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La carga de la prueba

Publicado por Hilda

La carga de la pruebaLa prueba en todo proceso judicial tiene una gran importancia, pues sirve para formar la convicción del Juez sobre la existencia de los hechos alegados por las partes o su negación, aunque no es imprescindible en el ámbito penal, pues aún a falta de pruebas, el Juez debe decidir la cuestión planteada, incluso produciéndolas de oficio, pues es deber del juez en el proceso penal buscar la verdad.

En el proceso penal a falta de pruebas, o si éstas no demuestran la culpabilidad del procesado deberá estarse por su absolución, por la máxima “in dubio pro reo”. El que tiene la carga de la prueba en el proceso penal es el acusador, ya que aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, aunque puede presentar pruebas en su descargo. Si el acusador es el agente fiscal por su carácter de imparcialidad, debe presentar tanto las pruebas en contra como a favor del imputado.

En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, para demostrar sus afirmaciones “quien alega un hecho debe comprobarlo”. Quien tiene la carga de la prueba y no la produce, se perjudica, incluso perdiendo el litigio.

En materia de obligaciones la carga probatoria de la existencia de la obligación le incumbe al actor, mientras el demandado debe probar su extinción.

Si se trata de hechos constitutivos de la relación obligacional solo el actor debe probarlo, por ejemplo, si se alega la existencia de un contrato; limitándose el demandado a negarlo; pero probada la existencia del vínculo obligacional, el demandado deberá probar que se extinguió por algún medio legal. Los vicios que afecten al contrato deben ser probados por quien los alega.

La inversión de la carga de la prueba ocurre en los casos de presunciones legales “iuris tantum”, o sea en aquellos casos en que la ley presume ciertos hechos, y quien pretenda negarlas debe probarlo, por ejemplo, en el caso de las cosas muebles donde la posesión vale título.