Autonomía del Derecho Agrario
El Derecho Agrario argentino, como rama autónoma del Derecho data del siglo XX, cuando se comprendió que la propiedad de la tierra trascendía el interés individual para contener normas no solo de Derecho Privado, sino de orden público, pues es una actividad destinada a satisfacer necesidades esenciales del ser humano, como es la alimentación, que exceden la materia propia del Derecho Civil. Tiene un contenido técnico específico y una materia relacionada con aspectos sociológicos, económicos y políticos. La sanción de la Ley de Arrendamientos Rurales en 1921, separó la contratación sobre la tierra rural del resto de las locaciones contenidas en el Código Civil, para darle a este tema una regulación específica.
La autonomía del Derecho Agrario, está dada por tener un objeto propio que es la actividad agraria, pero no significa su total independencia de otras ramas del Derecho como el Derecho Civil o el Derecho Penal, pues el Derecho es una unidad, y la interdependencia normativa se da en todas las ramas del Derecho y no solo en el Derecho Agrario.
En algunos países como Venezuela existen tribunales que se ocupan exclusivamente de la materia agraria, exceptuando los conflictos laborales, con un Derecho procesal propio aunque se apliquen supletoriamente las normas del proceso civil. También existen tribunales agrarios en México, desde 1915, con funciones jurisdiccionales y no administrativas. Los tribunales agrarios en Bolivia datan de 1999. En Argentina en 1948 la ley 13.246 estableció las Cámaras Paritarias, en su artículo 46 (ya derogado) para resolver las desavenencias entre propietarios y arrendatarios.