ya que se obtenía “ex autoritate principis”, y jerarquizar la actividad, formando los denominados consejos del príncipe.
Es importante destacar que este privilegio no era otorgado a la ligera. Los juristas que recibían el “ius publice respondendi” eran seleccionados cuidadosamente por su conocimiento y habilidad en la interpretación del Derecho. El emperador, al otorgar este privilegio, estaba reconociendo la autoridad del jurista en cuestión, y su capacidad para interpretar y aplicar la ley de manera correcta y justa.
Es discutido qué juristas gozaron de este privilegio, siendo probado que lo tuvieron entre otros, Capitón, fundador de la escuela sabiniana, dado por Augusto, y Sabino, de la misma escuela, durante el reinado del emperador Tiberio. Estos miembros de la escuela sabiniana, a diferencia de Labeón de la de los proculeyanos, eran menos críticos al emperador, por lo que gozaron indudablemente del favor del valor legal de sus responsa, de lo que se cree, no gozó Labeón.
Estos jurisconsultos oficiales, creadores de Derecho, respondían en escritos firmados y sellados las consultas que les hacían los particulares, con motivo de una contienda judicial. También acostumbraban a recopilar sus responsas, y publicarlas, o vincular esas respuestas con casos ficticios, para enseñar a sus discípulos.
Los juristas que no tenían “el ius publice respondendi” también podían asesorar y dar opiniones pero no eran obligatorias, aunque muchas veces valían por el prestigio del jurista que las emitía, como ocurrió con Gayo que no gozó del “ius publice respondendi”.
En un principio la obligatoriedad de la opinión del jurista consultado era con respecto a la cuestión sometida a su valoración, pero luego se permitió la aplicación analógica en casos futuros similares, sentándose una verdadera jurisprudencia.
Sin embargo, el problema del otorgamiento de fuerza de ley a la opinión de los jurisconsultos, motivó que pudiera generarse incertidumbre cuando las opiniones entre ellos no coincidieran.
Según lo expresa Gayo en sus Institutas, la cuestión la resolvió el emperador Adriano, que dispuso que la opinión de los jurisconsultos obligaba, cuando todas se emitieran en forma coincidente. De lo contrario, era libre el Juez de seguir su parecer. Este hecho marcó un hito importante en la historia del Derecho Romano, ya que estableció un precedente para la interpretación y aplicación de la ley, que ha influido en los sistemas jurídicos posteriores.