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Fuentes del Derecho Agrario

Publicado por Hilda

Fuentes del Derecho AgrarioYa nos referimos a las fuentes del Derecho en general, y ahora abordaremos las del Derecho Agrario en particular, haciendo referencia a sus fuentes formales, y específicamente al Derecho Agrario argentino, sin dejar de tomar en cuenta a las fuentes materiales, que le otorgan su contenido y particularidad, sobre todo en esta materia de alto contenido social.

Son fuentes del Derecho Agrario:

1. La Constitución Nacional, que divide las competencias entre nación y provincias, dentro de la organización federal de gobierno y establece derechos y garantías básicas y de Derecho Ambiental, que se constituyen en normas de orden superior y rectores de las leyes que rijan en la materia.

2. Las leyes tanto nacionales como provinciales, con fundamento económico sociológico y técnico, que resuelven los problemas de la comunidad agraria.

3. El Derecho Internacional, tanto en las normas que rigen para el MERCOSUR, como el Derecho emanado de la OMC (Organización Mundial de Comercio) y en convenios internacionales específicos.

4. La interpretación de las normas a través de la Jurisprudencia como fuerza viva que va adaptando el Derecho a la realidad cambiante, tiene en esta materia gran importancia. Por ejemplo, en el caso “Fernández Orquín José M. v Ripio Francisco” en sentencia de 1966, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia por las cuales resultan congelados los alquileres o se prorrogaban sus plazos de oficio, en pro de una teoría del desarrollo basada en el modelo keynesiano. En el caso del año 2002 que involucró al pueblo indígena de Wichi Hoktek T´ Oi contra la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde se les reconocieron derechos territoriales por el desmonte de sus tierras (la lucha aún continúa).

5. La Doctrina como analista del Derecho Agrario, lo explica, lo critica, formula propuestas y alternativas de solución a los problemas del sector.

6. Los usos y costumbres, que por supuesto para poder ser aplicados deberán probarse. La ley 13.246 de arrendamientos y aparcerías rurales, en su artículo 41 establece que se aplicarán en la interpretación contractual, las disposiciones de la ley, las convenciones particulares, las normas contenidas en el Código Civil, sobre todo las que regulan la locación, y por último los usos y costumbres locales.