Autonomía del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, nacida a partir del siglo XIX, diferenciada del resto de las ramas del Derecho por su particular contenido, que lo ubica dentro del Derecho Privado con muchas normas de orden público, que limitan la autonomía de voluntad de las partes al realizar sus contratos, y con intervención estatal para asegurar el cumplimiento de ciertas normas administrativas. Además contiene en su aplicación normas procesales específicas y tribunales especiales para su juzgamiento. Se diferencia de los contratos regulados por el Derecho Civil que se basan en que las partes se encuentran en un plano de igualdad. En el ámbito laboral, el empleado se halla subordinado al empleador, y por eso necesita ser protegido.
Las especiales características de su objeto, que es el trabajo humano en relación de dependencia, dan origen a una serie de principios particulares para esta rama, además de la aplicación de los principios generales del Derecho (equidad, legalidad, igualdad en el trato de los trabajadores, buena fe) como son, el principio protectorio o “in dubio pro operario”; el de la primacía de la realidad, que da validez a la relación de trabajo por sobre la existencia del contrato laboral; el de irrenunciabilidad, por el cual el trabajador no puede renunciar a los derechos legalmente concedidos; el de la justicia social; y el de continuidad de la relación laboral.
También tiene la peculiaridad de posibilitar la creación normativa a través de los convenios colectivos de trabajo.
Posee, además autonomía didáctica, siendo una materia diferenciada en los planes de estudio de a carrera de Abogacía.